este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de cese de Medidas Cautelares hecha por el acusado LUIS FERNANDO ESPIN, y se acuerda una revisión de la medida cautelar impuesta al referido acusado, consistente en el régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesta, y acuerda la ampliación de dichas presentaciones a ser cumplidas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Notifíquese al acusado LUÍS FERNANDO ESPÍN NATERA, venezolano, hijo de Mireida Natera y Luís Espín, nacido en fecha 14/03/1978, soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, residenciado en la Calle Mariño, Casa Nº 122, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-285.76.72, a la defensa y al representante fiscal del contenido de la presente de.....