este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y decide mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JOSE CELESTINO CARVAJAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.945.330, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO CORTEZ (Occiso), La decisión aquí dictada se toma considerando que dicha medida de coerción personal es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso. - Así se decide.- Notifíquese a las partes.-