REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003479
ASUNTO : RP01-P-2012-003479
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO ARAY
DEFENSORA PÚBLICA SEXTA: ABG. LUISANNI COLON
ACUSADO: JERFERSON JOSE MUÑOZ VILLARRROEL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA
VICTIMA: CARLOS EMILO BARRETO SEGURA (OCCISO) y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: JERFERSON JOSE MUÑOZ VILLARRROEL.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Al inicio del debate se le concede el derecho de palabra al fiscal DEL Ministerio Público a los fines de que expongan sus argumentaciones iniciales. quien expone: “Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal señala que ocupa la atención el día de hoy la presente causa por los hechos acaecidos en fecha 20/05/2012, siendo las 3:00, horas de la mañana se encontraban los ciudadanos Carlos Emilio Barreto Segura, y Alexis José González Ramos, (occisos), en compañía de los ciudadanos Justa del Valle Hernández Antón, Josué Israel Tillero Cardoza, Luís Espinoza Sánchez Espinoza, en los bordones, sector el Boulevard, vía publica cumana, estado sucre, se encontraban rumbeando y siendo las 5:30 horas de la mañana, se presento el hoy imputado JERFERSON JOSE MUÑOZ VILLARRROEL, en compañía de un adolescente, a bordo de una moto y luego de quienes había sometido minutos antes, una discusión con el hoy occiso ALEXIS JOSE GONZALEZ RAMOS, saco a relucir un arma de fuego, y sin mediar palabra le propino varios disparos a la victima. En vista de esta situación CARLOS EMILO BARRETO SEGURO (OCCISO), al tratar de impedir que los sujetos continuaran efectuando disparos a ALEXIS JOSE GONZALEZ RAMOS, recibiendo de parte de estos sujetos varios disparos, ocasionando la muerte a los dos para posteriormente huir del lugar en el vehiculo moto; pido se aperture el debate a pruebas con las que esta Fiscalía probará por que tiene todas las herramientas para hacerlo, la responsabilidad del acusado, por lo que pido que una vez se concluya el debate sea condenado y aplica la pena correspondiente.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra la defensa publica, en la persona del Abg. Luisani Colon quien expuso: “en mi condición de defensora publica, ratifico la presunción de inocencia que arropa a mi auspiciado, quien tiene la carga probatoria de este proceso es el Ministerio Publico quien debe agotar todos los medios probatorios si pretende que se le decrete una sentencia condenatoria, esta defensa hace el señalamiento que deben ser una pluralidad de elementos los que ataquen la inocencia de mi defendido deben demostrarse tanto el elemento subjetivo como el elemento objetivo del hecho, así mimo se reserva de promover cualquier prueba nueva o complementaria que del transcurso del debate pueda surgir, solicito a este Tribunal aperture el presente juicio oral y publico.
Acto seguido se impone al acusado del artículo 375 del decreto con rango valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 5 constitucional, quien manifiesta a viva voz su voluntad de no querer declarar ni querer admitir los hechos.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima indirecta CARMEN ANAHY SEGURA DE BARRETO, quien manifestó lo siguiente: “Yo lo que quiero es justicia, eran una persona que no tenia problemas con nadie, eran joven ejemplares, fueron muchachos que nunca pisaron una policía, eran estudiantes, hoy somos nosotros, mañana pueden ser ustedes.
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima indirecta ALICIA JOSEFINA RAMOS CARIACO, quien manifestó a lo siguiente: “yo como victima pido a la usted juez, se haga justicia, Alexis González, era un ingeniero de la Republica que dio su vida estudiando, para que hoy una persona insensata le haya quitado al vida, mi hijo, se dio a conocer en toda la comunidad y fuera como un joven ejemplar, nunca tuvo problema, y nunca me dio problemas, hoy exijo que se haga justicia, no es justo que en ese momento no este aquí, tanto que me esforcé por darle una educación, valores, para una persona insensata lo haya asesinado, no se puede definir las cosas, pero para mi hijo fue un ejemplo, no pudo porque bajar el rostro, fue mi mejor momento, no hay palabras, porque me quitaron algo valioso, siempre fue un buen muchacho, fue un joven que no se puede comparar con otros, exijo justicia de manera limpia.
PRIMERA INCIDENCIA
En fecha 30 de Julio de 2013, en audiencia de continuación de juicio solicita la palabra la víctima indirecta CARMEN ANAHY SEGURA DE BARRETO quien manifiesta: Hace días se me acercó un joven que no conozco y me manifestó que el estaba en el lugar de los hechos y que había visto lo sucedido ese día y yo le pregunté por que no había hablado antes y el me dijo que no ya que su papa se lo había llevado para Maracaibo y que había regresado por motivo de vacaciones y que el estaba en el lugar de los hechos y que había presenciado lo que había sucedido y se ofreció como medio de prueba para el juicio. Esa persona se llama José Alejandro Duque e incluso el me dejo su numero de teléfono para que yo pudiera ubicarlo de ser necesario, por lo que yo puedo hablar con el de ser necesario para que comparezca al juicio y diga todo cuanto sabe.
En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expone: Vista la declaración de la victima en la cual manifestó haber tenido conocimiento días atrás de una persona que se le acercó y le manifestó que el tenía conocimiento en relación a los hechos ocurrido, pero que en esos días el se fue del sitio donde habitaba y que el mismo tiene disposición a declarar en torno al caso y habiendo manifestado también la ciudadana victima, saber su ubicación toda vez que el mismo le aportó su numero de teléfono a fin de ser ubicado y no teniendo el Ministerio Público conocimiento de la existencia de esta fuente de prueba, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se tuvo conocimiento de la prueba con posterioridad a la audiencia preliminar, es por lo que solicito sea admitida como nueva prueba la declaración del ciudadano José Alejandro Duque, ya de ser admitida la misma por este Tribunal el Ministerio Público aportaría la dirección y número telefónico del mismo a fin de esclarecer los hechos objeto del presente juicio.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: Visto lo planteado por el Ministerio Público la Defensa solicita la in admisión de la prueba complementaria por cuanto la victima no esta señalando el conocimiento que tiene esa fuente de prueba que se promueve, no destacándose su necesidad y pertenecía. De ser necesario y si así lo considera el Tribunal, admitir dicha prueba, la Defensa le solicita al Tribunal le pida a la victima que aporte al juzgado el número de telefónico del ciudadano José Alejandro Duque, toda vez que la víctima no aportó la dirección del referido ciudadano a fin que este juzgado practicare su citación, y a fin de evitar que el Tribunal para lograr la comparecencia del mismo, oficie al SAIME o al CNE solicitándole la dirección que registre el ciudadano en cuestión ante dichas instituciones, ello a fin de darle celeridad al presente asunto y sea entonces practicada su citación vía telefónica. Es todo.
En este estado el Tribunal, previa revisión de las actuaciones y habiéndose constatado efectivamente que de las investigaciones previas no aparece el nombre de la persona que se ofrece en el día de hoy como nueva prueba, y habiendo manifestado la víctima que el ciudadano que tiene conocimiento en relación a los hechos, no tuvo parte en la investigación, se constata que esta prueba no pudo haberla tenido el Ministerio Público para proponerlo con anterioridad a la audiencia preliminar y tampoco pudo la Defensa acceder a ella y efectivamente la misma constituiría una prueba nueva, por lo que en virtud de lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la declaración del ciudadano José Alejandro Duque como nueva prueba, instando a la víctima a que consigne por escrito el numero telefónico de la prueba ofrecida y en razón de la admisión de esta prueba nueva, es preciso suspender el debate para la convocatoria de este testigo.
SEGUNDA INCIDENCIA
En este estado solicita la palabra el Defensor Público quien expone: Esta representación de la defensa solicita la Tribunal y advierte la posibilidad de un cambio de calificación jurídica en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; considerando la defensa que hasta el momento no se ha señalado ninguna circunstancia que se constituya como alevosa, ya que el lamentable hecho que se ventila en el debate surgió se adecua al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en tal sentido solicito al Tribunal se anuncie esta ultima calificación jurídica por considerarla mas adecuada a los hechos.
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: A criterio de esta representación Fiscal si existe el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA por las circunstancias que se da muerte a estas personas en particular a CARLOS EMILO BARRETO SEGURA cuyas heridas se reciben de espaldas al tirador, no habiéndose producido posibilidad alguna para las victimas de defenderse o evitar los hechos, sin embargo de anunciarse una calificación distinta, en el mejor de los casos sería el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en virtud de la discusión previa entre las victimas y el acusado.
Así las cosas este Tribunal de acuerdo a los dispuesto en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la solicitud de la defensa y la opinión y solicitud del Ministerio Público, considera procedente anunciar dos calificaciones jurídicas distintas y en tal sentido anuncia el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello sin perjuicio de lo que pueda considerar ajustado a derecho o no este Tribunal una vez concluido el juicio. En tal sentido y conforme dispone el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal se le pregunta a las partes si desean solicitar la suspensión del debate, dejándose constancia que las mismas manifestaron no requerir del Tribunal la suspensión del acto.
