este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal a OMAR JOSÉ QUIJADA ROJAS, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/06/1977, titular de la cédula de identidad Nº V-14.716.372, hijo de Omar Quijada y Nieves Rojas, residenciado en Calle principal del sector Virgen del Valle, Casanay, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perju.....