REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002276
ASUNTO : RJ01-P-2009-000072


Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, Yamilet delgado quien en la audiencia de juicio expresó: “…De conformidad con el articulo 345 del COPP solicito se declare del delito en audiencia en contra de Katherine Gómez, por cuanto de la declaración rendida el día de hoy no concuerda con las rendida en el CICPC, en virtud del falso testimonio rendido en esta sala, pro cuanto al folio 17 a pregunta realizada los funcionarios adscritos al CICPC delegación cumana a la pregunta Numero 7 , lo cual dicha declaración no coincide con la declaración rendida el día de hoy, por lo que se demuestra la falsa testación; por lo que solicito la detención en sala de la ciudadana mencionado y sean entregadas copias del acta y de la declaración al fiscal de guardia.
También solicitó el derecho de palabra la misma fiscal y expuso: Conforme al 345 vista el falso testimonio que ha hecho la ciudadana Vanesa Gómez que al igual que se hermana solicito se remita copias certificadas de la declaración de la misma la cual cursa a los folio 33 y 34 de la primera pieza y del acta levantada el día de hoy al fiscal superior a fin de que se ordene la investigación de la ciudadana por cuanto de la declaración ante el CICPC, a la pregunta realizada por los funcionarios diga quienes fueron las personas que habían disparado y menciona a tres y uno de ellos al acusado de autos. Así como otras de las preguntas, por lo que solicito remitir copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior. Y de ser posible solicito su detención y sean puestas a la orden del fiscal de guardia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Oída la solicitud de la fiscal, esta defensa observa que no debe pronunciarse del contenido de las actas, por cuanto no es la oportunidad de realizar dicha solicitud. Por lo que el procedimiento a seguir seria solicitar copias certificadas de las actuaciones y posteriormente iniciarse la investigación que corresponde.

Este Tribunal a efecto de resolver la controversia suscitada durante el debate del juicio oral y público considera que en virtud de la gravedad de los hechos que señala el Ministerio Público en contra de las ciudadanas Katherine y Vanesa Gómez, las cuales según su conocimiento cometen el delito de falso testimonio en virtud de que las mismas están bajo juramento al momento de dar su declaración a este Tribunal y siendo que hizo señalamiento expreso sobre actas que rielan en la presente causa de las cuales solicito su certificación y de las cuales no tiene conocimiento quien aquí esta juzgando por tratarse de fase diferente a la de Juicio. En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, por ser lo ajustado a Derecho, para no incurrir en un exceso y abuso en las funciones que le corresponden, remitir a la Fiscalía Superior del estado Sucre, las copias certificadas de las declaraciones de las ciudadanas Katherine Gómez y Vanesa Gómez, rendidas en sala y ante esta autoridad, y copias certificadas de las señaladas por el Ministerio Público, para que dicha Fiscalía Superior, dirija lo conducente y si así lo considera comisione a un fiscal para que aperture la averiguación de rigor y determine si hay fundados elementos de convicción en contra de las ciudadanas y haga la respectiva imputación si así lo considera y sea el juez de control que se pronuncie sobre los presupuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes copias certificadas a dicha Fiscalía Superior, es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


SECRETARIA
ABG. HILDA FLORES