REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 24 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004882
ASUNTO : RP01-P-2016-004882
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGAR RANGEL y LUIS SANTANA, en contra del ciudadano EUDER JOSÉ ARVELAEZ MAGALLANES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.3015.839, de 40 años de edad, natural de Zaraza, estado Guarico, nacido en fecha 27/01/1976, hijo de los ciudadanos Carmen Magallanes y Ramón Arvelaez, residenciado en El Barrio San José calle principal Casa S/N, frente a la estación de servicio Progreso 2000, Cumana, Estado Sucre y asistido en juicio por los defensores privados abogados JOSÉ RAMÓN YEGUEZ PEREDA y ENRIQUE TREMONT RIVAS; imputándosele la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARWIN GONZALEZ; este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGAR RANGEL, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano EUDER JOSÉ ARVELAEZ MAGALLANES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano MARWIN GONZÁLEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Mayo de 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano Marwin González, se encontraba laborando como taxista en su vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1995, TIPO: SEDAN, PLACAS: AA695WR, momento en el cual dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino con las siguientes características: Morena rellena, pompas grandes, alta y el muchacho trigueño, bajito delgado, ambos le solicitaron un servicio hacia la Urbanización Las Terrazas Cumanesas de esta ciudad, en el trayecto sacaron a relucir un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le amarran las manos, lo pasan a los asientos traseros, transitaron hacia la urbanización Campeche y allí se monta un tercer sujeto, tomando Vía Guarapiche- Cantarrana y después autopista, dejándolo abandonado en los Bordones entrada al Tacal de esta ciudad, huyendo a bordo del vehiculo con rumbo desconocido, en esa misma fecha siendo aproximadamente las cinco, hora de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de inteligencia en las instalaciones del CDI- Fe y Alegría de esta ciudad, y se observa aparcado al frente del mismo un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1995, TIPO: SEDAN, PLACAS: AA695WR, desde un tiempo prudencial, con el vidrio de la puerta del lado del conductor abajo, y dicen que se acercó hasta donde se encontraba el vehículo estacionado un ciudadano de piel morena, contextura delgada, estatura alta, vistiendo Suéter Manga larga, color negro, jeans azul y zapatos deportivos, el cual le pregunta la funcionario si en dicho Hospital realizaban endoscopias, respondiéndole desconocer y que pasara y le preguntara al portero, mas sin embargo este ciudadano se acercó al vehiculo, introduciéndose en el mismo, notando el funcionario que no portaba llaves para encenderlo, lo que le creo suspicacia, por lo cual pensó que el vehiculo no era de su propiedad, asomándose y verificando que tenia la llave pegada a la suichera y el ciudadano mostraba síntomas de nerviosismo, inmediatamente tomando las medidas de seguridad identificándose como funcionario policial, le solicito se bajara del vehículo al igual que la documentación del mismo, a lo cual el ciudadano se torno agresivo, negándose a bajar, después de un breve dialogo se baja del vehiculo, pero continuando agresivo, sacando del bolsillo un teléfono móvil, marca Blu de color negro, informando que llamaría al dueño del vehiculo alejándose, intentando huir, logrando darle el alcance a escasos metros cerca de una panadería, quedando detenido. El Ministerio Publico viene a este Juicio con el propósito de realizar o de cumplir dos fines, el primero es acreditar la existencia de un hecho punible, y la segunda, demostrar la participación del hoy acusado en el mismo. Esta hidalga tarea la va a realizar el Ministerio Público, trayendo ante usted, ciudadana juez, a las victimas de los hechos, quienes le narraran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, para así poder encuadrar la conducta en los tipos penales señalados, además de las deposiciones de los funcionarios actuantes, quienes explicaran e informaran sobre la actuación realizada y de la cual dejaron constancia mediante acta policial, referente a la detención de los hoy acusados, adicionalmente el Ministerio Publico, traerá a los expertos del CICPC, quienes suscribieron las experticias de reconocimiento Técnico Legal sobre los objetos incautados o colectados. El Ministerio Publico demostrara con los diferentes medios de prueba, como los acusados se apoderaron de los bienes pertenecientes a las victimas, atentando así contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, para que usted, con los medios probatorios que serán evacuados en el debate y conforme a las reglas establecidas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con esos mismos medios probatorios, lograr el fin del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de la norma adjetiva penal; por ultimo ciudadano juez, esta representación Fiscal, va a solicitar que este muy atento a las deposiciones tanto de victimas y testigos, como la de los funcionarios actuantes, para que cumplamos todos esa loable labor impuesta por la Constitución y las leyes”. