este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JAVIER VIDAL PAREJO RAMIREZ, por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° y el 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 9 de la les de armas y explosivos, en perjuicio de en perjuicio de JOHAN ENRIQUE DIAZ CARABALLO, que establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la suma de estos extremos TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISION y de conformidad con el Art. 37 del Código Penal el termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien, vista la admisión de los hechos de conformidad con el Art. 375 del COPP, se le rebajará un tercio de la pena imp.....