el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.576.976, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 08-09-78, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Luisa Mercedes González y José Antonio González; y residenciado en la avenida principal del barrio El Valle, casa S/N°, cerca de la zona industrial San Luis, Estado Sucre; teléfono 0414-847.84.16, contra quien se sigue causa penal por el delito de por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en.....