Al respecto este Tribunal constata, que mediante decisión de fecha 19 de octubre de 2012, modificada el 30 de octubre de 2012; este Juzgado a solicitud del abogado José Azócar Ramos procedió a la revisión de la medida de privación de libertad acordada al acusado NÉSTOR ANTONIO BARRETO; sustentado en su estado de salud y sobre la base de la evaluación médica que realizara el especialista en cardiología Dr. WADIH ALAEDDIN, los resultados de exámenes clínicos y de laboratorios; así como de las resultas de los exámenes médico legales practicados por los doctores Alexander García y Carmen Rodríguez, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Cumaná; y conforme al artículo 256 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal penal, ACORDÓ LA DETENCIÓN DOMICILIARIA Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO SUCRE para el ciudadano NESTOR JAVIER BARRETO BELLORIN, Venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº v-16.251.760.....