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogado LUIS SANTANA y expuso: “Buenos días a todos los presentes, ciudadana Juez estando dentro del lapso legal de las conclusiones en el presente debate donde el Estado Venezolano acusó al ciudadano Euder José Arvelaez Magallanes, por los delitos de robo agravado, agavillamiento y robo agravado de vehiculo automotor; esta representación fiscal cuando inició el juicio lo hizo bajo la base de dos premisas principales la primera de ella demostrar la comisión de un hecho punible que en el caso concreto son los delitos de robo agravado, agavillamiento y robo agravado de vehiculo automotor. Ahora bien durante el decurso de este debate comparecieron ante usted la experto que suscribió la experticia realizada al vehículo por lo cual quedó acreditado la existencia del mismo, a través igualmente de la incorporación de la experticia realizada por este, adicionalmente a ello concurrió el funcionario aprehensor en el procedimiento quien explicó las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrió la misma y los funcionarios que momento después llegaron de apoyo y que se encontraban cerca del sitio realizando labores de patrullaje. Milagrosamente apareció un taxista quien en un tiempo fantasioso por decirlo de alguna manera dejó al imputado en el sitio, realizó una carrera y regresó. Sin embargo a pesar de haber esta representación fiscal acreditados una conducta durante la fase de investigación, habiendo consignado ante este Tribunal la dirección de la víctima no se logró en el juicio la comparecencia de la misma siendo a criterio de quien aquí expone que dicha pieza con su deposición hubiera engranado y perfeccionado la tesis expuesta al momento de la apertura que era la comprobación de un hecho punible y la participación del acusado en el mismo, por cuanto sólo se contó durante el juicio con las declaraciones, como ya señalé de los funcionarios actuantes, esa tesis no fue sustentada por la víctima, por lo cual esta representación fiscal como mucha hidalguía debe reconocer que no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia que arropa al hoy acusado por lo cual le voy a solicitar a este honorable Tribunal absuelva al acusado”. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado JOSÉ RAMÓN YEGUEZ PEREDA y entre otras cosas expuso: “la acusación presentada por el Ministerio Público carece de su contexto de pruebas que pueda demostrar la veracidad de los hechos que el Fiscal del Ministerio Publico acaba de contar en esta sala, no existen en las actas procesales prueba alguna ni lo podrá demostrar el ciudadano Fiscal en el debate oral y publico, que vincule a nuestro representado con el Robo Agravado, no hay testigos presenciales, referenciales, técnica alguna, no hay vinculación de ningún tipo, con respecto al agavillamiento, unión de dos o mas personas para cometer un delito, y que tampoco puede demostrar el robo agravado, menos el agavillamiento; con respecto al robo de vehiculo mi representado es una personas que trabajaba hasta no hace mucho en lácteos Rosana, prácticamente no conoce a nadie aquí, es de Margaritra y se traslado a ese centro asistencial porque su esposa lo llamo porque tenia un problema de salud, no tiene antecedentes penales ni conducta predelictual alguna, y el estaba en la parte de afuera y ese vehiculo estaba allí; son ilógicas las circunstancias de hecho narradas por el Fiscal del Ministerio Publico, son increíbles a mi parecer, por lo que consideramos que el Fiscal del Ministerio Publico no podrá probar esos delitos y por lo tanto se tendrá que exonerar y declarar inocente a mi representado a la culminación del presente juicio”. Es todo.
El abogado ENRIQUE TREMONT, durante sus conclusiones expuso: “Buenos días a todos los presentes, la defensa privada del ciudadano Euder José Arveláez Magallanes, considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que no se logró demostrar la responsabilidad penal y culpabilidad de mi representado a lo largo del juicio oral y público. Ciudadana Juez la declaración del funcionario actuante fue contradictoria en virtud de que manifestó de que mi representado tenia las llaves de ese vehículo y que el mismo estaba abierto sin que conste en el acta policial, que se haya incautado manojo de llaves alguna y que se le haya efectuado experticia a la misma, declaración que fue destruida en juicio por la deposición de una testigo de la defensa que se encontraba dentro de dicho ambulatorio la cual describió claramente la actuación policial cuando fue detenido mi representado sin la presencia de testigos algunos y que el mismo en ningún momento opuso resistencia o se dio a la fuga como se pretendió hacer ver, igualmente declaró un taxista testigo de la defensa que presenció dicho procedimiento y corroboró la declaración de mi representado. Posteriormente declaran tres funcionarios policiales los cuales no fueron contestes en sus declaraciones por lo tanto no se pudo probar las condiciones de tiempo y lugar en que se efectuó dicho procedimiento, aunado a eso la víctima no compareció a esta sala de audiencia por lo cual no se pudo demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal de mi representado en este juicio oral y público, por lo tanto solicito a usted absuelva a mi representado de los delitos por los cuales se juzgo y se le de libertad inmediata desde esta sala”. Es todo.
Por su parte el acusado EUDER JOSÉ ARVELAEZ MAGALLANES, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó durante el juicio querer declarar y expuso lo siguiente: “Yo fui al ambulatorio a buscar a mi esposa, pedí una carrera, que mi esposa se estaba tomando la tensión, Salí a llamar por teléfono y no me atendía el teléfono, no se qué pasaba me dijo que estaba en el ambulatorio, queda cerca, mas me costó sacar la plata del bolsillo, ahí fue lo sucedido, ese policía me decía que ese carro era mío, yo le dije ese carro no es mío yo ni se manejar; no se que hago aquí, ya tengo 8 meses en esto. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público, no interrogó al acusado y el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, le interrogue sobre lo siguiente: ¿fecha y día? R: viernes en la tarde como a las 2 a 3 p.m. ¿a que centro médico iba? R: CDI, no recuerdo el nombre del barrio ¿de donde es usted? R: Margarita ¿Dónde trabajaba? R: Lácteos Los Andes ¿conoce Cumaná R: no ¿se fue en taxi o a pie? R: taxi, ¿de donde? Lácteos Los Andes ¿entra al ambulatorio a buscar a su esposa? Entré en vista de que no me respondía, volví a salir ¿Dónde lo encuentra el policía? A cierta distancia de la entrada ¿que hace el policía al verlo? Me dijo ¿ese carro es tuyo?, y le dije yo no soy de aquí, no es, me dijo ese carro es robado, le dije ahí se puede quedar ¿a que distancia se encontraba usted del vehiculo? R: como de aquí al doctor ¿recuerda el color del carro? No ¿entro en algún momento al carro? No ¿se dio a la fuga? No ¿había personas en ese sector? Si ¿tiene licencia? No ¿sabe manejar? No, tengo seis años en esa empresa de saber manejar tuviera el cargo de chofer ¿comenzó a trabajar en Lácteos Los Andes en dónde? Margarita ¿Qué ropa tenía? Franela blanca de la empresa, jeans azul de la empresa, botas de seguridad y mi carnet ¿Cuándo habla de una camisa y pantalón de la empresa en que forma estaba especificado? Al lado izquierdo tenia el nombre de Lácteos Los Andes la camisa y el pantalón del lado derecho ¿Cómo se llama su esposa? Maria Alejandra Velásquez. Es todo”.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Del informe verbal de expertos y funcionarios:
