este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a los acusados DARWIN LUIS GUTIÉRREZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de la niña Hectmaris Rondón (occiso); Homicidio Intencional Calificado Cometido con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edel Centeno y Mimoy Perdomo; JOSÉ CRISPÍN CARRERO RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad no Necesario, previsto .....