este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La acumulación de las causas RP01-P-2009-003151 y RP01-P-2009-0002896, en estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndose por encabezamiento la causa mas antigua, es decir la N° RP01-P-2009-0002896.- Del mismo modo, se acuerda oficiar al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial acerca de la causa signada con el No. RP01-P-2009-003133, para que informe el estado actual de la causa y en caso de que se realice la audiencia preliminar, se sirva remitirnos el expediente, una vez transcurrido el lapso legal, a los fines de acumular dicha causa a las seguidas en este Tribunal, y a objeto de que no se sigan diferentes procesos, todo ello en aras del debido proceso y la economía procesal.