En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, por ser lo ajustado a Derecho, para no incurrir en un exceso y abuso en las funciones que le corresponden, remitir a la Fiscalía Superior del estado Sucre, las copias certificadas de las declaraciones de las ciudadanas Katherine Gómez y Vanesa Gómez, rendidas en sala y ante esta autoridad, y copias certificadas de las señaladas por el Ministerio Público, para que dicha Fiscalía Superior, dirija lo conducente y si así lo considera comisione a un fiscal para que aperture la averiguación de rigor y determine si hay fundados elementos de convicción en contra de las ciudadanas y haga la respectiva imputación si así lo considera y sea el juez de control que se pronuncie sobre los presupuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.