este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, ha de dictarse sentencia absolutoria, al coincidir con las partes en que las pruebas recibidas en juicio, no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EUDER JOSÉ ARVELAEZ MAGALLANES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.3015.839, de 40 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido en fecha 27/01/1976, hijo de los ciudadanos Carmen Magallanes y Ramón Arvelaez, residenciado en El Barrio San José calle principal Casa S/N, frente a la estación de servicio Progreso 2000, Cumaná, .....