El Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, venezolano, nacido en fecha 07-07-83, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.209, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector N° 03, vereda N° 23, casa N° 10, cerca de la Bodega Cacaito y el Concejo Comunal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya comisión les imputara la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judici.....