este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara ABSUELTO al acusado YESON JOSÉ RAPOSO ROMERO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.288, soltero, natural de Cumaná, nacido el 22-11-95, jardinero, hijo de los ciudadanos José Luis Raposo y Luisa Romero, residenciado en la urbanización Bebedero, Vereda 31, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, de la presunta comisión delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; decisión que se dicta por considerar este Tribunal que no quedó demostrada fehaciente y convincentemente y sin lugar a dudas, la autoría y mucho menos la participación de los acusados en relación al tipo penal por el cual se les absuelve al acusado y que permitieran el convencimiento de la materialización del delito.....