REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002279
ASUNTO : RP01-P-2008-002279
AUTO ACORDANDO CAMBIO
DE SITIO DE RECLUSIÓN
Visto oficio No. 0029-09 de fecha 23-01-2009; suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; mediante el cual solicita con carácter de urgencia autorización de traslado del acusado ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT B.; titular de la cédula de identidad No. 17.910.975; desde la sede de la Comandancia de Policía hacia el Internado Judicial de esta ciudad; en virtud de que ese Despacho “…maneja información que supuestos grupos vandálicos de la ciudad de Cumaná, planean realizar en cualquier momento algún tipo de rescate o fuga dentro de ese recinto policial…”, sustentado dicha solicitud en el “alto peligro de fuga”; este Juzgado Segundo de Juicio, para decidir observa:
Sobre la base de lo expuesto, atendiendo a la necesidad de trasladar reclusos hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná por el exceso de los existentes en el área donde actualmente se encuentran y al eminente peligro de fuga; según el Director del IAPES; dado que los internados judiciales son los establecimientos ordinarios destinados para la reclusión de los encausados penalmente, y siendo que la imputación contra el mismo es por hechos punibles graves contra las personas; como es el delito de HOMICIDIO; se estima procedente autorizar el traslado del acusado ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.910.975, de 24 años de edad, residenciado en Urb. La llanada, sector 02, vereda 07, casa Nº 07; hacia el Internado Judicial de Cumaná, centro de reclusión donde deberá permanecer detenido a la orden de este Despacho; por haber sido decretada en su contra senda medida privativa de libertad por el Juzgado Primero de Control. Asimismo se ordena requerir al Director de ese centro de reclusión se sirva tomar las precauciones necesarias a los fines de garantizar su integridad física.
Por las consideraciones expuestas SE AUTORIZA al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que gire las instrucciones necesarias a objeto de efectuar hacia el Internado Judicial de Cumaná el traslado del imputado; a tal efecto se acuerda oficiarle lo conducente y librar Boleta de Encarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que se efectúe el traslado con las seguridades que el caso requiere. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal los motivos del cambio del centro de reclusión y así lo decide el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. LENNYS MARVAL
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