el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano AQUILES JOSE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.214.593, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/09/84, hijo de Elia Patiño Isidro Rojas, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en calle principal los chaimas, casa N° 8, al lado de "Gradas Sport" de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra quien se sigue causa penal por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, según acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial.