este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de libertad planteada por la Defensora Privada, abogada ALINA GARCIA, en causa seguida en contra del ciudadano JOEL JOSE JIMENEZ CORTESIA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.567, soltero, de oficio u ocupación funcionario policial del Estado Sucre, adscrito a la comisaría municipal Raúl Leoni (Santa Fe) residenciado en la Urbanización la llanada, sector 03, calle 13, casa Nº 6, Cumaná, Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el.....