este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra del acusado ADOLFO JOSÉ BLANCO BLANCO, venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.093.216, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/01/1990, soltero, Funcionario Agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Avenida 04,Casa Nº 24, de esta ciudad, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YAHIR JOSE. Por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma conforme a los artículos 250, 251 y 243 primer apart.....