Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE AL ACUSADO LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.445.055, de estado civil soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 27-07-1985 y residenciado en la calle Pinto Salinas, casa # 27, barrio cascajal viejo, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: EXONERA al Estado de las Costas Procesales contenidas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal, con relación al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y TERCERO: Se acuerda la inmediata LIBERTAD PLENA del ACUSADO antes señalados y en consecuencia se libra oficio al Director de la comandancia General de Policía del Estado Sucre, anexando al presente BOLETA DE EXCARCELACIÓN. De conformidad con el artículo 365 del código Orgánico Procesal Penal