REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002307
ASUNTO : RP01-P-2014-002307

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados César Guzmán Figuera y Simón Malavé; en contra del ciudadano Ronny Rafael Aguilarte Rivas, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.359.595, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-09-1973, hijo de Luis Beltrán Aguilarte y Estilita del Valle Rivas, de estado civil soltero, de oficio jefe de mantenimiento interno de obras públicas, residenciado en la urbanización Villa Campestre, sector 03, calle 06, casa N° 08, en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; asistido por los Defensores Privados abogados Eloy Rengel Otero y Jean Carlos Estévez; imputándosele la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado Simón Malavé, quien ratificó acusación que riela a los folios 89 al 109, ambos inclusive, del presente asunto, planteada en contra del ciudadano Ronny Rafael Aguilarte Rivas, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.359.595, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/09/1973, hijo de Luis Beltrán Aguilarte y Estilita del Valle Rivas, de estado civil soltero, de oficio Jefe de mantenimiento interno de Obras Públicas, residenciado en la Urb. Villa Campestre, sector 03, Calle Nro. 06, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; por hechos ocurridos en fecha 12 de abril de 2.014, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, los funcionarios Supervisor Agregado (IAPES) José Castillo, Oficial Agregado (IAPES) Wilmer Marcano, en compañía de los funcionarios Oficial Jefe (IAPES) Jesús Roca, Oficial Agregado (IAPES) Jhonny Rodríguez, Oficial Agregado (IAPES) Jhonny Salazar, Oficial Agregado (IAPES) Pedro Moreno, Oficial Agregado (IAPES) Carlos Castillo, Oficial (IAPES) Gregory León, Oficial (IAPES) Carlos Hernández y Oficial (IAPES) Abel Velásquez; Adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, conforman una Comisión, con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control, a cargo del Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ, según Nro. RP01-P-2014-002226, de fecha 10 de Abril del 2.014, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual se realizaría en una residencia ubicada en Villa Campestre, sector 03, Calle Nro. 06, casa S/N, de la Parroquia Santa Inés de esta ciudad, en una vivienda de fachada de bloque de color blanco, con columnas pintadas de color azul, con portón de hierro color blanco, techo de platabanda, donde reside un ciudadano con el seudónimo de “RONNYS RIVAS”, donde según Acta de Investigación Policial, se dedican al ocultamiento y venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, procediendo a trasladarse a la dirección antes mencionada ubican en la vía a dos ciudadanos que sirvieran como testigos en la revisión que se iba a efectuar, una vez ubicados los ciudadanos fueron identificados como Gilberto Romero y Richard Córdova; dejando la identificación plena de los mismos en reserva del Ministerio Publico, imponiéndolos de la diligencia que se iba a realizar, trasladándose en compañía de estos ciudadanos hasta la dirección especificada en la Orden de Allanamiento; logrando dar con la vivienda en cuestión a las 11:05 de la mañana aproximadamente, procediendo a bajar de la unidad y trasladarnos hasta la vivienda, procediendo a tocar la puerta en varias oportunidades e identificándose como funcionarios policiales, amparados en el artículo 119 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; no saliendo nadie de la misma; por lo que procedieron a abrir la puerta, utilizando la fuerza con una mandarria, logrando abrir la puerta e introducirse a la misma, encontrándose dentro de la misma, a una persona de sexo masculino, la cual se encontraba con síntoma de nerviosismo, procediendo a identificarse como funcionarios policiales, acatando éste el llamado. Una vez controlada la situación, se le hizo llamado a los testigos, para efectuar la respectiva revisión del ciudadano y la vivienda; una vez que estaban los testigos dentro de la vivienda, se le efectuó la respectiva revisión al ciudadano, en presencia de los testigos, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, encontrándole en su poder, Un (01) teléfono celular, marca blackberry, color morado; seguidamente a las 11:10 de la mañana aproximadamente, comenzaron a revisar la vivienda, por la cocina donde se encontró sobre el mesón de la misma, Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milímetros, con los seriales limados, con su respectivo cargador contentivo de seis (6) cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros, preguntándole si tenía porte de arma, o pertenecía a algún cuerpo de seguridad, manifestando éste que no, por lo que se le indicó al ciudadano su detención no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales. Luego se pasó a revisar el resto de la cocina y del comedor, donde no se encontró nada de interés criminalístico. Luego se pasó a revisar el área de la sala, hallando dentro de una gaveta de un gabinete de madera color vinotinto, Un (01) par de esposas con la inscripción EXCITE, serial 16809001; así mismo pasaron hacia la parte final de la casa, donde se halla un área de lavadero, observando que se encontraba una lavadora con sus tuberías desconectadas del tubo de desagüe de la pared; se revisó la misma, hallando dentro del tubo de desagüe, Una (01) bolsita transparente, contentiva en su interior de varios envoltorios