, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia del hecho punible y asimismo la autoría y responsabilidad penal del acusado en el hecho objeto del presente proceso, se declara CULPABLE al acusado JERFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.991.924, soltero, natural de Cumaná, 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-91, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, sector 4, vereda 02, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMILO BARRETO SEGURA (OCCISO) y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS (OCCISO), y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. Se establece como fecha de .....