este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA Con Lugar, la Solicitud de la aplicación del Efecto Suspensivo, contemplado en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de haber sido interpuesto Recurso de Apelación en contra de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 08 ¿ 02 ¿ del 2011, de la cual se suspende sus efectos hasta tanto la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, resuelva el mérito del asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como existe un cuaderno separado contentivo de los Recursos de Apelación, se ordena a la secretaría la reproducción y certificación de la presente Resolución y de la solicitud que le dio origen y sean agregadas al cuaderno del Recurso de Apelación para que la Corte de Apelaciones conozca de dicha situación