declara conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, CON LUGAR, la solicitud de REVISION de Medida Sustitutiva presentada por la DRA. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de defensora del acusado: PEDRO JOSE CARRILLO PATIÑO, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en calle Bolívar Av. Principal, casa S/N , del sector Caiguire de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.741.725, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse cada ocho (08), dias ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, además la prohibición expresa de ausentarse de esta jurisdicción, y a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, este tribunal acuerda trasladar al acusado a la sede de este tribunal, para imponerlo de las referidas obligaciones mediante acta firmada.