REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003536
ASUNTO : RP01-P-2009-003536
Por cuanto a partir del día SEIS (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del Oficio N° 142-2010, de fecha 12 de febrero de 2010, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me Avoco al conocimiento de la presente causa. Visto que corre inserta resulta de notificación a la Querellante Ana Susana Sandoval, para que concurriera dentro de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, a este mismo Tribunal a ratificar la Querella, tal como lo exige el artículo 401 del Código Orgánico Procesal penal, la cual fue recibida en fecha 28 de septiembre del 2009. Se observa que ha transcurrido con creces dicho lapso y no fue ratificada dicha Querella, incumpliendo la querellante con un requisito para la procedibilidad de la misma.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Querella intentada por la ciudadana Ana Susana Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.157.147, de este domicilio; intentada en contra del ciudadano David del Moral, por la supuesta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, por no cumplir con el requisito de procedibilidad de la misma. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Querellante. Es todo. Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio
ABOG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ALMEIDA
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