1.1 Compareció a juicio el funcionario ciudadano ALEXANDER JOSÉ BOLÍVAR GUTIÉRREZ, quien manifestó: Eso fue el 06 de mayo, yo estaba en el CDI de Fe y Alegría y se presentó un ciudadano de camisa negra, pantalón jeans azul y zapatos deportivos, se me acercó y me preguntó si acá se hacía endoscopia y yo le dije que pasara y le preguntara al portero, allí cerca aproximadamente estaba un Corolla azul, que estaba allí hace tres horas, el mismo era de placas AA695WR, al momento el ciudadano se dirige el vehículo se introduce y yo me acerco y le pregunto si el vehículo era de el y le dije que me presentara los papeles del vehículo y el mismo me dijo que iba a llamar al dueño y cuando estaba llamando se iba alejando de dicho vehiculo poco a poco y al mismo se dio captura en la panadería de Fe y Alegría y se llamó a la central y al mando del oficial Agregado Néstor Peña, auxiliar Ángel González y el oficial Edisson Rivas, posterior se le hizo un chequeo y se le consiguió en su bolsillo derecho del pantalón un celular, color negro, no recuerdo que marca es, estaban unos mensajes que se dirigiera en donde estaba el auto para soltar al tipo y el otro decía tómale tres fotos, uno de frente uno de lado y uno del tablero, y respondió ok, el ultimo mensaje decía listo, ANGEL GONZALEZ revisó el vehículo y no se encontró ningún arma y el oficial manejó el vehiculo hasta el comando de Brasil ya que no había testigo, indicándole al ciudadano que estaba implicado en el delito de hurto, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿El día en que ocurrieron esos hechos, puedes indicar la fecha y hora? R); Día viernes, a las 06 de mayo a las 05:30 p.m, ¿Puedes indicarle el Tribunal cual fue su función? R); Me encontraba de servicio, ¿Como se llama ese sitio? R); CDI Fe y Alegría, ¿Que le llamó la atención a usted de ese ciudadano? R); Mi persona lo vio en actitud sospechosa y me preguntó si hacían endoscopia y al momento se dirigió al vehículo y lo llamé le pedí la documentación del vehiculo y me dijo que no lo tenía y poco a poco se fue alejando, alejando, donde le di la voz de alto y salió corriendo y se le dio captura en la panadería cerca de donde yo estaba trabajando, ¿Que vehículo es? R); Corolla azul, placas AA695WR, ¿Diga las características de ese ciudadano? R); Negro alto moreno, vestía jeans azul, zapatos deportivos, era alto y moreno, ¿Ustedes chequearon el vehiculo por el sistema SIIPOL? R); Peña llamó a la central, ¿Qué le manifestó? R); Que se reportó un vehículo robado y un ciudadano llamó y dijo que lo tenían atado entre ellos dos ciudadanos y una mujer y lo habían dejado por el Tacal y dijo después que el no era el ciudadano, si no una ciudadana y dos chamos, y después se revisó el teléfono y le leyeron todos los mensajes, ¿En esta sala se encuentra una persona presuntamente involucrada en el hecho, esta fue la persona que usted detuvo ese día? R); Si el (señalando al acusado) ¿Cómo esta vestido? R); Camisa blanca, con verde y negro. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ALBERTO ENRÌQUE TREMONT RIVAS, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuantos años de servicio lleva usted en la policía y que cargo tiene? R); 6 años y soy oficial, ¿En que sitio estaba usted laborando ese día? R); Ambulatorio de Fe y Alegría ¿Usted vio llegar al imputado en ese carro? R); No, ¿En que parte hace usted guardia en ese CDI? R); En todo el ambulatorio, ¿Ese día en que parte del CDI estabas? R); Afuera, pero yo estaba por la tela metálica y el vehículo tenía rato aparcado allí, ¿Tu viste a esa persona entrar a ese vehiculo? R); Si, el entró al vehiculo y las llaves estaban pegadas, ¿Usted le pidió la documentación? R); Si, ¿Habían testigos en ese procedimiento? R); No, ¿Usted lo detuvo y se dio a la fuga? R); Lo vi llamando por teléfono y le pregunté si ese vehiculo era de el, y me dijo que el iba a llamar al dueño y el salió corriendo y le dimos captura en una panadería cerca del CDI, ¿Cuándo usted hizo esa captura contó con testigos? R); No, ¿Que camisa tenia ese ciudadano? R); Mangas largas negras, ¿Tenia otro distintivo? R); No ¿Usted reviso los documentos? R); Ángel González y es quien le pide los documentos y revisa el carro y vio el teléfono, ¿Que decían los mensajes? R); Me avisas para soltar al tipo y otro mensaje decía toma tres fotos, una en la parte del frente, una de lado y uno en el tablero y el otro decía pendiente con el GPS, las respuestas eran el primero Ok, y el segundo listo, ¿ Esa revisión de los mensajes de textos lo hizo en presencia de quien? R); En presencia de los funcionarios que hicieron la actuación policial, ¿Cuándo hacen la detención habían otros funcionarios? R); Si, se llamó al cuadrante 9, ¿Posteriormente usted revisó el vehiculo? R); Lo hizo el oficial Agregado Ángel Gonzalez, ¿Llegó el propietario del vehiculo? R); Si allá en el Comando de Brasil y dijo que a el lo habían robado una dama y dos caballeros, ¿Llegó la victima de ese robo a estar en contacto visual con el caballero? R); Si se le puso en contacto visual y manifestó que el no había sido el que le robó el vehiculo, ¿Esa pregunta cuando a usted èl le preguntó en cuanto a la endoscopia se la hizo afuera o dentro del CDI? R); Afuera, estaba prácticamente al frente del vehiculo, ¿Como a que distancia? R); Como a 5 metros, cerca de la tela metálica y de la mata de mango, ¿Fuera del celular se recabó alguna otra evidencia de carácter criminalístico? R); No, ¿Recuerdas si dentro del vehiculo habían documentaciones del vehiculo? R); Si las documentación del ciudadano a quien le fue robado el vehiculo, ¿Recuerdas usted haber visto ese vehiculo estacionado antes allí? R); Tenia rato parado allí ¿Qué tiempo tenia parado allí ese vehiculo? R); Como tres horas. Es todo cesaron.
1.2 Compareció a juicio el experto sustituto ciudadano FRANK JOSE DIMAS RODRIGUEZ, quien manifestó: “El día 07/05/2016 el inspector José Márquez realizo una experticia a un corolla año 2005. Placas AA695BBR, carrocería AE10198126, numero de moto 4AK772446, con el fin de dejar constancia la falsedad u originalidad de estos seriales, pudiendo constatar que los mismo se encuentran en estado original, dicho vehiculo posee un valor de tres millones de Bolívares, es todo.
1.3 Compareció a juicio el funciomnario ciudadano EDISSON RIOS, quien manifestó: “Encontrándonos de servicio en cuya unidad conducida por el oficial agregado ángel Salazar y en compañía del comandante de unidad Néstor Peña, y mi persona como calidad de apoyo de cuya unidad auxiliar, como costumbre nos encontramos de patrullaje estábamos por la zona de fe y alegría, cuando un oficial de policía solicitó un apoyo hacia la adyacencia del Ambulatorio de Fe y Alegría, nosotros trasladándonos al sitio pudimos observar al mismo con un ciudadano al frente de el, el comandante de la unidad se baja de cuya unidad y le hizo varias preguntas al funcionario que había pedido el apoyo, y mi persona, fue cuando el funcionario que había pedido el apoyo le hizo unos interrogativos al comandante de la unidad y fue cuando el mismo nos notificó que estaba un ciudadano que iba a hacer chequeado por el sistema SIIPOL, un vehículo Corolla. Es todo. Seguidamente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL, realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda el día y la hora de esos hechos que narró? R) desconozco la hora; ¿indique con quien se encontraba patrullando ese día? R) conducía la unidad Ángel Salazar y comandante de la unidad Ángel Cortés; ¿Cómo supo lo que estaba ocurriendo? R) como me encontraba de auxiliar en la unidad lo que observé es que el comandante hablaba con el funcionario del ambulatorio y nos notificó que un ciudadano iba a ser verificado el sistema SIIPOL y un vehiculo; ¿Cuándo llegó al sitio del suceso el funcionario actuante tenía una persona detenida? R) el se encontraba con un ciudadano y fue cuando el comandante de la unidad nos dijo que el ciudadano iba a hacer chequeado y lo trasladaron a Brasil y me quedé con el chofer de la unidad mientras chequeaban al ciudadano. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, realiza las siguientes preguntas: ¿detuvieron a esa persona o no? R) el comandante de la unidad lo montó para ser chequeado desconozco si el comandante y el funcionario lo llevaran, mi persona y se quedó en la unidad; ¿llego a oír si el funcionario le dijo si estaba detenido? R) el comandante nos dio esas instrucciones, mas no se lo que tenía el ciudadano, desconozco si arrojó solicitudes; ¿recuerda si el ciudadano tenía uniforme de trabajo? R) desconozco. Es todo.
1.4 Compareció a juicio el funcionario ciudadano ANGEL SALAZAR, quien manifestó: “Ese día estábamos de recorrido por La Panamericana Fe y Alegría, yo iba de conductor comandado por Néstor peña y Edisson Rivas, recibimos un llamado de apoyo en el ambulatorio donde el funcionario había atracado una persona tratando de robar un vehiculo y cuando llegamos al sitio encontramos al funcionario con la persona detenida y de allí logramos trasladarnos al comando de Brasil con el funcionario que hizo las actuaciones, estando en Brasil procedimos a verificar por el sistema y no se qué arrojó el carro y la persona, esperando que nos dijeran nos fuimos al recorrido dejando a Néstor Peña y al funcionario actuante en Brasil. Es todo. Seguidamente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL, realiza las siguientes preguntas: ¿ese día quien era el comandante de la unidad? R) oficial Néstor Peña; ¿Cómo obtuvieron conocimiento de ese hecho? R) vía radial; ¿Cuándo llegó vio al oficial actuante con una persona detenida? R) en ese momento si; ¿Qué manifestó el funcionario? R) que presuntamente estaba el ciudadano robando el vehiculo, quien sabe decirle es el funcionario que actúo; ¿Cuándo llegaron a Brasil que ocurrió? R) verificaron el vehículo como la persona y nosotros lo dejamos allí y como no se puede dejar la zona sola lo dejamos y nos fuimos al recorrido; ¿supo cual fue el resultado por el SIIPOL? R) no. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, realiza las siguientes preguntas: ¿esa información de la persona robando un vehiculo cómo la obtuvo? R) vía radia, el funcionario cuando llamó dijo que tenia la persona detenida; ¿Cuándo llegaron al sitio con quien habló? R) con Néstor Peña; ¿a que distancia estaba usted y Edisson Rivas? R) Como diez metros; lograron oír la conversación entre el comandante y el funcionario? R) no; ¿el funcionario le manifestó al comandante que el ciudadano estaba robando el vehiculó? R) no oí eso; ¿en algún momento oyó que el funcionario actuante que la persona detenida había tratado de huir? R) oí que trato de correr; ¿Dónde lo escuchó? R) vía radial; ¿usted firmó el acta policial junto a Edisson Rivas? R) si; ¿la persona detenida tenía uniforme de trabajo? R) no; ¿recuerda la fecha y la hora? R) no; ¿logro ver ese vehiculo? R) si se lo llevaron al comando; ¿usted lo revisó? R) no; ¿Quién lo reviso? R) desconozco. Es todo. Acto seguido la Juez, no realiza preguntas. Es todo.
1.5 Compareció a juicio el experto ciudadano NESTOR ARMANDO PEÑA quien manifestó: “nos encontrábamos en patrullaje por la Avenida Universidad y recibimos llamada vía radial donde el funcionario que se encontraba en el Ambulatorio Fe y Alegría, indicando que venía un ciudadano en un vehículo, que no recuerdo, y los tenían recostado de la pared dentro del ambulatorio, al parecer iba a robar el vehículo, y fue con otros ciudadanos que no se quiénes fueron y llegó con la intención, pero a medida de la información fue en búsqueda del vehiculo que estaba estacionado frente al ambulatorio, ese procedimiento lo hizo el funcionario que estaba en el ambulatorio, llegamos en apoyo. Es todo. Seguidamente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL, realiza las siguientes preguntas: ¿tiempo de servicio? R: oficial agregado 24 años ¿fecha y hora? R: no recuerdo la fecha ¿en compañía de quien estaba? R: Ángel Salazar y Edisson Rivas ¿en que unidad se transportaban? R: cuadrante nueve ¿Qué tipo de unidad? R: jeep ¿Cómo recibió la información? R: vía radio ¿de quien la recibió de la central? R: recuerda a donde fue cuando recibió la información ¿al Ambulatorio Fe y Alegría? R: ¿Qué vio? R: que el funcionario tenía una persona pegada de la pared ¿revisó a esa apersona? R: el funcionario ya lo había revisado y revisamos también ¿le dijo si estaba incurso en alguna actividad ilegal? R: que observo cuando fue abrir el carro ¿recuerda el carro? R: color azul, como un century ¿en un año cuántos procedimientos realiza? R: varios ¿cada cuantos días esta de guardia? R: cada 48 horas ¿luego que al funcionario con el detenido que hace? R: revisar a ver si tiene algo ¿recuerda si le incautaron algún objeto? R: para ese momento no ¿el funcionario que le pidió el apoyo le incautó algún objeto? R: no ¿Quién traslada al ciudadano a la policía? R: nosotros con el funcionario que estaba ahí ¿solicitaron información si la persona estaba detenida por algún Tribunal? R: no ¿Quién comandada la comisión? R: yo ¿se le tomó entrevista algún testigo o victima? R: en mi presencia no. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, realiza las siguientes preguntas: ¿la hora que recibió la llamada? R: no ¿Dónde estaba? R: por la Avenida Universidad bajando a los bordones ¿Cuándo llegó al ambulatorio encontró a esa persona detenida, estaba dentro del ambulatorio o fuera? R: dentro ¿a que distancia ese ciudadano de ese vehiculo? R: como a 5 metros ¿estaba abierto o cerrado el carro? R: cerrado ¿tenía seguro? R: si la parte de adelante ¿Cómo se llevan ese vehículo? R: el señor tenia una llave, creo, no me acuerdo bien ¿habían testigos? R: no ¿el funcionario que efectuó la detención le dijo que se había dado la fuga? R: se iba a dar a la fuga, porque cuando fue a abrir y cuando se percató el funcionario y le dio la voz de alto el señor caminó ¿eso le dijo el funcionario? R: si ¿Cómo vestía el señor? R: franela azul y jeans y gorra negra ¿tenia algún logotipo de una empresa? R: si, en la camisa pero no recuerdo ¿en ese procedimiento encontraron testigos? R: no ¿Cuánto tiempo estuvo en el ambulatorio? R: como 10 o 12 minutos para trasladarlo al comando de Brasil ¿se comunico con el funcionario en el Ambulatorio de Fe y Alegría? R: si ¿y los otros dos funcionarios donde estaban? R: también ahí. Es todo.
2. Declaración de testigos de la defensa:
2.1. Compareció a juicio la testigo EUCARY LOPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.886.779, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Estaba en el ambulatoria saliendo de una consulta y vi que un señor iba saliendo y se le pegó un señor atrás y el iba hablando por teléfono yo creía que lo iban a asaltar porque el sacó una pistola y me di cuenta que era un policía porque sacó un radio y después salio una señora y dije que nos dimos cuenta, fue cuando llego la patrulla a buscarlo a el pero el señor nunca corrió ni nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien interroga de la siguiente manera: ¿se acuerda del día que ocurrieron los hechos? R) dos días antes del día de las madres; ¿Dónde era la consulta? R) en el Ambulatorio de Fe y Alegría; ¿Qué hora? R) dos de la tarde; ¿se acuerda como estaba vestido el señor? R) camisa blanca jeans y unas botas de trabajar; ¿esa camisa tenia un logo? R) la camisa tenia el logo Los Andes; ¿dice que el señor venia saliendo del módulo, la persona de atrás que hizo? R) el señor venia hablando por teléfono y el otro muchacho se le pego atrás y lo apuntó y yo pensé que lo iba a asaltar y me di cuenta que es policía; ¿este señor estaba dentro de un carro? R) venia saliendo caminando; ¿se dio a la fuga? R) no; ¿el policía que hizo? R) el señor primero lo apuntó y después lo pegó contra la pared para revisarlo; ¿lo esposó? R) no; ¿en cuanto tiempo llego la otra comisión policial? R) 10 minutos; ¿hablo con la señora que lo señaló? R) ella salio buscándolo y salio del ambulatorio y le dije lo que había pasado; ¿ella le dijo si era familiar? R) dijo que era la esposa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: ¿a que distancia estaba usted de donde se realizo el procedimiento? R) yo estaba en la sala de emergencia en las sillas que estaban allí y el policía estaba del portón para afuera; ¿Qué distancia hay? R) no le sabría decir la distancia; ¿usted se acerco al momento de la revisión al ciudadano? R) no; ¿en que parte tenia el logo la camisa del señor? R) en la parte derecha; ¿y como sabe usted que tiene un logo? R) yo se que tiene un logo porque yo vi el señor que venia saliendo; ¿la persona que relata que salio a buscar al señor le pregunto a usted sobre el procedimiento? R) ella estaba preguntando; ¿recuerda el nombre de la señora? R) Alejandra; ¿después de eso mantuvo relación con Alejandra? R) solo cuando hay juicio porque ella me pidió el numero y me llama cuando hay juicio; ¿si ha establecido conversación con la esposa de la persona? R) solo cuando me dice que venga a la audiencia. Es todo.
