El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.408.572, casado, nacido en fecha 25/11/1984, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de oficio taxista, hijo de Henry Velásquez y Solange Rivero, residenciado en Urbanización Playa Grande, Calle Principal, Casa Nº 80-2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (9) AÑOS, DOCE (12) DÍAS, DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, conforme al artículo 1.....