este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado LUÍS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-93, soltero, hijo de Luís Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-621.79.04, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente