este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora publica Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN en cuanto a la Sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado RONALD DANIEL URRIETA LIMPIO, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 20.347.161, nacido el día 08-01-1990, hijo de Luis Urrieta y Mayra Limpio, natural de Cumaná, soltero, de oficio policia Estadal, domiciliado en el Peñón Urbanización Nueva Toledo, casa S/N, Frente la Bodega de la Señora Chela, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°. Por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma conforme a los artículos 250 y 251 ambos del C.....