ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el procedimiento de admisión de los hechos a favor de los ciudadanos GLEINER JOSÉ MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, fecha de nacimiento 05/03/1989, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.23.924.098, hijo de Sobeida Jiménez y José Márquez, Guardia Nacional, residenciado Calle El Bajo, Casa Sin Número, en Campoma Municipio Ribero del Estado Sucre, TELEFONO: 04268871198; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 en el código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. imponiéndoles un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- el acusado deberán consignar constancia de trabajo, expe.....