Por las consideraciones expuestas SE AUTORIZA al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que gire las instrucciones necesarias a objeto de efectuar hacia el Internado Judicial de Cumaná el traslado del imputado; a tal efecto se acuerda oficiarle lo conducente y librar Boleta de Encarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que se efectúe el traslado con las seguridades que el caso requiere. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal los motivos del cambio del centro de reclusión y así lo decide el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.