el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.359.595, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-09-1973, hijo de Luis Beltrán Aguilarte y Estilita del Valle Rivas, de estado civil soltero, de oficio jefe de mantenimiento interno de obras públicas, residenciado en la urbanización Villa Campestre, sector 03, calle 06, casa N° 08, en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; y le ABSUELVE de los d.....