este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Defensor Privado ABG. CATALINO GONZALEZ, en su carácter de defensor de JOSE LUIS URBANO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.958, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-1983, residenciado en el Caserío Agua Calientes, Sector Brasil II, Casa S/N, Municipio Ribero Estado Sucre, se ACUERDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación CADA OCHO (8) DÍAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.