este Tribunal se constituya en Mixto en esta oportunidad. Al respecto el Tribunal con ocasión de la incidencia surgida y a los argumentos de hecho o de derecho planteados por la parte se pronuncia DECLARANDO SIN LUGAR LA OBJECIÓN PLANTEADA por la Fiscalía respecto del candidato a Escabino ciudadano CARLOS EMILIO RONDON PEREZ, quien manifestó cursar segundo semestre de estudios jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela y en virtud de tal circunstancia, por estimar el Tribunal que las normas que impiden el ejercicio de un derecho, y en este caso del derecho de la ciudadanía de participar como escabino o escabina en el ejercio de la Administración de Justicia Penal, como así es reconocido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, debe interpretarse de manera restritictiva y siendo que la prohibición legislativa hace referencia al impedimento de que abogados o abogadas, profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas participen c.....