Abierto el acto de conclusiones se le concede el derecho de palabra Al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Le corresponde al Ministerio Público realizar las conclusiones en relación al juicio oral que se aperturaza en contra del JEFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL por cuanto el Ministerio Público recabó cierta cantidad de medios de prueba a los fines de señalar la responsabilidad del hoy acusado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en relación a los hechos ocurridos en fecha 20/05/2012 donde los hoy occisos CARLOS EMILO BARRETO SEGURA y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS se encontraban en los bordones el sector el boulevard disfrutando de una fiesta que se celebraba cunado se presenta el hoy acusado y se suscita una discusión entre el acusado y el occiso ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS en donde interfiere CARLOS EMILO BARRETO SEGURA, teniendo como resultado que el acusado saca a relucir un arma de fuego, dispara y hiere a los ciudadanos CARLOS EMILO BARRETO SEGURA y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, huyendo luego del lugar en una moto. Ahora bien, en cuanto a los medios de prueba que se presentaron en esta sala de audiencias, a los fines de demostrar la responsabilidad del hoy acusado, nos encontramos con testigos referenciales, presenciales, así como con funcionarios y expertos que con sus peritajes comprometen seriamente la responsabilidad del acusado por el delito que el Ministerio Público le imputó en su oportunidad. Dentro de estas personas tenemos a la ciudadana ORNISLEIDIS RAMOS quien manifestó que a esa hora estaba su sobrino en una fiesta en compañía de JOSUE TILLERO quien lo fue a buscar a su casa en una moto, señalando igualmente que existía un problema entre ellos con ocasión a un terreno que le habían dado a una hermana del occiso ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, e incluso manifestó esta ciudadana que el acusado en varias oportunidades amenazo de muerte a ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS. La ciudadana OSMARI GONZALEZ pareja de ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS manifestó que su pareja recibió en varias oportunidades amenazas por parte del acusado amenazo, manifestando incluso que bajó del facebook una fotografía de la persona que andaba con JEFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL ese día y que al mostrársela a JUSTA HERNANDEZ, esta el indico que efectivamente ese era el. El ciudadano JOSUE TILLERO refirió a fue a buscar a ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS y dejaron a los niños en el peñón y que luego se fueron a los bordones, que al momento de los disparos era entre las 5 y 5:30am cuando una persona le manifestó que a quien le habían dado muerte era la persona que estaba con el, viendo luego a su amigo en el piso y que el mismo ya había muerto, señalando también que ellos tenían problemas por un terreno. Igualmente en esta sala depuso FRANCISCO CAMACARO en su condición de testigo de la defensa manifestó que llego en un taxi con el acusado a los bordones y que de igual forma se retiró con el del lugar y que siempre estuvo con el, pero lo que llama la atención a este representante Fiscal es que este manifestó que conoce a JERFENSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL y que este tiene un primo llamado GERSON TILLERO pero que no lo conoce, dejando una duda para el Ministerio Público de si realmente estuvo en el sitio de los hechos. El padre de uno de los occisos PEDRO BARRETO manifestó que su hijo era dj y explicó a pregunta Fiscal lo que significaba ser DJ. Se presento a esta sala JOSE ALEJANDRO DUQUE testigo presencial quien manifestó que el estaba en una rumba, que llegó en horas de la noche y que estaba por los lados de la miniteca y a eso de las 5:20am aproximadamente, refirió que llegó al acusado en una moto con otra persona observando que se suscitó una acalorada discusión y que estaban los hoy occisos y al escuchar los disparos, observó al acusado que dispara por la espalda al DJ, CARLOS EMILO BARRETO SEGURA y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS y que luego de disparo de frente al occiso ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS. En cuanto a si este vio el arma con la cual el hoy acusado le disparó a las victimas, refirió claramente que era un revolver ya que tenia la rueda y que efectivamente se encontraban discutiendo. A pregunta del Ministerio Público en cuanto a la secuencia de los disparos este indico que fue repetida la acción de los disparos cuando lo hace contra ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS. En cuanto a los expertos MILOWANY GUEVARA quien realizó experticia de iones oxidantes a las franelas suministradas a esta como evidencias de interés, la cual arrojó resultado negativo en razón de la distancia en que se produjo el disparo. Así mismo los funcionarios RAFAEL GUTIÉRREZ y HUGO LOBATON manifestaron que practicaron la aprehensión del acusado. El experto TOMAS BERMÚDEZ indicio que el occiso ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS presentó dos heridas, una en el pecho con salida en la parte baja de la axila izquierdo, y otra con entrada por debajo de la clavícula con salida debajo de región escapular izquierda, producto del arma de fuego, que dichas heridas están muy cercanas en razón que fueron simultaneas. En cuanto al segundo occiso CARLOS EMILO BARRETO SEGURA este manifestó que estaba de espalda al tirador al momento de producirle las heridas que le causaron la muerte. Este funcionario por la experticia realizada y según su apreciación fue que hubo una discusión y que CARLOS EMILO BARRETO SEGURA sale corriendo y le efectúan disparos simultáneos y que estaba de espalda al tirador y la otra victima occisa ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS se encontraba del lado derecho. Después de haber oído a las fuentes de prueba que comparecieron y engranando a las mismas es que esta representación Fiscal sostiene la tesis que en principio le fue imputada al acusado en cuándo al homicidio ya que todas y cada una encuadran en los hechos que se atribuyen al acusado. El protocolo y la trayectoria balística coinciden en referir que el occiso se encontraba a cierta distancia ya que no hubo halo de contusión. Quedo claro que si había visibilidad como para que el testigo presencial manifestara que si se pudo ver con claridad a las personas que cometieron el hechos. Con todas estas pruebas ciudadana juez queda demostrado que el acusado es responsable de la muerte de estos dos jóvenes que no hacía mas que otra cosa a disfrutar, considerando así que quedó demostrado plenamente HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; por lo que solicito que ya demostrada la responsabilidad penal del acusado se dictada una sentencia condenatoria en su contra de JEFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: Esta representación de la defensa quiere hacer como punto previo el siguiente señalamiento. Mi trabajo es ser defensor publico yo no elijo a quien defender y es mi obligación constitucional prestarle la defensa. El Ministerio Público y los distintos medios probatorios pudo probar a criterio de la defensa que se genero el lamentable fallecimiento de dos personas hecho que la defensa lamenta, sin embargo a los fines que el Tribunal pueda condenar a una persona no solo debe demostrarse la existencia de un delito, sino que se debe demostrar que la persona que esta siendo juzgada fue la que dio muerte a esa persona. En tal sentido con lo medios probatorios del Ministerio Público se demostró el lamentablemente fallecimiento de dos personas. Con respecto a la responsabilidad de mi representado el único elemento probatorio con respecto a su participación fue la declaración del joven de apellido Duque, ya que con los dos testigos presenciales que dicen que el es responsable. El Ministerio Público no trae a los dos testigos a deponer en esta sala y surge la declaración de joven por petición del Ministerio Público ya que informa una de las madres de uno de los fallecidos que se acerco a ese joven que le dijo que tenía conocimiento de los hechos ocurridos. La defensa lo que quiere es que se demuestre la verdad y por ello la defensa no hizo oposición a que depusiera el mismo en el debate ya que la promoción del mismo fue realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, sin embargo, cuando estamos interrogando al testigo este informa que efectivamente vio a mi representado en el sitio de los hechos y refiere que jamás he hablado con las madres de los fallecidos y el motivo por el cual se incorpora la prueba al proceso es con posterioridad a la audiencia preliminar siendo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes son auxiliares ayudante del Ministerio Público tenían conocimiento de la existencia del testigo y le habían tomado los datos y sin embargo no se le tomo declaración, en tal sentido la promoción de ese testigo considera la defensa se hace en contravención a lo dispuesto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el auxiliar de la investigación tenia conocimiento de este testigo, por lo que tal declaración es nula. Señala el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal no puede estimar para tomar una decisión ningún elemento probatorio obtenido con la violación de alguna garantía constitucional o legal. Los funcionarios auxiliares del Ministerio Público tenían conocimiento de la existencia de este testigo y es por ellos que formalmente la defensa solicita de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del 175 ejusdem, que el Tribunal inobserve la declaración del testigo, por cuando su promoción viola lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al articulo 49 del la carta magna en lo que se refiere al derecho a la defensa. Ante la nulidad de esa declaración considero que no hay ningún otro elemento probatorio que de forma directa señale haber presenciado el hecho ejecutado por mi representado por lo que solicito al Tribunal decrete sentencia absolutoria. Sin embargo en caso que el Tribunal considere procedente valorar la declaración sea por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal ya que mi representado llego a conversar y se genero una discusión y luego el resultado de la discusión fue que sacó un arma de fuego que generó la muerte de dos personas por lo que a criterio de la defensa no existe la alevosía. Estima la defensa que si en el peor de los casos el Tribunal dicta sentencia condenatoria sea en base a la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Solicito que para la aplicación de pena se tome en consideración las atenuante genéricas previstas en los numerales 1 y 4 del articulo 74 del Código Penal, en razón que mi defendido no tiene antecedentes penales y era menor de 21 años al momento de la comisión del delito.
Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no hace uso del derecho de réplica, por lo que no hay contra réplica.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima Indirecta ALICIA JOSEFINA RAMOS CARIACO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.465.249-, quien manifestó: La defensa pide que no se le juzgue como tal pero nadie sabe lo que esta en la mente de las personas. El no conocía a mi hijo y por eso yo pido que se le condene y se le juzgue como tiene que ser. Tu nunca podrás llegar a ser nadie y nunca te podrás llegar a comparar con mi hijo ni con el hijo de la hermana y por eso pido todo el peso de la ley y no solo la terrenal sino la de Dios. Es todo.
Se le otorga el derecho de palabra a la Victima Indirecta CARMEN ANAHY SEGURA DE BARRETO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.440.961, quien manifestó: El no consocia a mi hijo y yo no puedo llegar y accionar un arma en contra de una persona. Yo pida justicia y una justa condena por que el no tuvo consideración para matar a estas dos personas y si hay que tener consideración con el. El no la tuvo con las otras personas. Es todo.
Seguidamente la Juez impone al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando este: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.
De la declaración de los expertos:
Comparece y declara la experta MILOWANNY GUEVARA, Cédula de identidad Nº 12663048, con domicilio en la ciudad de Cumaná, adscrita al Departamento de criminalística, área Química, del CICPC cumana Estado Sucre, quien se juramentó y manifestó: La experticia es para determinar presencia de iones nitratos y nitritos, en las dos piezas suministradas, una era una franela azul, elaborada en fibras sintéticas, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee ADIDAS, presenta signos de suciedad, sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presenta varias soluciones de continuidad ubicadas en las siguientes áreas dos soluciones en la parte anterior a nivel izquierdo superior y cuatro orificios a nivel posterior, regular estado de conservación, presenta material terroso arena, la otra era una franela color negra elaborada en fibras naturales, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee FUNK, a nivel anterior presenta inscripción donde se lee parental en color gris, presenta signos de suciedad, sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, regular estado de conservación, presenta un orificio a nivel de mangas lado posterior uno al nivel del cuello lado anterior y dos a nivel anterior derecho y central, regular estado de conservación, presenta material terroso arena, como conclusión de la experticia no se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en ninguna de las prendas sometidas a estudio. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿En que consiste la cadena de custodia? Viene especificada el funcionario que recoge la evidencia, quien la remite, el número de expediente y las evidencias físicas la descripción de las mismas, estas evidencias son a las que se les practican a futuro diversos estudios, ¿es norma para ud verificar si se cumple con ese protocolo antes de ud estudiar las prendas? Si, ¿esas evidencias que ud experticio presentaban este prerrequisito de cadena de custodia? Si, ¿su experticia es de orientación o de certeza? Es de certeza, ¿corresponde a su experticia el origen de esas soluciones de continuidad? Las prendas de vestir presentaban condiciones y adherencias que podía decirse que hubo un paso de un proyectil en dichas prendas es por eso que se solicita la presencia de iones componentes de una bala, ¿si le solicitan determinar la presencia de esos iones, por que resulta negativa esa prueba? Las condiciones en que se encuentra la prenda van a depender los resultados, tenia sustancia hemática material terroso, además si es a la distancia en que se realiza le disparo, si es a corta distancia si la prenda de vestir contiene mucha sangre o mucha arena, puede crear incertidumbre, si es después de un metro los resultados van a salir negativo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora ABG. LUISANNY COLON quien interroga en la forma siguiente: ¿Que son las soluciones de nitrato y nitrito que son? Los iones de nitrato y nitrito son elementos que se observan una vez que se efectúa un disparo, los gases de ese disparo contienen esos iones esos iones se adhieren a una prenda de vestir, cuando es positivo se puede observar puntos rojos y anaranjados, ¿pudo influir mucho la ubicación de la persona que disparaba? Pudo influir en el resultado el material terroso y la sangre adherida a la prensa y a la distancia del disparo, ¿a su entender a que distancia estaba el disparador de la víctima? Podía ser a una distancia mayor de un metro, Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente quien interroga de la forma siguiente: ¿El viento podía ser un factor determinante para la fijación de esos iones en las prendas de vestir? Si las corrientes de aire pueden influir, son partículas muy pequeñas y eso pudo haber influido en las adherencias. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de la experta por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, contribuyendo a determinar la existencia de soluciones de continuidad en las prendas de vestir objeto de experticia.
Comparece y declara el experto JOSE GREGORIO SALMERON SALMERON, cédula de identidad 15740718, agente adscrito al departamento de criminalística, área de análisis y reconstrucción de hechos, CICPC Cumaná, quien previo juramento manifiesta: Efectivamente el día 11/06/2012 fui comisionado a realizar levantamiento planimétrico en el sector el boulevard, una vez en el sitio se procede a la descripción y medidas del lugar para posteriormente a través del programa Autocad, realizar el levantamiento planimétrico, en el plano se dejó constancia del lugar donde se encontraba el cuerpo de dos personas de sexo masculino y debajo de estos manchas de sustancias color pardo rojizo, cabe destacar que cuando estuve en el sitio del suceso no había evidencia de interés criminalístico, el levantamiento se realiza según inspección técnica número 1562 de fecha 20/05/2012, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántas manchas de sustancia pardo rojiza observó ud? Yo no eso lo dice la inspección técnica, yo solo tome las medidas basándome en la inspección técnica fijo los cuerpos y las sustancias, la inspección dice que hay dos cuerpos y debajo de estos manchas de color pardo rojizo, ¿a que distancia estaba uno de otro cuerpo? Aproximadamente 19 metros, ¿donde realiza ud ese levantamiento? Los bordones sector el boulevard frente a unos kioscos de venta de comida, ¿le indica a ud la inspección técnica la posición de los cuerpos? Si, El primero de este a oeste con la región cefálica orientada en sentido sur y el segundo con la región cefálica en sentido sur este, Acto seguido se cede la palabra a la Defensora ABG. LUISANNY COLON quien interroga en la forma siguiente: ¿a su apreciación estos cuerpos en algún momento en que realizaron los disparos pudieron haber estado juntos? No tengo la menor idea, la inspección dice clara la distancia que tiene, ¿sabe ud quienes realizan la inspección sobre la que ud se basa para realizar la planimetría? No, yo dejo constancia de la inspección no de quien la realiza, ¿recuerda ud la fecha en al que realiza le levantamiento? Si el 11/06/2012, ¿ese levantamiento es una prueba de certeza o de orientación? De certeza, yo me baso en lo que dice la inspección. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho.
Comparece y declara la experta GLADYS DEL CARMEN DA SILVA REYES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 13.052.983, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio licenciada en bioanálisis y experto en el Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: fui designada como experto del área para realizar experticia hematológica es decir experticia en búsqueda de sangre que persigue como fin la tipificación del grupo sanguíneo. En este caso las evidencias suministradas guardan relación con expediente K-12-0174-01518 y fueron solicitadas en fecha 20/05/2012. Las evidencias estaban relacionadas con dos cadáveres uno que corresponde al nombre de Barreto Carlos Emilio y que fue identificado como el occiso N° 1 y de ese occiso se suministraron 3 evidencias, una franela mangas cortas color azul marca Adidas talla m, esa franela exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa y varias soluciones de continuidad dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación y presentaba también adherencias de material terroso y se me suministraron igualmente dos segmentos de gasa uno colectado al cadáver de y otro al sitio del suceso. Del occiso N° 2 identificado como González Alexis José, se suministraron 3 evidencias, una franela mangas cortas color negra con etiqueta identificativa donde se lee Funcionarios talla s, esa franela exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa y varias soluciones de continuidad dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación y presentaba también adherencias de material terroso y dos segmentos de gasa uno colectado al cadáver y otro colectado en el sitio de suceso. Después que se hace las descripción de las evidencia se hacen las pruebas de laboratorio se hizo la prueba de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática por la reacción de Kastle Meyer arrojando resultado positivo, seguidamente se realizo método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática con el método de Teichman arrojando resultado positivo, al realizarse la prueba de la determinación de especie con el método Smar Test arrojando resultado positivo y para la determinación del grupo sanguíneo con la investigación de aglutinógenos por el método de absorción elusión se determino que pertenecen al grupo sanguíneo O. Se concluye que las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas al cadáver de Carlos Emilio Barreto y el colectado al sitio del suceso son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo O las cuales al ser comparadas con los resultados hematológicos obtenidos en la franela resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. Así mismo, se concluye que las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas al cadáver de Alexis José González y el colectado al sitio del suceso son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo O las cuales al ser comparadas con los resultados hematológicos obtenidos en la franela resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿puede indicar al Tribunal en su condición de experta en que consiste el protocolo de cadena de custodia? R) es la prueba legal en la cual se demuestra las personas que han tenido contacto con las evidencias físicas desde el momento de su colección; ¿que apreciación obtuvo ud al momento que aborda las evidencias para su experticiaje? R) para analizarlas efectivamente tuvieron que haber cumplido con la cadena de custodia y verifico que concuerda el memorando con la cadena de custodia y que venga debidamente embaladas y etiquetadas y en este caso se cumplió con todo ello; ¿recuerda las zonas de las piezas donde habían soluciones de continuidad? R) corresponde al área de física comparativa a menos que tenga una sola solución de continuidad que yo si especifico el sitio; ¿que quiere decir que las piezas presentaba manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de escurrimiento? R) por efecto de la gravedad se escurre; ¿y la adherencia de material terroso? R) es adherencia de tierra hay suficiente tierra adherida a al evidencia; ¿sabe el origen de la evidencias? R) si, se especificó claramente que unas evidencias pertenecían al occiso N° 1 que era Carlos Emilio Barreto y otras al occiso N° 2 que era Alexis José González; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿tanto el cadáver 1 como el 2 son de tipo o? R) si; ¿esa prueba se determina en base a que? R) se hace la prueba de determinación de grupo sanguíneo; ¿ud llega a esa conclusión por las muestras de las gasas? R) si. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de la experta por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, en cuanto a que la sustancia encontrada en las gasas y prendas de vestir objeto de experticia se trata efectivamente de sangre humana.
Comparece y declara el experto ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien presta el juramento de ley y dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense Especialista Uno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: en fecha 20-05-2012, primero realice autopsia al cadáver de ALEXIS GONZALEZ, de veinticuatro años de edad, cadáver masculino de piel morena, pelo negro, de contextura atlética, observándose herida rasante supraescapular izquierdo que forma unas excoriaciones, y heridas por arma de fuego proyectil único con orificio de entrada en el tórax anterior derecho en el quinto espacio intercostal línea media clavicular, con salida en el tórax lateral izquierdo línea axilar posterior con sexto espacio intercostal, otro orificio con entrada en la región supraclavicular derecha línea media con salida en la región escapular izquierda lado externo con quinto espacio intercostal, de la inspección interna se observo que no presenta lesiones en la cabeza y cuello, presentando entrada en la región del tórax anterior derecho con perforación de pulmones y corazón con salida del tórax lateral izquierdo, con trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda, y el orificio con entrada en la región supraclavicular derecha con perforación de pulmón izquierdo con salida en región de escápula izquierda lado externo con trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba para debajo de adelante para atrás, siendo la causa de muerte heridas por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón. Asimismo, el otro cadáver masculino Carlos Barreto de veinticinco años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética, presentando heridas por arma de fuego de proyectil único, observándose orificio de entrada ubicado en la región de escápula izquierda con sexto espacio intercostal, línea media con salida en la región mamaria derecha, otro orificio con entrada en la escápula derecha con sexto espacio intercostal con línea media con salida en la región de tórax anterior, y otro orificio en la muñeca izquierda de lado interno con salida en la mano izquierda ventral, de la inspección interna no presenta lesiones en el cuello y cabeza, el orificio de entrada ubicado en la escápula izquierda con perforación de pulmones y corazón, tiene salida en la región mamaria derecha con trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha, y el orificio ubicado en la escápula derecha con perforación de hígado y pulmón derecho tiene salida en la región de tórax anterior derecho con un trayecto a distancia de atrás para adelante, siendo la causa de muerte heridas por arma de fuego con perforación de pulmones, hígado y corazón. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al deponente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿con respecto al primer cadáver la herida rasante que dirección tenia? R) no se, no tenia un orificio definido. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, interroga al deponente de la siguiente manera: ¿en el primer cadáver todas las heridas fueron producidas de frente hacia al disparador? R) si oblicuo derecho, ¿se puede decir que la herida rasante fue en la misma dirección? R) si, ¿fueron tres heridas? R) si, ¿en el según cadáver todas las heridas fueron de espaldas al disparador? R) si, ¿de atrás para adelante? R) si, ¿fue a una distancia de menos de un metro? R) no, fue a más de un metro ya que el cadáver en sus heridas no presentaba halo de contusión. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, que contribuye a determinar la causa de muerte de las victimas por heridas producidas por arma de fuego, e igualmente que los disparos que impactaron en la humanidad de las victimas fueron realizados a distancia, lo que confirma la declaración de la experta Milowanny Guevara.
