este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículos 75, 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal que se tramita en el expediente Nº RP01-P-2014-00017; contentiva de acusación planteada contra los ciudadanos VÍCTOR MANUEL SALMERÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 234 años, nacido en fecha 09-11-78, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.490, de oficio Supervisor del Ministerio Popular del Ambiente y comerciante, y residenciado en la calle principal de Miramar, santa Inés, casa N° 101, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ALEJANDRO LÓPEZ RIVAS, venezolano, natural de Cumaná, Estad.....