este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI, con Cédula de Identidad Nº V-13.360.527 con domicilio en Calle Las Parcelas, Edificio Terepaima, Piso 01, Apartamento 1B, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, asistido por el abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, ha concurrido en fecha 11 de noviembre de 2016, ante este Juzgado para ratificar la acusación privada planteada por el delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444, del Código Penal y DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; cuya autoría atribuye a los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON LOPEZ, SILVANA ELENA CORREA PETRIGLIA y SILVIA PETRIGLIA SALAZAR, con Cédulas de Identidad Nº V-.....