2.2. Compareció a juicio el testigo HENRY RADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.222.269, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio docente, quien manifestó: “Yo al señor ese día le estaba haciendo un servicio de taxi y le hice dos carreras una al centro que iba a cobrar una plata y de ahí me dijo que lo llevara al ambulatorio y lo llevé y el entró y le dije que como voy a mandar a arreglar un teléfono me llama, y donde arreglan teléfono estaba cerrado, yo me regresé y frente al ambulatorio yo veo que el está parado en una esquina y lo tienen apuntando y yo me quede en el sitio y le veo en la mano al que lo apunta un radio y el muchacho se quedó parado y de ahí llego una comisión de la policía y se lo llevaron y de allí fue a la policía y hablé con la esposa y me dijo que si la podía ayudar en algo y la lleve a la policía y me vine para la casa y me enteré que lo tenían en la policía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien interroga de la siguiente manera: ¿fecha y hora de los hechos? R) como a las 02 de la tarde; ¿estaba trabajando de taxista? R) si; ¿Dónde lo encontró? R) en la pequeña industria de Fe y Alegría al frente de productos Los Andes; ¿recuerda como estaba vestido? R) camisa blanca, blue jeans identificado con camisa Los Andes y el pantalón tenía el rif; ¿usted lo llevó para donde? R) primero lo lleve al Banco de Venezuela y yo espere y entro salio y recibió una llamada de la esposa que le estaban tomando la tensión y lo lleve al ambulatorio; ¿usted se fue por dónde? R) por la Panamericana; ¿Cuánto duró? R) no duré en el vehiculo, la tienda estaba cerrada; ¿vio cuando una persona lo tenia apuntado? R) el viene saliendo del ambulatorio frente a mi, hablando por teléfono y veo cuando una persona le saca una pistola y se pone nervioso y pienso que lo esta atracando y en ese momento le veo en la mano un radio y me doy cuenta que es un policía; ¿Cuándo dice la forma de vestir a que se refiere? R) parecía un malandro; ¿este ciudadano presente fue al que le hizo la carrera? R) si; ¿estaba dentro de un carro? R) no; ¿Cuándo el policía lo detiene se va a la fuga? R) en ningún momento; ¿en que momento conoce a la esposa? R) eso fue como a las 05:30 que di donde vivía ella y me dice que si la podía ayudar y la lleve a la policía del Estado y nos mandaron a la municipal y no estaba y nos dijeron que fueran a brasil; ¿esa señora le pidió que fuera testigo? R) y yo le dije que si porque vi los hechos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: ¿fecha del hecho? R) 6 de mayo, fue dos días antes del día de la madre; ¿a que ambulatorio lo llevó? R) al Ambulatoria de Fe y Alegría; ¿en que esquina del ambulatorio? R) tiene dos ambulatorio tiene dos avenidas frente a la emergencia está a mano izquierda esta el barrio Venezuela y otra a la avenida universidad; ¿eso es la avenida las industrias? R) no; ¿al lado del ambulatorio esta la iglesia? R) detrás de la emergencia esta la iglesia, de un lado esta la entrada de la emergencia; ¿en que esquina presencio el hecho? R) frente de la emergencia; ¿mientras veía el hecho estaba estacionado el carro? R) estaba estacionado; ¿a que hora recogió la persona en los andes? R) a la 1 de tarde; ¿a que hora lo traslado? R) eran casi las dos de la tarde; ¿no había cola? R) por el lado del mercado me fui era la ruta mas rápida; ¿en que tiempo se recorre la ruta? R) como 15 minutos; ¿Cuál fue el motivo por la cual busco a la esposa del señor? R) la intriga; ¿y de donde conoce al señor? R) de unas carreras que le había hecho antes; ¿Cómo dio con la esposa? R) en el ambulatorio esta una muchacha que la conoce y le pregunte que había pasado y le dije que me dijera donde vive para llegar allá; ¿antes de este juicio cuantas veces se ha reunida con la esposa del señor? R) cada vez que esta este juicio; ¿y antes? R) solo cuando lo detuvieron; ¿Cuánto tiempo estuvo con ella? R) como 1 hora. Es todo.
