este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Querella intentada por la ciudadana Ana Susana Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.157.147, de este domicilio; intentada en contra del ciudadano David del Moral, por la supuesta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, por no cumplir con el requisito de procedibilidad de la misma. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal.