este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, dado que el tribunal dio fiel cumplimiento al contenido del artículo 94 del Código orgánico Procesal Penal, asimismo NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por los Defensores privados a favor de los acusados JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, de 27 años de edad; cédula de identidad N° 15.573.686; natural de Cumaná; nacido en fecha 30-10-81; hijo de Zureima Lezama y Orangel Morey; funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; casado; residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 4, calle 15, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, de 26 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 03-11-83; cédula de iden.....