Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN BRITO COLÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.920.989, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-1988, soltera, hijo de Julio Cesar Brito y Carmen del valle Colón, de oficio comerciante informal, residenciado en Cariaco, Barrio 22 de Octubre, calle Ángel Maria Arcia, casa S/N, cerca de la prefectura, Municipio Ribero del Estado Sucre, a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 n.....