2.3. Compareció a juicio el testigo EFRAIN PATIÑO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.360.740, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Jefe de venta en lácteos los Andes, quien manifestó: “Euder vino de la sucursal de Margarita y empezó a trabajar con nosotros dos meses cuando sucedió la situación y tengo conocimiento que ese día estuvo realizando sus labores en la empresa y después de la 1:30 notifico que iba a resolver un problema con su esposa y hasta ese momento todo bien y estaba uniformado la situación normal que tenemos allá y después me entere de lo que había pasado. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, realiza las siguientes preguntas: ¿fecha de los hechos que narra? R) 05 o 06 de mayo; ¿recuerda el año? R) 2016; ¿acostumbra a utilizar uniforme? R) si obligatorio; ¿que uniforme utiliza? R) botas pantalón con el logo de la empresa y camisa blanca; ¿le manifestó que iba para el ambulatorio de fe y alegría? R) dijo que iba por un problema de salud de su esposa; ¿la percepción del ciudadano? R) excelente no tengo ninguna queja. Es todo. Seguidamente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL, realiza las siguientes preguntas: ¿ese día a que hora solicitó permiso? R) el me notificó como a la 1:30 que iba a salir a resolver problemas con su esposa y no le negamos la salida; ¿al trabajar cuando llega se coloca el uniforme en la empresa o llega con el uniforme? R) llega con el uniforme. Es todo.
3. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura, EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO Nº 9700-174-V-0327-16, de fecha 07-05-2016, suscrita por el Licenciado JOSÉ MÀRQUEZ, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 16 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones; dejándose constancia de la originalidad, falsedad y de las posibles alteraciones que pudiera presentar los seriales de carrocería y del motor de un vehiculo automotor, el cual reunió las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Año: 1995; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Color: AZUL; Uso: PARTICULR; Placas: AA695WR; Número de Identificación de la Carrocería: AE1019812653; Número de Serial de Motor: 4AK772446; Características Físicas y Mecánicas: REGULAR ESTADO. Al mismo se le realizó Avalúo Aproximado de: TRES MILLONES DE Bolívares (3.000.000 Bs.).
CONCLUSIONES:
01.- La chapa identificativa del serial de la Carrocería, se encuentra ORIGINAL.
02.- El serial identificativo de la carrocería, se encuentra ORIGINAL.
02.- El serial identificativo del motor, se encuentra ORIGINAL.
03.- El vehiculo en estudio se encuentra en el establecimiento posterior de este Despacho.-
Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para acreditar las circunstancias que rodearon la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARWIN GONZALEZ; e insuficientes para establecer la condición de autor del ciudadano EUDER JOSÉ ARVELAEZ MAGALLANES, en los mismos y por lo cual en virtud de la solicitud concordada de las partes ha de ser absuelto como se verá de seguidas.
Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, y atendiendo al contenido de las declaraciones de los funcionarios policiales, experto y testigos de la defensa tenemos que las mismas no permiten establecer la existencia de los delitos objeto de este proceso por no ser presenciales de tal hecho; no tienen fuerza acreditativa en lo que se refiere a la prueba de la existencia de los delitos en perjuicio del ciudadano MARWIN GONZALEZ; por cuanto no fueron presenciales en su comisión y lo que saben de ello, es por comunicaciones radiales; sosteniendo el funcionario aprehensor ALEXANDER JOSÉ BOLÍVAR GUTIÉRREZ, que la víctima estando en la sede policial no señaló al aprehendido como una de las tres personas que ejecutan los delitos en su contra. Observando el Tribunal que pese a los esfuerzos realizados para lograr la comparecencia de la víctima ciudadano MARWIN GONZALEZ, no se logró su comparecencia a juicio, e incluso el oficial Enrique Cova comisionado para su traslado con el uso de la fuerza pública si hubiese sido necesario, manifestó que el día en que se traslada a su residencia para ello, el referido ciudadano se encontraba fuera de la ciudad, según lo manifestase la ciudadana Mayra Acuña, lo que impidió su comparecencia, prescindiéndose de dicha prueba; no pudiéndose en consecuencia individualizar y vincular al acusado con las acciones que durante la ejecución de los delitos denunciados se ejecutaron en su perjuicio.
En otro orden de ideas, tenemos que las acciones que el funcionario aprehensor ALEXANDER JOSÉ BOLÍVAR GUTIÉRREZ, atribuye el aprehendido ciudadano Euder Arveláez y que en su opinión le incriminaban, no se corresponden con los supuestos fácticos de las normas que describen los delitos de de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARWIN GONZALEZ; y es que incluso al ser interrogado contestó que no vio al acusado llegar al centro ambulatorio en el vehículo recuperado, vehículo que viese aparcado frente el centro asistencial por un tiempo aproximado de tres horas; aunado a que la versión de los hechos expuestos por este funcionario ALEXANDER JOSÉ BOLÍVAR GUTIÉRREZ, y en los que sustenta la aprehensión del acusado, no fue confirmada por ninguna otra persona, pues afirma que lo aprehendió luego de que fuese bajado del vehiculo, asumir actitud sospechosa e intentar huir del sitio del suceso, circunstancias que no fueron apreciadas por la ciudadana EUKARI MARÍA LÓPEZ HERRERA, quien declaró haber estado en el Ambulatorio del Sector Fe y Alegría, y haber visto las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado, cuya esposa se encontraba en ese mismo centro asistencial y a quien ella le informa sobre lo acontecido, en este mismo sentido declaró el ciudadano HENRY RADA, quien afirma trabajar como taxista y haber prestado el día de los hechos un servicio de transporte al acusado hacia el Ambulatorio del Sector Fe y Alegría, donde lo lleva para luego hacer gestión personal y regresar por él, pudiendo percatarse de la acción policial y posterior aprehensión del acusado, dando fe de que el acusado llega al sitio en su automóvil y no en el vehículo recuperado; asimismo dando cuenta los ciudadanos EUKARI MARÍA LÓPEZ y HENRY RADA; que el acusado no intentó evadir la actuación del funcionario policial, por el contrario pensaron que se trataba de un ciudadano que saca un arma para robarle y al apreciar que tenía un radio es cuando concluyen que se trata de un funcionario policial, por lo tanto estos dos testigos aportan una versión distinta de los hechos que rodearon la aprehensión del acusado que hace surgir una duda razonable sobre lo depuesto por el funcionario aprehensor, incluso en cuanto a la vestimenta que portaba el acusado, pues mientras el funcionario señala que vestía camisa negra, estos dos testigos afirman que vestía camisa de color blanco con logo impreso de la empresa Lácteos Los Andes; parte del uniforme que suelen vestir los empleados de dicha empresa según lo afirmado por el ciudadano Efraín Patiño, trabajador de la misma y quien comparece a juicio para dar buenas referencias del acusado como trabajador en ella y procedente por traslado desde la Isla de Margarita.
