REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio – Cumaná

Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003666
ASUNTO : RP01-P-2010-003666

DECISÓN QUE RESULEVE CAUSALES DE RECUSACIÓN, INHIBICIÓN Y EXCUSAS DE
CANDIDATOS A ESCABINOS Y ORDENA LA CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO

En audiencia celebrada en esta misma fecha convocada para la Constitución de Tribunal Mixto, en la causa N° RP01-P-2010-003666, seguida al acusado OSMAR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la C. I V-19.762.175, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-1987, hijo de Antonio Licet y Rosaura González, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Arismendi, casa N° 24, Callejón Arismendi, cerca de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido por la abogada Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN; en causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Droga en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según acusación de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público representada por el abogado CÉSAR GUZMÁN FIGUERA.; estando presentes las partes y los candidatos a escabinos CARLOS JAVIER HERNANDEZ, quien manifestó ser Técnico Superior Universitario, NEIL EDWING ACUÑA PITTOL, quien manifiesta tener amistad manifiesta con el Fiscal del Ministerio Público, CARLOS EMILIO RONDON PEREZ, quien manifestó cursar segundo semestre de estudios jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela; y SANTA MARGARITA VILLANUEVA, quien manifiesta no saber leer ni escribir, se procedió a examinar la aptitud de los escabinos para constituir el Tribunal Mixto, surgiendo el siguiente contradictorio: El Fiscal del Ministerio Público manifiesta su oposición a que el Tribunal se constituya con la participación del ciudadano, CARLOS EMILIO RONDON PEREZ; manifestando: “En virtud de que el mismo no cumple con el requisito fundamental y esencial de escabino que es no tener conocimiento alguno del derecho, y en virtud de la manifestación del escabino de cursar segundo semestre de estudios jurídicos en la Universidad Bolivariana, y visto que la esencia fundamental de la naturaleza del escabinado se fundamenta en el no tener conocimiento de derecho, y esto se observa de lo establecido en el mismo código, quien no solo excluye a los abogados, sino que también excluye a persona sin ser abogados, al desarrollar disciplina desarrollada como materia jurídica como sociológica, la lógica la psicología evitan que tales circunstancias detengan el proceso jurídico. Por su parte la defensora pública, abogada Mariana Antón, expuso: Esta defensa se opone a lo alegado por el Ministerio Público, no solo por lo alegado en el artículo 149 y el numeral 8 del artículo 152 ejusdem, donde establece expresamente que están limitados al ejercicio de esta función los abogados y los profesores universitarios, entendiéndose por consiguiente que deben tener un amplio conocimiento, y este no es el caso pues el mismo apenas esta cursando el segundo semestre de estudios jurídicos, por ello a los fines de garantizar la celeridad procesal solicito a este Tribunal se constituya en Mixto en esta oportunidad. Al respecto el Tribunal con ocasión de la incidencia surgida y a los argumentos de hecho o de derecho planteados por la parte se pronuncia DECLARANDO SIN LUGAR LA OBJECIÓN PLANTEADA por la Fiscalía respecto del candidato a Escabino ciudadano CARLOS EMILIO RONDON PEREZ, quien manifestó cursar segundo semestre de estudios jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela y en virtud de tal circunstancia, por estimar el Tribunal que las normas que impiden el ejercicio de un derecho, y en este caso del derecho de la ciudadanía de participar como escabino o escabina en el ejercio de la Administración de Justicia Penal, como así es reconocido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, debe interpretarse de manera restritictiva y siendo que la prohibición legislativa hace referencia al impedimento de que abogados o abogadas, profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas participen como escabino o escabina; no puede pretender el Ministerio Público que tal prohibición se haga extensiva a los estudiantes de disciplinas jurídicas y en este caso de un ciudadano que apenas comienza sus estudios en la carrera; por cuanto aún no culmina siquiera el primer año de estudios. Todo lo contrario debe propiciarse la participación ciudadana en el acto de juzgar en la forma establecida por la Ley, pues solo con ello se pone de manifiesto un gobierno judicial democrático, debiendo operar la excepción, es decir, la exclusión de un candidato a Escabino cuando se ha verificado que efectivamente exista causa legal que impida su participación en la Justicia Penal y así lo resuelve el Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARÁNDOSE al ciudadano CARLOS EMILIO RONDON PEREZ, como persona apta para cumplir la función de escabino y así se decide. Seguidamente visto lo expuesto por el escabinos NEIL EDWING ACUÑA PITTOL, este Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda su exclusión como candidato a escabino, y en lo que respecta a la ciudadana SANTA MARGARITA VILLANUEVA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 3 acuerda su exclusión como escabino y no habiendo otra causal de excusa, inhibición o recusación que plantear SE ACUERDA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO el que queda constituido de la siguiente manera: Juez Presidente, ABG. CARMEN LUISA CARREÑO, Primer Titular: CARLOS JAVIER HERNANDEZ DIAZ, Segundo titular: CARLOS EMILIO RONDÓN. Así mismo se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 18-08-2011 A LAS 10:30 AM. Se ordena librar las correspondientes notificaciones, citaciones, boleta de traslado y oficios respectivos. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. ELIZABETH SUÁREZ.