este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA una vez Revisada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. ENRIQUE TREMONT, defensor del acusado JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ MARCANO, IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada en la presente causa a favor de su defendido, en tal sentido se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.