el juez de control admite las pruebas promovidas por la representación y de esta particularidad no se dijo nada, mal puede quien aquí debe asegurar y garantizar los valores instituidos en los artículos 2, 26 y 257 constitucionales, que presentan la justicia como elemento fundamental del ordenamiento jurídico, es decir, sacrificar la búsqueda de la verdad más allá de un formalismo que debió haberse subsanado en el momento de la realización de la audiencia preliminar, es ponerse de espalda a la búsqueda de la verdad, norte este que debe imperar en los que administramos justicia, es por ello que bajo estas circunstancias, al no haberse resuelto tal incidencia ante el juez de control, y en virtud de que efectivamente el Ministerio Público, ofreció los funcionarios que la practicarían para el juicio oral y público (sin haber señalados sus nombres), y habiéndose promovidas y admitido las pruebas tales y como fueron presentadas, este juzgador no puede dar por no promovida ni admitida estas p.....