Lo expuesto, aunado a que los ciudadanos EDISSON RIOS, ANGEL SALAZAR y NESTOR ARMANDO PEÑA, funcionarios policiales que integran la comisión policial que arriba al ambulatorio ante el llamado de apoyo efectuado por el funcionario aprehensor ciudadano ALEXANDER JOSÉ BOLÍVAR GUTIÉRREZ; no pueden dar fe de las circunstancias que rodearon la aprehensión y declaran que al acusado no se le incautó evidencia de interés criminalistico, como así también lo indicó el ciudadano JOSÉ BOLÍVAR GUTIÉRREZ; y la labor de estos tres funcionario, se limitó a apoyar en el traslado del acusado y del automóvil recuperado a la sede policial, desconociendo los motivos de la aprehensión, dando cuenta sólo de lo indicado por el funcionario ALEXANDER JOSÉ BOLÍVAR GUTIÉRREZ al jefe de la comisión ciudadano NESTOR PEÑA, ciudadano este que declaró que el funcionario le dijo que observó al aprehendido cuando fue abrir el carro, sin embargo dicho funcionario indicó haber visto al acusado dentro del automóvil.
Por último tenemos que en efecto quedó demostrada la existencia de un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Año: 1995; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Color: AZUL; Uso: PARTICULR; Placas: AA695WR; Número de Identificación de la Carrocería: AE1019812653; Número de Serial de Motor: 4AK772446; Características Físicas y Mecánicas: REGULAR ESTADO; el que fue avaluado en TRES MILLONES DE Bolívares (3.000.000 Bs.) y presentó todos sus seriales identificativa en estado original; y ello se desprende del contenido del documento incorporado a juicio por su lectura referido a EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO Nº 9700-174-V-0327-16, de fecha 07-05-2016, suscrita por el Licenciado JOSÉ MÀRQUEZ, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 16 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, y respecto de la cual informó verbalmente en juicio el experto sustituto Frank Dimas; pruebas estas periciales que si bien se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a lo que fue objeto de experticia y avalúo prudencial para dejar constancia de la existencia de vehículo incautado durante la investigación, sus características, valor aproximado y la originalidad de sus seriales; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, no constituyen fuente de pruebas incriminatorias.
Sobre la base de lo expuesto, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo y transcritas in extenso en el texto de esta sentencia, cuyo análisis y valoración se exponen, este Tribunal de Juicio concluye que no existe razón para no valorar positivamente las testimoniales de los testigos de la defensa y de los miembros de la comisión policial de apoyo, las que por sus contenidos hacen que emerja una duda razonable para establecer las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado y los motivos de ello, pues es que incluso habiéndose indicado por el aprehensor la existencia de teléfono y del examen de su contenido que en su opinión es incriminatorio, no se aportó en juicio prueba que permita confirmar tal versión y por tanto la veracidad de ello; igualmente no fueron acreditadas las circunstancias en las que se cometieron los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARWIN GONZÁLEZ; pues esta persona no compareció a juicio para que con su testimonio pudiera precisarse si estuvo o no el acusado durante la ejecución y cual fue o no su accionar, y ello tampoco se deduce de la versión funcionarial, lo que ha conducido a que se estime que el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado no pudo ser desvirtuado con las pruebas de cargos; de tal suerte que las mencionadas pruebas resultan insuficientes para establecer la culpabilidad del ciudadano Euder Arvelaez, por cuanto no puede atribuirse sobre la base de éstas, la certeza de haber ejecutado acción alguna que sea constitutiva de delito como inicialmente se le atribuyó, y por lo tanto debe ser absuelto, porque es que incluso no quedó demostrado que el automóvil recuperado haya sido el objeto material pasivo del delito contra la propiedad por el cual se inicia la investigación.
En este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes; y sobre la base de las pruebas recibidas en juicio, este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, ha de dictarse sentencia absolutoria, al coincidir con las partes en que las pruebas recibidas en juicio, no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EUDER JOSÉ ARVELAEZ MAGALLANES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.3015.839, de 40 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido en fecha 27/01/1976, hijo de los ciudadanos Carmen Magallanes y Ramón Arvelaez, residenciado en El Barrio San José calle principal Casa S/N, frente a la estación de servicio Progreso 2000, Cumaná, Estado Sucre y por ende se ABSUELVE de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARWIN GONZÁLEZ; y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal declara NO CULPABLE al ciudadano EUDER JOSÉ ARVELAEZ MAGALLANES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.3015.839, de 40 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido en fecha 27/01/1976, hijo de los ciudadanos Carmen Magallanes y Ramón Arvelaez, residenciado en El Barrio San José calle principal Casa S/N, frente a la estación de servicio Progreso 2000, Cumaná, Estado Sucre y por ende se ABSUELVE de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARWIN GONZÁLEZ. A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó su libertad desde la sala de audiencias en la oportunidad de dictarse la dispositiva del presente fallo con la emisión del oficio y de la boleta de excarcelación respectiva. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado por esta causa penal, debiendo participarse de sus resultas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se hagan los asientos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Por cuanto, esta decisión ha sido publicada dentro del plazo de Ley téngase por notificadas a las partes. Emítase boleta de notificación a la víctima. Así se decide, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO
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