REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002896
ASUNTO : RP01-P-2009-002896
De la revisión del presente asunto observa este juzgador que el Acusado EDGAR JOSÉ RONDÓN BETANCOURT, venezolano, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 17.762.837; residenciado en Urbanización La Llanada, sector 02, vereda 07, casa No. 09, Cumaná, Estado Sucre, se encuentra como acusado en el presente asunto signado con el N° RP01-P-2009-003151, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente y 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y artículo 174 primer aparte del Código Penal en relación al artículo 84 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de LUIS ISMAEL SANCLER RODRÍGUEZ Y ROBERT DANIEL SANCLER SÁNCHEZ; y considerando que el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray en la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, realizada en fecha 15-09-2010 advirtió al Tribunal la existencia de otra causa signada con el No. RP01-P-2009-2896, por los mismos hechos, seguida a los acusados ZULERKY DEL VALLE URBANEJA y YOBANNY ANTONIO CARIACO MENDOZA, la cual se sigue en este mismo Tribunal, encontrándose en la etapa de juicio oral y público fijado para el día 05 de octubre de 2010.
Asimismo, observa este Tribunal que una vez revisado en el Sistema Juris 2000, existe una causa signada con el No. RP01-P-2009-003133, en el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, seguida al mismo acusado EDGAR JOSÉ RONDÓN BETANCOURT, las ciudadanas HERCILIA JOSEFINA BETANCOURT FONTEN Y EVELIN DEL CARMEN RONDON BETANCOURT, por los mismos hechos, encontrándose en la etapa de realizar audiencia preliminar el día 29 de septiembre de 2010, quienes según la defensa son la madre y hermana del acusado EDGAR JOSÉ RONDÓN BETANCOURT, para decidir se observa:
Verificado como ha sido por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2009-003151 y RP01-P-2009-0002896, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo que son los mismos hechos por los cuales se le sigue causa al acusado EDGAR JOSÉ RONDÓN BETANCOURT, y que además la causa signada con el N° RP01-P-2009-003133, que cursa en el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, seguida a las ciudadanas HERCILIA JOSEFINA BETANCOURT FONTEN Y EVELIN DEL CARMEN RONDON BETANCOURT, se encuentra en la etapa de realizar audiencia preliminar el día 29 de septiembre de 2010, y considerando que no se deben seguir diferentes procesos, además que se debe tomar en cuenta la economía procesal, por lo que se deben acumular las causas Nos. P01-P-2009-0002896 y RP01-P-2009-0003151, nomenclaturas de este Juzgado, debiéndose poner por encabezamiento la causa mas antigua, es decir, la N° RP01-P-2009-0002896, ordenándose unificar la foliatura de los expedientes.
De igual forma, se acuerda solicitar información al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial acerca de la causa signada con el No. RP01-P-2009-003133, para que informe el estado actual de la causa y en caso de que se realice la audiencia preliminar, deberá remitir el expediente, una vez transcurrido el lapso legal a este Tribunal, a los fines de acumular dicha causa a las seguidas en este Tribunal, y a objeto de que no se sigan diferentes procesos, a los fines de la economía procesal.
Por todo lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación de las causas RP01-P-2009-003151 y RP01-P-2009-0002896, en estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a la disposición del artículo citado supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las referida causas, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La acumulación de las causas RP01-P-2009-003151 y RP01-P-2009-0002896, en estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndose por encabezamiento la causa mas antigua, es decir la N° RP01-P-2009-0002896.- Del mismo modo, se acuerda oficiar al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial acerca de la causa signada con el No. RP01-P-2009-003133, para que informe el estado actual de la causa y en caso de que se realice la audiencia preliminar, se sirva remitirnos el expediente, una vez transcurrido el lapso legal, a los fines de acumular dicha causa a las seguidas en este Tribunal, y a objeto de que no se sigan diferentes procesos, todo ello en aras del debido proceso y la economía procesal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional. Se ordena a la secretaria de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas y unificar la foliatura. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio
ABG. Douglas Rumbos Ruiz
La Secretaria
ABG. Carmen de Romanelli