Comparece y declara el experto TOMAS BERMÚDEZ PÉREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.827.162, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto en Trayectoria Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 11-06-2012, fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística en la presente causa, posteriormente me trasladé con el funcionario SALMERON JOSÉ al sector lo Bordones, una vez en el sitio del suceso logré percatarme que se trababa de un sitio del suceso abierto correspondiente a un área que funge como boulevard y estacionamiento donde funcionan kioscos de ventas de comidas rápidas y bebidas, el piso era de asfalto, siendo el sitio del suceso exacto adyacente al kiosco llamado la popular Mireya, y el kiosco Tesorito Marino, analizando el sitio del suceso se logró percatar que se encontraban dos occisos, uno presentaba dos heridas por arma de fuego y el segundo presentaba tres heridas por arma de fuego, según el protocolo de autopsia, el primero, la primera herida por arma de fuego la tenia en el cuarto espacio intercostal derecho, con línea media clavicular y el otro en la región sub clavicular derecha, con respecto al primer disparo la victima se encontraba al frente del tirador con el arma orientada hacia el objetivo, el tirador se encontraba hacia la zona anterior derecha, hacia el occiso al momento de realizar el disparo, ese disparo entra aproximadamente sobre la zona del pecho y sale por la zona debajo hacia la parte posterior de la axila izquierda, el tirador al momento de efectuar el disparo para mi apreciación se encontraba hacia la zona anterior derecha del occiso en un mismo plano, el segundo disparo entra por la región sub clavicular derecha, acá por debajo de la clavícula y sale por debajo de la región escapular izquierda, hacia el lado externo de la misma, o sea, ese disparo entra por debajo de la zona de la clavícula y sale por la zona muy cercana a la anterior, según mi apreciación por el ángulo del disparo este es el segundo disparo que recibe la victima, debido a la descendencia del disparo, porque el primer disparo es más horizontal y de hecho cuando esta victima recibe este disparo según mi apreciación no fue un disparo esporádico sino en secuencias, por eso es que los dos disparos se encuentran bastante cercamos y en el primer disparo la victima se encuentra desplomándose y es cuando le dan el segundo disparo, el primero que describí ahorita es la victima ALEXIS GONZÁLEZ, con respecto a la segunda victima de nombre CARLOS BARRETO, el recibe tres heridas por arma de fuego según el protocolo de autopsia, todas según mi apreciación fueron colectados esos proyectiles, el tirador de encontraba hacia la zona posterior del occiso en el momento de recibir las heridas, el primer disparo entra por la región escapular izquierda sexto espacio intercostal, línea media, salida región mamaria derecha, el segundo disparo tiene entrada escapular derecha sexto espacio intercostal con línea media, salida tórax anterior derecha tercer espacio intercostal línea media clavicular y el tercer disparo tiene entrada muñeca izquierda lado interno, salida mano izquierda ventral, una de las cosas que quería acotar en la experticia por cuanto unas el primer occiso que es ALEXIS GONZALEZ, le da el frente al agresor, y el otro occiso al intentar que el hecho no ocurra recibe los disparos. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿En cuanto a su exposición la primera victima cuantos heridas presentó? R); Dos heridas por arma de fuego ¿Esa distancia entre un disparo al otro usted los refleja en la experticia? R); No, no reflejo la distancia entre un disparo y otro, lo que puedo decir es que los dos disparos fueron simultáneos unos con respecto al otro ¿En cuanto la posición del primer occiso hacia el tirador, que distancia pudo haber tenido? R); Para yo poder establecer la proximidad yo necesito análisis de otras experticias y para el momento que hice la mía yo no contaba con otra experticia puede haber cierto margen de error y según mi apreciación puede tener aproximadamente 80 centímetros, es decir, que fueron disparados a distancias ¿El cuanto al primer occiso influye el tamaño del tirador en cuanto a esa victima? R); No porque cuando los disparos se dan a distancia entre la victima y el tirador acuérdese que nuestra fisonomía no hay diferencia entre las alturas de las personas y no tiene gran influencia entre el tirador y occiso por cuanto se encuentran en el mismo plano ¿En relación a la distancia entre el tirador y la victima que distancia puede haber? R); Estamos hablando de dos personas masculinas y siempre miden entre 1.65 y 1.75 metros pero básicamente con respecto a las aturas que están en las actuaciones una de las victimas media 1. 65 y la otra media 1, 68 metros y los diez centímetros no tiene influencia entre el origen del fuego y los policías tienen una manera de disparar y las personas que no tiene entrenamientos accionan armas por instintos y por eso es que hay victimas que tiene heridas abdominales y los disparos básicamente los efectúan como les salga el tiro, es una reacción por instinto y los funcionarios tienen patrones mas definidos ¿En este caso la primera victima se encontraba al frente del tirador ? R); Si, se encontraba de frente al tirador y es cuando le efectúa los dos disparos ¿En relación al segundo occiso, de que lado se encontraba el segundo occiso hacia el tirador? R); El segundo occiso que es CARLOS se mete en la situación, para evitar lo ocurrido y es cuando la primera victima fallece, luego CARLOS que es la segunda victima intenta huir del agresor y es cuando CARLOS recibe los disparos en la espalda ¿Esa trayectoria de los proyectiles que le ocasionaron la muerte a esas personas pudieron haber dos tiradores o un tirador que se encontraba en la misma posición? R); Tengo que tener la experticia de comparación balística para garantizar si fueron dios tiradores y solo hablo de las trayectorias de los proyectiles y según mi apreciación el origen del fuego que le causa la muerte a esa personas había un tirador que estaba en un solo sitio, lo mas probables que haya sido un solo tirador. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, quien no interroga al Experto. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, que contribuye a determinar la trayectoria balística de ambas victimas, en particular la posición del tirador respecto de cada una de las victimas, lo que resulta conteste con la declaración del experto Ángel Perdomo.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece y declara el funcionario RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.954.552, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: Resulta que el día 03-08-2012 en horas de la tarde me encontraba en compañía de los funcionarios HUGO LOBATÓN y FRANKLIN GONZÁLEZ, en la calle principal, del sector 01, de la Urbanización de Brasil, de esta ciudad, efectuando diligencias relacionada con el servicio y avistamos a un sujeto que se encontraba parado el frente de una vereda, el cual al notar la presencia policial, opto por tomar una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto y luego de efectuarle una revisión corporal sin lograr hallarle ninguna evidencia u objeto que guarde relación con un hecho punible y le solicitamos su identificación, siendo el mismo identificado como JERFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARROEL y este al ser verificado en el sistema integral SIIPOL dio como resultado que se encontraba requerido por el juzgado quinto de control, por unos de los delitos contra las personas homicidio, seguidamente lo trasladamos al despacho con las seguridades del caso donde le se informo a la superioridad, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien manifiesta no interrogar al Funcionario. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Lugar exacto de la detención del ciudadano? R); Calle principal, del sector 01, de la Urbanización de Brasil, de esta ciudad ¿Usted andaba en compañía de algún otro funcionario? R); Si de los Funcionarios HUGO LOBATÓN y FRANKLIN GONZÁLEZ ¿Que se encontraban haciendo ustedes en ese sector? R); Pesquisas en relación al caso ¿Ustedes se lo llevan para el CICPC, para verificarlo o les informaron por vía telefónica que tenia orden de aprehensión? R); Hicimos una llamada a la Sub Delegación y fue que nos informaron que el referido ciudadano se encontraba requerido por el Tribunal Quinto de Control por el delito de HOMICIDIO. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, que contribuye a determinar la forma en que fue detenido el acusado de autos.
Comparece y declara el funcionario HUGO LOBATÓN MARCHÁN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.642.954, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Jefe de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Estaba acompañando a dos funcionarios al Dtve. Rafael Gutiérrez, y al Detective Franklin González, una diligencia que salimos en comisión observamos a una persona se detuvo, se radió su cedula y el mismo apareció solicitado tal como dice en la diligencia del acta policial, lo trasladamos al despacho informándole a la superioridad y también al Ministerio público. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿recuerda el nombre de la persona aprehendida en ese momento? No me recuerdo, sinceramente no me recuerdo, por cuanto si uno va en comisión dos hacen las actuaciones y uno radia, yo no lo hice, yo era el jefe de la Comisión. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, quien manifiesta no querer interrogar al funcionario. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.
