este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia ACUERDA la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.539.369, de profesión u oficio indefina, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1977 y residenciado en el Bario los Cocos, Calle 03, Casa Nº 50, Cumaná, Estado Sucre, sustituyéndola por una medida menos gravosa, imponiéndole al acusado la obligación: La presentación cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, por un lapso de seis (6) meses, a partir de la presente fecha.- La prohibición de salida del País.- La prohibición de comunicarse con los familiares del occiso de la presente causa y no frecuentar el lugar o zona donde habitaba el mismo.- Todo de conformidad con los artículos 264, 25.....