el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, titular de las Cédula de Identidad número V-13.316.334, de 36 años de edad y domiciliado en Carretera Nacional Cumaná- Puerto La Cruz, Sector Arapo, casa N° 06, casa de color beige, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE en su domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea ob.....