Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber apreciado cada una de las fuentes probatorias que asistieron al presente debate a través de la inmediación que quien aquí decide mantuvo con cada una de ellos, tomando en cuenta las reglas de la lógica en cada uno de los testimonios debatidos en el presente juicio; así como los conocimientos científicos y la sana critica, ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.082.696, residenciado en El peñón, OCV Nueva Toledo, casa s/n, cerca de la ferretería donde esta la primera entrada Cumana Estado sucre, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en .....