Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: En concordancia con la petición del Ministerio Público de Absolutoria, se declara al acusado CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.345.042, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-09-87, hijo de Estilita del Valle Rivas y Marco Antonio Guilarte; residenciado en Villa Campestre, sector 3, calle 6, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 83 del código penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ ANDRADE; por insuficiencia de pruebas en su contra haciendo surgir una duda razonable a su favor. Todo de conformidad con lo previsto co.....