este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima SE DECLARAR SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, en virtud de que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416, ambos, del Código Penal; y ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de Cómplice necesario en la comisión de los delitos de Rob.....