De la declaración de testigos:
Comparece y declara la testigo ciudadana ORNISLEIDIS RAMOS CARIACO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de estado civil soltera, Cédula de identidad Nº 16.816.944, oficio del hogar, edad con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Testigo de la Defensa, quien manifestó: “el 19-05-2012, yo estuve con mi sobrino Alexis José González Ramos en una fiesta en casa de mi hermana, a eso de la 9 de la noche el ciudadano Josué Israel Tillero, lo llamo para invitarla a una fiesta en el peñón y mi sobrino le dice que esta un una fiesta en que su tía, el insiste y el le dice que nuevamente que esta en una fiesta, le pregunto que paso, y el me dice que me están invitando a una fiesta el me invito y no sabia que era en moto, Josué Israel Tillero, vuelve a llamar y le dice que va una tía, pero lo que pasa es que tengo a Luis que era su hijo menor y hay que llevarlo para la montañita para la casa de su mama, le pregunta en que parte estas tu Josué Israel Tillero, por la zona industrial, el dice ok, vamos a llevarlo, el sale a la vía, para que Josué Israel Tillero lo recogiera para llevarlo a la montañita, mi sobrino me llama para irme a buscar, le dije a mi hermana que me voy a una fiesta en el peñón y mi hermana me dice que en moto no que es muy peligroso, donde mi sobrino, me dice ok yo voy para allá porque el cargador que se me quedo, Josué Israel Tillero, mi sobrino y otro se fueron para la fiesta donde estaba la fiestecita, llegaron distantes a la fiesta, se pararon a la moto, yo me le acerco a mi sobrino y le dije que se fuera para su casa y el me dice no mi tía tranquila el es Josué el hijo de la pastora, el es moto taxista y maneja fino, tranquila mi tía yo mañana te vengo a buscar, y Josué le hablo de una manera de que tenia que salir hoy y era para un fiesta en el peñón, Alexis me dice mi tía tranquila que yo mañana te vengo a buscar, y Josué le dice no Alexis yo los domingo no salgo, el me dice que tranquila mi tía que yo te vengo a buscar y salimos con mi amigo el de la universidad, y Josué en ningún momento me miro ni nada, y se lo llevo supuestamente para el Peñón pero no fue así lo llevo, a los bordones donde ahí lo asesinaron el ciudadano Jeferson José Muñoz Villarrroel, quien es primo de Josué Israel Tillero. Es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Conocía a Josué Israel Tillero? Si. De donde? Es hijo de una señora conocida de mi casa la señora DURBILIA HERNANDEZ. ¿De donde devine el conocimiento de que el acusado es primo de Josué Israel Tillero? Porque se que son primos, mi hermana es amistad de Julio Tillero y Carmen Villarroel y se que son primos y son de la misma comunidad de donde vive mi mama. ¿Cuándo dice que Josué, va hasta su casa o el sitio que fue a buscar a su sobrino en una moto, y había otro mas, sabe usted con quien estaban? No porque ellos estaban distantes estaba oscuro, no logre ver. ¿Tuvo conocimiento en que parte de los bordones recibe su sobrino las heridas? No, pero me dijeron que fue por donde hacen fiestas. ¿Llego a tener conocimiento de alguna desavenencias entre esas persona? No, yo lo acuso a el, porque viene de un problema de un terreno, mi hermana es evangélica y la familia y sus tíos son evangélicos, le cedieron una terreno para que hicieran un rancho, mi hermana hizo una casita, vinieron los problemas el señor Julio Tilliero, la golpearon para que se saliera, porque ese terreno era de ellos, mi hermana se sale de esa casa, por que tenia problemas y mi sobrino se va para allá, que queda cerca de la casa de julio, se fue pasar unos días, me dijo que se sentía mal, porque tenia problemas con su mujer, unos días antes, Jefferson le Lanzo unas botellas y unas piedras, yo no le pare, y vino Josué a llamarlo con tantas insistencia para llévalo a una fiesta en el peñón, y el ciudadano insistió, y lo llevo para los bordones donde que casualidad estaban sus primos. ¿Le manifestó su sobrino que había tenido problemas con Jerson? No, con el no, directamente Jerson Tillero. ¿El ciudadano Josué Israel Sillero y Jeferson José Muñoz Villarrroel son primos? Si. ¿Le contó tu sobrino que había tenido problemas con el? Si. Su sobrino le manifestó que lo quería sacar de la casa que estaba ocupando? Si, tuvieron discusiones. ¿Quien o quienes le indican de manera directa o indirecta que Jefferson dio muerte a su sobrino? Yo lo digo por el ciudadano golpeo a mi hermano porque había sido hermano de quien le había quitado la casa, lo amenazó de muerte y le dijo el acusado que se cuidara que lo iba a matar le mando a decir con otro sobrino. ¿Sobre estas amenazas, usted las escucho, las escuche y estaba cuando mi hermano llego partido por el Jeferson José Muñoz Villarrroel. ¿Ese día o posterior, tuvo conocimiento si alguna persona se encontraba en esos hechos que haya visto o escuchado, a quien fue que Jeferson José Muñoz Villarrroel que haya disparado al acusado, de las personas que estaban en bordones? Aparte de su sobrino tuvo conocimiento de otra persona que haya muerto? Si el ciudadano Carlos. De esos hechos que escucho, le dijeron porque le dieron muerte? Según porque el tenia problemas con el ciudadano se metió contra el porque eran conocidos de la universidad. ¿De esa referencia, llego a su conocimiento, Jefferson se encontraba solo o acompañado cuando dio muerte a su sobrino? Acompañando. ¿Esa referencia que dijeron, quienes eran? escuche llegaron discutieron, luego se fueron el acusado y su primo en una moto y fue que le dieron muerte. ¿Visto lo dicho, alguna referencia tuvo usted que ocurrió con Josué Israel Tillero, de que haya estado o no que escucho? Escuche que el no, el estaba distante de mi sobrino, se dispersaron y no vio cuando mataron a mi sobrino y el era el único que estaba con el, cuando llego la noticia de que había matado a todos, yo fui para que su tía, y su tía me dijo que el estaba haciéndole una carrerita a el, yo le dije que no, que ellos iban a rumbear, el estaba con el. ¿Puede entenderse, que Josué Israel Tillero fue a buscar a su sobrino deliberadamente engañado para llevarlo a lugar de los bordones? Si, el lo llevo para el lugar donde lo mataron porque no iban para allá. ¿De que manera recibe la noticia? Llamaron y dijeron que llegaron unos tipos y los mataron, fue cuando corrí para casa de la tía de Josué Israel Tillero, y ella me dice que Josué le había hecho una carrerita. ¿Alguna referencia que haya escuchado, el día que Josué fue a buscar a su sobrino, sabe si había hablado con Jefferson? No, no se. ¿Eso sujetos referenciales que tuvo usted, le llegaron a manifestar a usted, quien disparaba? El ciudadano Jefferson fue quien disparo. ¿Cuándo recibe la noticia, fue al sitio? No. ¿Se acerco algún sitio donde hayan llevado a su sobrino? Si hasta la funeraria; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo. ¿Menciono que estaba con su sobrino, en casa de su hermana a que hora fue? Desde la 6 de la tarde y a las 9 llamo. ¿Menciono que estaba en una fiesta, estaba todo la familia? Si, mis hermanas, sobrinas. ¿Cuando recibe la llamada, su sobrino se aparta? No, estábamos juntos, yo estaba con el. ¿Por qué estaban apartados del grupo? Estábamos conversando. ¿Le estaba comentando que tenía problemas? Si, que tenia problemas con su concubina. ¿El le dijo para que la acompañara? Si. Porque no fue? Mi hermano me dijo que no fuera en moto. ¿Recuerda la hora en que apareció Josué a buscar Alexis? Iban a ser las 10 p.m. ¿Cuándo llego, hablo en su presencia con Alexis? Si. ¿Y el niño, dónde estaba? Ya lo habían llevado para la montañita, porque ya Alexis había salido para ir a la montañita. ¿Luego se regreso a su casa? Si. ¿A buscarla a usted? No, a buscar un cargador. ¿Cuánto fue el tiempo trascurridos? 45 min. ¿Cuando regresaron, quienes venían? El en la moto con Alexis y otro en otra moto. ¿Logro ver a otro? No, porque estaban apartados, le dije Alexis que no fuera y me dijo tranquila mi tía que mañana te vengo a buscar y Josué maneja fino porque es moto taxista. ¿Tenia mucho tiempo conociéndose? Se conocen de que son evangélicos, pero ya no estaban juntos, cada uno se salieron. ¿Lo observa a que dirección se dirigieron? No se porque la casa queda distante a la avenida. ¿Jeferson José Muñoz Villarrroel amenazo a un sobrino estuvo presente? Le mando a decir con mi hermano, que se cuidara porque el lo iba a matar, ya había pasado que lo había golpeado a mi sobrino. ¿Esa amenaza después que ocurre la muerte de Alexis? No antes. ¿Estuvo presente en esa pelea o su hermano se lo comentara? Mi hermano me lo comenta, Jefferson se metía por mi casa buscándolo. ¿Cuándo te enteraste de que habían muerto en ese sector? a las 6a.m, del otro día. ¿Quien te dice? Mi hermano me dice y pensamos que eran todos, mi hermano Argenis Ramos. ¿Vive ahí? No, el se quedo en casa de mi hermana, lo llamaron para decirle lo de la muerte. ¿Donde estabas cuando se enteraron de esa noticia? En casa de mi mama. ¿Queda distante la casa de Argenis a la de tu hermana? Si, queda distante, fe y alegría mi mama y el paraíso mi hermana. ¿Sabes si a tu hermano Argenis le dijeron como mataron a Alexis? No, es por eso que corrimos a casa de su tía. En algún momento tuviste contacto con Josué? No, ni en la funeraria me veía. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien realiza preguntas:. ¿Por medio de quien se entero que el acusado Jeferson le dio muerte a su sobrino? Por medio de Osmary que vive en la montañita, que Jersson y Jeferson José Muñoz Villarrroel dieron muerte a mi sobrino. Es todo, cesa el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor de indicio a esta declaración por llevar a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, en cuanto a en compañía de quien se encontraba el acusado la noche de los hechos.
Comparece y declara la victima indirecta y testigo PEDRO ANTONIO BARRETO, se identifico y dijo ser venezolano, de 60 años de edad, Cédula de identidad Nº 5082886, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: Solo se que estaba en mi casa cuando me fueron a avisar, él era dis jake de una miniteca y yo fui a ver por que no había llegado a la casa y es cuando lo veo allí a mi hijo muerto. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Podría indicar al tribunal la fecha en la que se entera de que su hijo había fallecido? No recuerdo la fecha; ¿Cuándo ud se entera de que su hijo esta muerto se entera de quien le dio muerte y donde? Yo no estaba allí no puedo decirle quien fue, fui a identificarlo lo primero que me consigo en los bordones es a mi hijo muerto tirado allí, ¿Recuerda ud la hora en la que ud se acerca y ve a su hijo muerto? Si, eran como las 6 de la mañana; ¿Aprecio ud según su experiencia de que forma murió su hijo? Yo aviste que tenía unos tiros dados, ¿Su hijo vivía con ud? Si, ¿Cuándo el sale esa ultima vez de la casa ud estaba allí? Si yo estaba allí, ¿el salio solo o lo fueron a buscar? Salio solo, ¿Qué es un dis jei? El mezclaba en una miniteca, ¿Su hijo le dijo antes de salir de su casa, donde iba a mezclar como dis jei? No me dijo donde, ¿alguna vez su hijo le manifestó si tenía algún problema con alguien? Ese nunca tuvo problemas con nadie ese nunca me llegó a la casa con queja alguna, ¿ud ha tenido acceso de ninguna información ese día o posterior de quien le pudo dar muerte a él? No, nunca, ¿al día de hoy aun no sabe ud quien le dio muerte a su hijo? No le puedo decir, no lo se, solo pido que para el que le dio muerte a mi hijo que hagan justicia con él, ¿Se entera ud en el sector los bordones ve ud si hay otras personas lesionadas? Había otro muerto al lado de él, yo no me le acerqué yo estaba montado sobre mi hijo llorando con él, ellos se conocían por que estudiaban en la UNEFA, ¿Cuándo ud se acerca al cuerpo de su hijo yacente en el pavimento pudo observar donde tenia las heridas? En el lado del pulmón, esa fue la que le vi, ¿en días posteriores al sepelio pudo enterarse si alguna persona de su entorno estaba detenida en relación a ese caso? Después que pase el dolor que yo sepa no hubo nada detenido, ahora se que hubieron dos detenidos, ¿esas personas detenidas ud las conocía, las había oído nombrar? No las conocía, ¿sabe donde vivían quienes eran no tuvo la curiosidad de averiguar? No, ¿ud ha recibido amenazas personales contra ud o su familia? No, amenazas no he recibido. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora ABG. LUISANNY COLON quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿cuanto tiempo tenia su hijo realizando al actividad de dis jei? Como un año, ¿como obtiene ud la información de que su hijo estaba muerto? Me dijeron hay un muerto en los bordones, yo se que allí había miniteca como el no había llegado fui a ver y mi sorpresa fue encontrarlo allí muerto, ¿cuando ud llega la sitio donde estaba muerto su hijo habían funcionarios policiales? Si había, ¿esos funcionarios eran de la ptj o de la policía del Estado? Eran de la policía, ¿Estos funcionarios le dijeron a ud si tenia que dirigirse a algún sitio en particular para rendir declaración? me dijeron que tenía que venir a declarar a ptj; ¿su hijo frecuentaba mucho el sitio de los bordones? Cuando estaba con la miniteca. Es todo.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por haber sido hecha en forma clara precisa, firma y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual se contribuye a determinar el sitio del suceso y la actividad a la que se dedicaba la victima de apellido Barreto.
Comparece y declara la testigo OSMARY DEL VALLE GONZALEZ LANZA, quien dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 20.576.144, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: el 19 de mayo mi pareja Alexis González tenia el niño en una fiesta familiar el cual lo llame como a las 6 de la tarde y le dije que si se iba a quedar con el niño y me dijo que no que iba para una fiesta que me lo llevara mas tarde y le dije que se quedara que no y me dijo que no porque iba a rumbear para el peñón cuando eran las nueve y media llego a la casa en una moto con el niño y Josué Tillero, dejo al niño y se fue y como a las cinco y media de la mañana me tocaron la puerta un chamo llamado Alejandro y me dijo mataron Alexis y yo cual Alexis, el papa de tu hijo y no creía que le sucediera eso y luego fui con un tío en una moto y cuando llegamos vimos a Alexis con otro muchacho mas muertos en el piso y pregunte quién fue, que fue Gerson Tillero con un primo y luego llego la ptj y me trasladaron hasta la ptj para unas declaraciones y estaba una chama que se llama Justa que estaba con ellos en la fiesta de los bordones, nos tomaron declaraciones y los ptj preguntaron que si teníamos fotos para identificarlos pero yo no se quienes es Gerson pero los familiares fueron los que los identificaron y yo saque una foto de Gerson del Facebook y la muchacha los identifico y dijo que eran ellos, que eran ellos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿el día que se comunica con Alexis vía telefónica le dijo con quien iba? R) el me dijo que iba a una fiesta y llego con el niño y en una moto y Josué, ¿Qué relación había entre Josué y Alexis? R) tenían una amistad porque asistían a la misma iglesia, ¿Alexis nunca le manifestó haber mantenido algún problema con alguna persona? R) bueno los padres de Alexis le dieron un terreno a la familia de Gerson Tillero y ellos querían que les devolvieran la casa y ellos no querían y Gerson Tillero siempre que nos veía era un malandreo y un día Gerson nos dijo que por eso que los matan y los consigue con las moscas en la boca, Alexis se gradúo de ingeniero en mayo del año pasado y luego de unos meses le quitaron la vida, mataron a una persona inocente, tuve un teléfono y me amenazaban a el lo mataron y lo robaron, y me mandaban mensajes amenazándome, ¿Cuándo Alejandro le toco la puerto que le dijo exactamente? R) me dijo que mataron Alexis y yo le pregunte que Alexis el papa de tu hijo y luego nos trasladamos hasta en una moto hasta el lugar y pregunto y Josué donde esta si el estaba con ellos y el mas nunca nos hablo, ¿conoces a Jeferson Muñoz? R) no, ¿sabias los nombres de los amigos de Alexis? R) no, solo los de la universidad que compartían con nosotros. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿con quien andaba Alexis cuando llevo al niño? R) con Josué, ¿de quien era la moto? R) creo que de Josué, ¿usted no supo mas nada hasta que Alejandro te aviso? R) si, ¿Alejandro te contó como ocurrió? R) no, el lo que dijo que ellos llegaron en una moto y tuvieron un problema pero la muchacha fue quién dijo quiénes fueron, ¿lo que sabes entonces fue por otra persona? R) si, ¿Quién baja esa foto del facebook? R) yo, porque los funcionarios me pidieron la foto, ¿de donde conoces a Gerson? R) porqué vive en la misma comunidad y va a la misma iglesia, ¿y Josué donde estaba? R) no se yo pregunte por el y no sabina, ¿tu conocía a Gerson Tillero? R) si, ¿a Jeferson lo conocías? R) no. Es todo. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por cuanto resulta conteste con la declaración rendida por la testigo Ornisleidis Ramos Cariaco, en cuanto a que la victima Alexis González se encontraba la noche de los hechos con un sujeto de nombre Josué Tillero.
Comparece y declara el testigo ciudadano JOSUE ISRAEL TILLERO CARDOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 20.065.917, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio desempleado, quien manifestó: eran alrededor de las siete o las nueve de la noche y recibo un mensaje de Alexis preguntándome que estaba haciendo y le respondo que estaba trabajando y me dijo a que hora me desocupaba y le respondí como a eso de las 8 o 9 de la noche y me preguntó que si le podía hacer un favor de buscarlo en una fiesta con su hijo y le pregunte donde estas tu y me dijo que estaba por el paraíso por la polar y le dije exactamente donde queda eso y me dijo que esta por una mata de almendrón y le dije tu sabes que eso es peligroso y me pueden robar la moto sal a la avenida y me dijo que le avisara cuando llegara para salir con el niño yo lo llame cuando llegue y salio con el niño y luego fuimos a la montañita para dejar al niño con su esposa y entonces en el transcurso del camino yo converso con el y me dice disculpa gracias por hacerme el favor luego te pago, y me dijo trate de llamar a varias personas y nada y llame a mi mama y me dijo que no pudo y ella dice que yo llame para que lo mataran y llegue a la montañita y llego un grupo esta su esposa y otros familiares y el baja de la moto y hablaba con su suegra y le entrega al niño y le dice que esta en una cancha de bolas criollas y cuando llegamos allá conversa con ella y le dijo que le dejaba a Luís, el quería llevarle al niño a ella porque el quería salir y de ahí nos fuimos y me dijo vamos al peñón no era la primera vez que salíamos, en el peñón nos encontramos con Alejandro y Alexis le pregunto a que hora salía y le dijo que como a las doce, y nos quedamos esperando a que saliera y nos fuimos al monumento Alejandro, Alexis y yo y pasamos por el monumento y saludamos a una personas del barrio y estaba Cruz Manuel y Druma González, y los saludamos y luego fuimos a los bordones, cuando bajamos de la montañita vamos a la fiesta donde los fuimos a buscar y fue hablar con la hermana de la señora Alicia y el empieza hablar con ella y el la invito a salir con el grupo y ella no quiso, luego hacemos el recorrido que conté y vamos a los bordones nos quedamos ahí y luego Alejandro me pido la moto prestada para llevar a unas personas y el se quedo con la moto y como yo tenia los papeles pensé que le paso algo y luego se escuchan los disparos y la gente corre y veo que es el hijo de señora y una muchacha me dijo oye al muchacho que estaba contigo le dieron y me lo señala estaba en la arena boca abajo y lo volteo y llamándolo y lo jalo al asfalto y no reaccionaba en ningún momento entonces quise parar un carro y la moto no estaba y nadie colaborara y la gente me dijo que dejara eso así porque eso era un homicidio. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted tenia conocimiento si Alexis tenia problemas con su familia? R) si, ¿por que? R) por el asunto de un terreno, ¿vio discutir algunos de sus familiares con Alexis? R) no, me llegaron a comentar pero nunca vi alguna discusión, ¿el día de los hechos usted converso con Gerson Tillero? R) si el pregunto por mi y me saludo, ¿a que hora? R) no se, ¿lo invito a compartir con ustedes? R) no, ¿sabia que iban a los bordones? R) no, ¿Cómo se trasladaron a los bordones? R) en moto, ¿cuantas motos eran? R) dos o tres motos, ¿Alejandro tenia moto? R) no, yo venia manejando Alejandro detrás de mi y Alexis detrás de el, ¿estaba ingiriendo alcohol? R) si, ¿Alexis estaba tomado? R) no, estaba bien, ¿y usted? R) estaba bien, ¿hacia donde agarro Alejandro? R) hacia los bordones, ¿y cuando regreso que le dijo? R) porque se tardaba tanto, ¿puede suministrar el nombre de la muchacha que le suministro la información? R) no, ¿no lo recuerda o no lo sabe? R) no lo se, ella se me acerco para decirme lo que paso, ¿en el lugar de los hechos logro observar a Alexis? R) no logre ver nada, ¿a que distancia estaba de lo ocurrido? R) no, se de donde salieron los disparos no se, ¿a que distancia usted estaba parado y donde vio a Alexis? R) era una distancia grande el estaba entre la arena y unos kioscos, ¿el lugar estaba oscuro? R) termino medio, ¿conoce a Jefferson Muñoz? R) si el es mi primo, ¿y Gerson Tillero? R) también, ¿Qué vínculo hay entre ellos dos? R) me imagino que son primos, ¿no son hijos de la misma madre? R) no, ¿logro ver esa noche a Jeferson? R) si cuando saludo a Gerson el estaba con el, ¿Jeferson y Gerson estaban juntos? R) creo que si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora llegan a los bordones? R) exactamente no se pero ya había pasado la media noche, ¿Cuándo llegan a los bordones Jeferson Muñoz estaba en los bordones? R) cuando yo llego a los bordones no sabia que el estaba ahí, ¿y Gerson el estaba allá? R) cuando llego no los veo, ¿cuándo los ve? R) cuando transcurre la noche, ¿tuvieron algún problema con ellos? R) yo no tuve problemas con ellos, ¿estuviste cerca de los disparos? R) no se, ¿Cómo te enteras de lo ocurrido? R) cerca estaba el cuerpo del muchacho y luego la muchacha me avisa y me dice lo de Alexis, ¿usted estaba en el mismo grupo de Alexis y Alejandro cuando ocurrieron los dispararon? R) si hubiera estado con ellos hubiera visto todo, ¿viste alguna persona con armamento? R) no, ¿capturaron alguna persona en el sitio? R) no, ¿tardaron mucho en llegar los funcionarios? R) demasiado, ¿Dónde cayo Alexis estaba oscuro? R) termino medio, ¿los cuerpos de Alexis y del otro muchacho estaban distantes? R) mas o menos distantes. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué quiere decir con término medio? R) porque la parte del asfalto es donde tiene mas iluminación y donde esta la arena esta mas oscuro, ¿Cuándo le avisan lo de Alexis estaba Alejandro? R) no, el estaba aun con la moto, ¿Alejandro llega después de lo ocurrido? R) si, ¿con quien se quedo usted cuando se fue Alejandro? R) al principio con Alexis y veo la hora que no llega Alejandro y es que me separo de el, ¿con quien estaba cuando le avisan? R) en un grupo viendo lo del muchacho muerto, ¿sabia si había algún problema con Alexis? R) no, ¿conoce a Carlos Emilio Barreto? R) no, ¿conoce a la persona que vio primero en el suelo? R) no, ¿Cuándo se acerca Alexis aun estaba con vida? R) en el desespero pensé que aun estaba con vida y lo llamaba y no respondía, ¿tenia algún signo de que estaba vivo? R) no, ¿luego que hace? R) lo traslado al asfalto y llega Alejandro y el culpa a Gerson y le dije que le quitara las pertenencias para dárselas a los familiares, ¿estaba usted cerca cuando llegaron los funcionarios? R) si. Es todo. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio de indicio a esta declaración que resulta conteste con lo declarado por las testigos Ornisleidis Ramos Cariaco y Osmary Del Valle González Lanza, en cuanto a con quien se encontraba la victima Alexis González la noche de los hechos, e igualmente contribuye a determinar el sitio del suceso y la presencia del acusado en el sitio en la fecha y hora de los hechos.
