este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa, del acusado EDWARD JOSE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 458 del Código penal, en perjuicio de en perjuicio de Peluquería Lorena Extensiones, representada por Evelin Lorena Ríos; todo de conformidad con los artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.