Comparece y declara el testigo ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DUQUE HARE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 26.545.752, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de oficio Estudiante, quien manifestó: Yo estaba en el hecho y yo estaba en una rumba que había allí en ese momento y entonces como a eso de las 5:00 a 5:20 de la mañana veo que llega él (señalando al acusado) en una moto con otro chamo más, entonces el (señalando al acusado) se puso a hablar y estaban como discutiendo allí él (señalando al acusado), el DJ y otro entonces yo en esos momentos es cuando escucho unos disparos y veo que él (señalado el acusado) le dispara al DJ y volteo y veo que le dispara también al otro chamo, yo me escondo y vi cuando él (señalando al acusado) le dispara al otro chamo y después el chamo que estaba con el que dispara iba a prender la moto y la moto no la podía prender y vino él (señalando al acusado) prendió la moto y se fueron. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Ese sitio que usted menciona donde se encuentra? R); En los Bordones ¿Específicamente cual era el lugar? R); En lo ultimo por los kioscos que están por allí ¿En compañía de quien usted se encontraba en ese día? R); Con unos compañeros ¿Cuales son los nombres de sus compañeros? R); Richard y Jesús ¿Cuándo llega el acusado a ese lugar en donde se encontraba usted? R); Estaba como mas o menos donde esta la pared (el Tribunal deja constancia de que cerca de quince metros aproximadamente), no muy lejos ¿Había iluminación allí? R); Eran como las 5 a 5:30 de la mañana estaba como amaneciendo ¿Estaba claro o estaba oscuro para esa hora? R); Estaba claro ¿Usted observo el tipo de arma que esta persona que llego en la moto, saco para dispararle a las victimas? R); Era un revolver ¿Se origino allí una discusión antes que el les disparara a estas personas? R); Si, estaban como discutiendo allí ¿Sabe usted con quien discutía el en ese momento? R); Con el otro chamo ¿Después que discute con el otro chamo que paso allí? R); El sacó el revolver ¿Que hizo con ese revolver? R); El iba a salir corriendo y cuando el DJ sale corriendo él le dispara por la espalda ¿Después que le dispara al DJ que sucede? R); El le dispara al otro muchacho que cayo entre dos kioscos ¿Estos disparos que hace estas personas con que rapidez lo hizo? R); Todos fueron seguidos, les disparo seguidamente ¿Cuando el hace estos disparos a que distancias te encontrabas a la persona que disparo? R); Señala que es de la distancia de la pared de la sala de juicio, como a esa distancia ¿Usted conocía anteriormente al acusado que esta en sala? R); No ¿Y a las victimas? R); Conocía a uno el DJ y llame a un primo y el me dijo que no jugara con eso, porque no me creía y después fue el papa del DJ para que lo identificara a el, eso fue después que yo lo llamé ¿Recuerda usted como estaban vestidas las victimas para ese momento? R); No. ¿Recuerdas como estaba vestido el acusado ese día? R); No. ¿Que hizo esa persona después que disparo? R); El después que disparo el otro chamo que estaba con el fue a prender la moto y no le prendía y después él (señalando al acusado) prendió la moto y se fueron ¿A que distancia aproximadamente se encontraba la persona que disparo en relaciona las dos victimas? R); No mucho, era como de aquí a cuatro a cinco metros aproximadamente con respecto a las dos victimas ¿Cuando el le dispara a la persona que salio corriendo como cayo? R); El salio corriendo y el (señalando al acusado) le dispara y esa persona cayo boca abajo ¿Y en relación a la otra persona que no corrió en donde cayo? R); Cayo boca arriba porque cuando él (señalando al acusado) le disparó y al chamo no le dio tiempo correr ¿Cuándo el se monta en la moto tu te quedaste en el sitio, o te fuiste del lugar? R); Yo llame a un primo del DJ para avisarle lo que sucedió y me dijo que con eso no se juega y después llego la señora con el papa para reconocer el cadáver ¿Usted rindió algún tipo de entrevista ante algún órgano policial? R); No ¿Recibió alguna citación por parte de algún organismo policial para que usted rindiera alguna entrevista? R); No ¿Conocía usted a las madres y los padres de las personas que murieron en ese sitio? R); No ¿Como es que usted aporta la información que usted estuvo presente en el lugar de los hechos? R); Al primo del DJ ¿Para usted venir a esta sala a quien usted le participo su voluntad para venir a declarar en cuanto a los que usted había visto? R); El primo del DJ le dijo a la mama del DJ porque me comentaron que no había testigos y yo manifesté que yo quería declarar ¿Usted ha sido amenazado? R); No ¿De que forma usted se entero de que no habían testigos para este caso? R); El Primo del DJ fue el que me dijo que no habían testigos ¿Habías tomado licor en esa noche? R); No mucho. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra Al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora llego usted a ese lugar? R); Como a las 8 de la noche ¿En compañía de quien usted llego? R); De unos compañeros ¿Al momento de ocurrir los hechos sus compañeros estaba allí cuando ocurrieron los hechos? R); No ¿Sus compañeros en donde estaban? R); No estaban conmigo porque a mi me gustan las minitecas y estábamos recogiendo lo del sonido y fue cuando vi que el (señalando al acusado) llego en la moto ¿Recordaras cuantos disparos se efectuaron? R); No se, porque estaba nervioso y lo que vi fue un revolver ¿De donde tienes conocimiento que era un revolver? R); Porque tiene el circulito ese ¿Al momento que llega mi acusado comenzaron a discutir el saca el arma de fuego? R); Si ¿En el transcurrir de la noche usted lo vio a el discutir con las victimas? R); No ¿Recuerda usted el color de la moto en la que iban las dos personas? R); Era negra ¿A ese primo del DJ que usted le informa como se llama? R); Anthony ¿Cual es el apellido? R); No se ¿Se encuentra en esta sala? R); Si (señalando a alguien del publico) ¿Los familiares de las personas que llegan al lugar de los hechos llegan en compañía de Anthony? R); No, ellos llegan en un carro ¿Cuando llegan los familiares de los fallecidos, usted los vio? R); Si, yo vi al papá del DJ cuando se acercaron al cadáver y el llegó en un carro ¿Cuándo legan los padres del DJ usted logro hablar con ellos? R); No ¿Qué hizo usted cuando ellos llegaron? R); Cuando ellos llegaron yo agarre y le di la cedula a los PTJ y después me fui para la casa ¿La PTJ en esa oportunidad le pregunto si usted tenia conocimiento de lo que ocurrió en ese lugar? R); No ¿Le dijeron el porque le pedían su cedula de identidad? R); Unas personas le dijeron a los PTJ que yo estaba allí y ellos me llamaron y ellos fueron hacia a mi y me pidieron el nombre completo y me pidieron la cedula ¿Usted fue al velorio del DJ? R); Si ¿En ese velorio lograste hablar con los familiares del fallecido? R); No ¿En algún momento tu te interesaste en acudir algún órgano de justicia para informar de los que había pasado? R); Yo no sabia que a él (señalando al acusado) lo iba a agarrar preso ¿Como te enteras que el estaba detenido? R); Porque me dijeron que viniera a declarar ¿Quien te dijo? R); El primo del DJ porque tenemos trato ¿A que hora comenzaste a ingerir alcohol? R); No se ¿Recuerdas la ropa que tenia puesta el que disparo y su acompañante? R); No ¿A que hora usted se fue para su casa ese día? R); Como a las 7 de la mañana ¿Cómo fuiste notificado para el día de hoy? R); Me informaron que viniera ¿Quien le mando ese mensaje? R); El primo del DJ ¿El primo del DJ sabe que usted tiene conocimiento de los hechos? R); Si ¿Tendrás conocimiento en que momento le informaron a los familiares de los fallecidos que usted había presenciado esos hechos? R); No ¿Usted ha tenido contacto con los padres de alguno de las victimas fallecidas? R); No. Es todo. Seguidamente la juez presidente interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Usted escuchó la discusión que había entre el acusado y las victimas? R); No ¿Sabes porque discutían con él? R); No ¿Sabe usted quienes eran la personas que discutían con el acusado? R); Nada mas el DJ porque al otro muchacho no lo conozco ¿Cuántas personas discutían? R); Él (señalando al acusado) y los dos fallecidos. Es todo cesaron.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por haber sido hecha en forma clara, precisa firme y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho que contribuye a determinar la participación del acusado como autor de los hechos, resultando además conteste con la declaración del experto en trayectoria balística Tomas Bermúdez.
Comparece y declara el testigo ciudadano FRANCISCO RAFAEL CAMACARO HERNANDEZ, quien presta el juramento de ley y dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 19.980.749, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: nosotros estábamos trabajando en un puesto de comida rápida en fe y alegría, el dueño se llama Francisco, y como a las doce fuimos a tomarnos unas cervezas a los bordones, pensando amanecer y cuando empezó amanecer escuchamos unos disparaos todo el mundo empezó a correr nosotros también, fuimos hacia a la avenida y agarramos un taxi y nos fuimos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha y hora del hecho? R) eso fue un día 19 para veinte fue sábado para domingo, estaba amaneciendo, ¿a que distancia estaba de los disparos? R) estaba en un kiosco que se llama rompe olas y los disparos se escuchaba a 50 a 65 metros de lugar, ¿supo que hubo heridos? R) en el momento no, luego supe que hubo heridos, ¿vio personas disparar? R) no, todo el mundo corrió y agarramos cada quien para su lado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿había luz artificial en el lugar? R) había luz artificial, ¿suficiente para distinguir a las personas? R) si había suficiente para distinguir, ¿Cuándo escuchas los disparos hacia donde corres? R) corrimos hacia a avenida y paramos un carro, ¿logro ver alguna persona armada? R) no estábamos pendiente de la música y de los tragos, ¿conoce a Jerfenson Muñoz? R) si, ¿de donde lo conoce? R) lo conocí en una iglesia cristiana y después por donde vive mi papa, ¿tuvo conocimiento si Jerfenson estuvo en el lugar? R) en el lugar donde estábamos nosotros estaba el, ¿en los bordones? R) si, ¿conoce a Josué Tillero? R) no, ¿Quién mas estaba en el lugar? R) había un grupo de personas pero conocía solo a Jerfenson porque era nuevo en el trabajo y no conocía a más nadie, ¿conoce a Gerson Tillero? R) supe que el tenia un primo que se llamaba así pero no lo conozco, ¿lo conoce de vista? R) si lo conozco de vista pero no de trato, ¿conocía al ciudadano Alexis González? R) no, ¿Carlos Barreto? R) no, ¿ese día perdió de vista al ciudadano Jerfeson? R) que yo recuerde no, ¿siempre estuvo con usted? R) si, ¿en que medio de transporte llegaron a los bordones? R) en un taxi y para regresar también, ¿Jerfenson se fue el mismo taxi contigo? R) si, ¿mostraba signos de nerviosismo? R) bueno estuvimos hablando de los disparaos. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, interroga al deponente de la siguiente manera: ¿Dónde queda el puesto de comida rápida? R) en fe y alegría, ¿Quiénes estaban ahí? R) Jerfenson y otra gente que para el momento no conocía, ¿Cuántas personas eran? R) eran cuatro, ¿a que hora fueron a los bordones? R) como a las doce, ¿Quiénes venían en el taxi? R) varias personas y Jerfenson, ¿Dónde queda los bordones? R) bueno eso queda en la playa cerca del hotel Nueva Toledo, ¿Cómo es el sitio abierto? R) es abierto, ¿tiene una cerca? R) si, ¿Cómo es el sitio? R) es abierto tiene una carretera para llegar a la playa y un campo adelante, ¿Cuándo escucho los disparos hacia donde corrió? R) hacia la carretera, ¿hacia cual carretera salio? R) los kioscos tienen carreteras y pero no tiene salida, ¿si se va pie tiene salida? R) si, ¿de ambos lados? R) si. Es todo. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por hallarla sesgada, claramente inclinada a favorecer al acusado, resultando además contradictoria con la declaración del testigo presencial de los hechos ciudadano José Alejandro Duque Hare, que fue valorada por este Tribunal por haber señalado sin titubeo alguno al acusado de autos como autor de los hechos.
Documentos incorporados a juicio por su lectura:
1. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 229-2012, de fecha 20/05/2012, suscrita por el Dr. Ángel Perdomo, cursante al folio 41 de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre la misma donde se determina la causa de muerte de la victima Alexis González.
2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 20/05/2012, el cual corre inserto al folio 15 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor de indicio a este documento que al ser adminiculado con la deposición de la experta Milowanny Guevara y de la experta Gladis Da Silva, contribuye a determinar la procedencia de las prendas de vestir en ella señaladas como correspondientes a las victimas.
3. INSPECCIÓN N° 1562, realizada por los funcionarios WLADIMIR RIVAS y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 04 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre la misma.
4. INSPECCIÓN N° 1563 de fecha 20/05/2012 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Wladimir Rivas y Lean Rodríguez, el cual corre inserto al folio 6 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre la misma.
5. ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO de fecha 23/05/2012 levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumana y suscrita por el Funcionario actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por el Reconocedor, cursante a los folios 43 y 44 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal no concede valor alguno a esta documental en razón de que no compareció a declarar la testigo reconocedora, y no fue promovido el funcionario actuante que levantó el acta.
6. EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES Nº 9700-263-0029-1175-ALQ-089-12 de fecha 28/06/2012 suscrita por Milowanny Guevara Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 84 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta que la practicó a deponer sobre la misma.
7. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-1196-170-12 de fecha 10/07/2012 suscrita por Tomas Aquino Bermúdez Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante a los folios 85 y 86 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre la misma.
8. LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 250 de fecha 19/06/2012 suscrito por José Salmeron Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 127 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre la misma.
9. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 228-2012 suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 42 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre la misma, donde se determina la causa de muerte de la victima Carlos Barreto.
10. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-263-DCS-0012-1173-BIO-347-12 de fecha 27/06/2012, suscrita por Gladis Da Silva, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante a los folios 128 y 129 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta que la practicó a deponer sobre la misma.
Fueron exhibidas en juicio las siguientes documentales.
1. Fijaciones fotográficas del sitio de suceso y de la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, cursantes de los folios 07 al 14 de la primera pieza del presente asunto penal.
2. Fijaciones fotográficas practicadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, en el sitio del suceso y en la Morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, que cursan del folio 7 al 14 de la primera pieza del presente asunto penal.
En su oportunidad legal la jueza prescindió de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: en fecha 20/05/2012, siendo las 3:00 horas de la mañana se encontraban los ciudadanos Carlos Emilio Barreto Segura, y Alexis José González Ramos, (occisos), en los bordones, sector el Boulevard, vía publica Cumana, estado Sucre, se encontraban rumbeando y siendo las 5:30 horas de la mañana, se presento el hoy imputado JERFERSON JOSE MUÑOZ VILLARRROEL, en compañía de otro sujeto a bordo de una moto y luego de una discusión con el hoy occiso ALEXIS JOSE GONZALEZ RAMOS, saco a relucir un arma de fuego, y le propino varios disparos a la victima. En vista de esta situación CARLOS EMILO BARRETO SEGURO (OCCISO), al tratar de impedir que los sujetos continuaran efectuando disparos a ALEXIS JOSE GONZALEZ RAMOS, trato de intervenir recibiendo varios disparos, ocasionando la muerte a los dos para posteriormente huir del lugar en el vehiculo moto.
Estos hechos quedaron acreditados con el cúmulo de pruebas e indicias arrojados por las fuentes personales y documentales que fueron evacuadas durante el debate oral y público, previamente analizadas, en primer lugar quedó acreditado el hecho punible como resultado de la muerte violenta de las dos victimas por heridas producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, resultado de la valoración hecha de la declaración del experto Ángel Perdomo y del experto Tomás Bermúdez, lo que acredita la existencia del delito de Homicidio, en segundo lugar quedó acreditado las circunstancias en que ocurrieron los hechos, demostrándose en el debate que la muerte violenta de las victimas ocurre cuando el acusado portando un arma de fuego y sin la posibilidad de que ninguna de las victimas se defienda dispara contra cada una de ellas, impactando a uno de las victimas de frente (Alexis González) y a otra de las victimas de espaldas (Carlos Barreto), con lo cual a criterio de esta juzgadora, quedó demostrada la calificante de la alevosía, todo lo cual resulta de la valoración hecha de la declaración del testigo presencial José Alejandro Duque Hare, armonizada con la declaración del experto en trayectoria Balística Tomas Bermúdez; En tercer lugar quedó acreditado la participación directa del acusado como autor de los hechos acreditados, como resultado de la valoración hecha de la declaración del testigo presencial José Alejandro Duque Hare, quien manifestó haber visto como el acusado disparaba sobre la humanidad de las victimas y la forma en que efectuó estos disparos, viéndose confirmada esta declaración al armonizar en forma perfecta con las circunstancias descritas en la declaración del experto que hizo el levantamiento planimétrico José Gregorio Salmeron.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano JERFERSON JOSE MUÑOZ VILLARRROEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMILO BARRETO SEGURA (OCCISO) y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS (OCCISO).
En audiencia de continuación de juicio este Tribunal a solicitud de la defensa y con base en lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico procesal Penal anuncio la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y a solicitud de la representación fiscal en la misma audiencia anunció la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello sin perjuicio de que este Tribunal considerara procedente mantener la calificación jurídica inicial por la que acusó el Ministerio Público.
En el aparte anterior este Tribunal estimo acreditado el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, como resultado del análisis y valoración del acervo probatorio, habiendo quedado demostrado asimismo que el acusado en el momento de los hechos desplegó una conducta que puede ser encuadrada en un actuar alevoso ya que actuando sobre seguro dio muerte a las victimas (a una de las cuales disparó por la espalda) por heridas producidas por arma de fuego de proyectil único.
Con base en los fundamentos de hecho y derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud de la Defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria y comparte la solicitud fiscal en cuanto a dictar sentencia condenatoria en contra del acusado de autos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMILO BARRETO SEGURA (OCCISO) y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS (OCCISO) y así se decide.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE
Para determinar la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se determina como procedente la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, pena esta que resulta de sumar la pena mínima y la pena máxima y dividirla entre dos (02); ahora bien, tomando en cuenta la atenuante genérica invocada por la defensa, prevista en el artículo 74 del Código Penal, en su numeral 4° tomando en consideración que el acusado carece de antecedentes penales, se procede a rebajar tres (03) meses de la pena a imponer, quedando una pena definitiva a aplicar en DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y así debe decidirse.
PRONUNCIAMIENTO
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a declarar la nulidad de la declaración rendida por el testigo José Alejandro Duque Hare, ello tomando en cuenta que si bien pudieron los órganos auxiliares de la investigación tener conocimiento de la existencia de este testigo de los hechos, no es menos cierto que la circunstancia de no haberle tomado declaración a este ciudadano en etapa de investigación impidió que el Ministerio Público y la defensa tuvieran conocimiento de su existencia con anterioridad a la audiencia preliminar y hasta la celebración del juicio, circunstancia esta que fue comprobada por este Tribunal antes de admitir la declaración de este testigo como prueba nueva, debido al conocimiento de una victima indirecta de su existencia, por lo que la actuación del Tribunal se hizo en estricto apego a las previsiones del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido opera la improcedencia de la nulidad invocada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia del hecho punible y asimismo la autoría y responsabilidad penal del acusado en el hecho objeto del presente proceso, se declara CULPABLE al acusado JERFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.991.924, soltero, natural de Cumaná, 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-91, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, sector 4, vereda 02, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMILO BARRETO SEGURA (OCCISO) y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS (OCCISO), y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. Se establece como fecha de probable de culminación de pena el mes de Noviembre del año 2029.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena fijar audiencia para imponerles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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