de color azul y Una (01) transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA. Siguiendo con la revisión, al introducir un material metálico (alambre) en el mismo, se sintió que algo obstruía el paso del mismo, donde procedieron con un objeto tipo mandarria, a romper la pared y descubrir el tubo de desagüe; al cortar el mismo, se halló dentro del mismo, Una (01) bolsita plástica transparente contentiva en su interior de varios envoltorios de color negro y amarillo, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente COCAÍNA. Seguidamente, pasaron a revisar el área del baño y el primer cuarto, donde no se halló nada de interés criminalístico. Posteriormente se pasó a revisar el segundo cuarto, donde se halló sobre un multimueble de madera, color vinotinto, varios billetes de aparente curso legal; luego se revisó un anexo donde funciona un baño, no encontrando nada de interés criminalístico. Seguidamente se pasó a revisar Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, placas AC816CF, que se encontraba en el garaje de dicha vivienda, no encontrando ningún material de interés criminalístico, observando que al inicio del pasillo de dicha vivienda, donde se encuentra una escalera de cemento que comunica con la parte alta de la platabanda, pero su acceso hacia la parte alta estaba sellada, debido a una lámina de metal que estaba obstruyendo el paso, impidiendo el acceso, donde optaron por salir de la vivienda, indicándole al conductor de la unidad radio patrullera que tratara de aparcar la misma cerca de la fachada principal de la vivienda para poder subir sobre la placa, donde una vez ya ubicada dicha unidad, le indicaron a los funcionarios que subieran sobre la misma y verificaran, indicando éstos que todo se encontraba bajo normalidad; manifestándole a los testigos para subir sobre la misma, con las medidas de seguridad requeridas, donde momentos después le indica uno de los funcionarios que procedió con la revisión, que halló un cúmulo de arena y donde no encontró nada de interés criminalístico, indicando que sobre la lámina de metal que les impidió el acceso a la parte alta de la placa se encontraba pisada con unos tubos de material de hierro de gran grosor, señalando que las últimas líneas de tejas del techo de la vivienda del lado izquierdo, algunas rozaban con la placa de la vivienda de su interés y la forma en que se encontraban éstas le llamaban su atención ya que se observaban que estaban semi-levantadas y movidas de su línea, indicando cuando se asomó, que pudo observar que debajo habían varios objetos ocultos y al levantarlas observó que se encontraba lo siguiente: Un (01) empaque de material sintético transparente dentro una (01) bolsa color verde, contentiva de varios envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Un (01) empaque de material sintético transparente contentivo de varios envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Dos (02) envoltorios de tamaño regular de material sintético contentivos de residuos vegetales compactos, ambos de color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Una (01) bolsita de material sintético transparente, dentro de la misma se hallaba Una (01) balanza digital color gris marca DIAMOND, Una (01) bomba lacrimógena marca DEF-TEC-CORPORATION y Una (01) bolsa de rallas amarilla y negra, dentro había trozos de bolsas plásticas de diferentes colores, donde no hallaron más objetos de interés criminalístico. Culminando con la revisión de la vivienda, siendo aproximadamente la 1:25 de la tarde, realizaron llamado en la vivienda del lado izquierdo, para ver si en la misma se encontraba alguna persona, pero fue imposible, ya que nadie atendió tal llamado, luego procedieron a trasladar al detenido a la Dirección General del I.A.P.E.S., junto con lo incautado y los testigos, donde fue identificado el detenido, como Ronny Rafael Aguilarte Rivas. Se procedió a realizar el conteo de los envoltorios hallados en la vivienda y de los hallados debajo de las tejas del techo de la vivienda que anexa con la placa de la residencia allanada y asimismo se procedió a contar los billetes de aparente curso legal los cuales arrojaron la cantidad de Seiscientos (600) bolívares en billetes de aparente curso legal, especificados de la manera siguiente: Seis (6) billetes de Diez (10) bolívares fuertes seriales: J87181523, M16819171, M53673972, M89925924, M50874258, R35873221 y Veintisiete (27) billetes de Veinte (20) bolívares fuertes seriales: F27539801, F20404757, F69407378, M70350486, M76475903, M78614746, M42587952, N62553864, N29610766, N79183954, N23425709, N46886852, N59060078, P15461513, P55599356, P13342980, P49203053, Q48430956, Q79249027, Q66502782, S52264955, T30447760, T44385132, T52003996, U60003641, U39025240, U11624251. La sustancia presunta droga incautada en el lavadero de la vivienda allanada, arrojó la siguiente cantidad: Una (01) bolsita plástica transparente contentiva en su interior de Diez (10) envoltorios color azul y Una (01) transparente contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA y Una (01) bolsita plástica transparente contentiva en su interior de Veintidós (22) envoltorios color negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente COCAÍNA y la supuesta droga hallada debajo de la última línea de tejas sobre el techo de la vivienda del lado izquierdo que anexa con la placa de la vivienda allanada, arrojó lo siguiente: Un (01) empaque de material sintético transparente contentivo de Sesenta y Tres (63) de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Un (01) empaque de material sintético transparente dentro una (01) bolsa color verde contentiva de Cien (100) envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Dos (02) trozos de tamaño regular de material sintético, contentivo de residuos vegetales de forma compacta, color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA. Seguidamente, el Supervisor Jefe (IAPES) Johnny Herrera, manifestó que la droga incautada en la vivienda allanada, descrita de la manera siguiente: Una (01) bolsita plástica transparente contentiva en su interior de Diez (10) envoltorios color azul y Una (01) transparente contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA, arrojó un peso de 13 gramos y la bolsita plástica transparente contentiva en su interior de Veintidós (22) envoltorios color negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente COCAÍNA, arrojó un peso de 15 gramos de igual forma la supuesta droga hallada debajo de la última línea de tejas sobre el techo de la vivienda del lado izquierdo que anexa con la placa de la vivienda allanada, descrita de la manera siguiente: Un (01) empaque de material sintético transparente dentro una (01) bolsa color verde contentiva de Cien (100) envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, arrojó un peso de 112 gramos, Un (01) empaque de material sintético transparente contentivo de Sesenta y Tres (63) de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, arrojo un peso de 70 gramos, Un (01) trozo envoltorio de tamaño regular de material sintético contentivo de residuos vegetales de forma compacta, color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, arrojó un peso de 261 gramos y el otro trozo de tamaño regular de material sintético contentivo de residuos vegetales de forma compacta, color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, arrojó un peso de 253 gramos. Así mismo, se procedió a detallar las características de los teléfonos celulares, las cuales son las siguientes: Un (01) teléfono celular, marca blackberry, color morado, IMEI: 351505054466589, tarjeta SIMCARD marca Movistar serial 895804320002148975, memoria expandible de un (1) GB MICROSD con su respectiva batería color azul y gris, marca blackberry. Es de señalar que se procedió a la revisión del vehículo antes en mención a través del sistema SIIPOL-DIEX donde se recibió información por parte del Oficial Jefe (IAPES) Luis Andrade que el mismo no presentaba registro. Circunstancias estas de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y público. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez indicándole estar atenta a los medios de prueba que depondrán en el debate y solicitó copia simple del acta de audiencia.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal abogado Simón Malavé, y expuso: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal en nombre de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me refiere la ley, procedo en este acto a emitir mis respectivas conclusiones luego de un análisis claro preciso a los medios evacuados en las diferentes situaciones en esta sala de juicio, primeramente el Ministerio Público a los fines de un mejor entendimiento y cierre de este debate, hará una breve reseña en atención a como se dan las circunstancias que dieron origen al desarrollo de este debate de juicio oral, no obstante en fecha 12 de abril de 2.014, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, los funcionarios Supervisor Agregado (IAPES) José Castillo, Oficial Agregado (IAPES) Wilmer Marcano, en compañía de los funcionarios Oficial Jefe (IAPES) Jesús Roca, Oficial Agregado (IAPES) Jhonny Rodríguez, Oficial Agregado (IAPES) Jhonny Salazar, Oficial Agregado (IAPES) Pedro Moreno, Oficial Agregado (IAPES) Carlos Castillo, Oficial (IAPES) Gregory León, Oficial (IAPES) Carlos Hernández y Oficial (IAPES) Abel Velásquez; Adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, conforman una Comisión, con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control, a cargo del Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ, según Nro. RP01-P-2014-002226, de fecha 10 de Abril del 2.014, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual se realizaría en una residencia ubicada en Villa Campestre, sector 03, Calle Nro. 06, casa S/N, de la Parroquia Santa Inés de esta ciudad, en una vivienda de fachada de bloque de color blanco, con columnas pintadas de color azul, con portón de hierro color blanco, techo de platabanda, donde reside un Ciudadano con el seudónimo de “RONNYS RIVAS”, donde según Acta de Investigación Policial, se dedican al ocultamiento y venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, procediendo a trasladarse a la dirección antes mencionada ubican en la vía a dos ciudadanos que sirvieran como testigos en la revisión que se iba a efectuar, una vez ubicados los ciudadanos fueron identificados como GILBERTO ROMERO y RICHARD CÓRDOVA; dejando la identificación plena de los mismos en reserva del Ministerio Publico, imponiéndolos de la diligencia que se iba a realizar, trasladándose en compañía de estos ciudadanos hasta la dirección especificada en la Orden de Allanamiento; logrando dar con la vivienda en cuestión a las 11:05 de la mañana aproximadamente, procediendo a bajar de la unidad y trasladarnos hasta la vivienda, procediendo a tocar la puerta en varias oportunidades e identificándose como funcionarios policiales, amparados en el artículo 119 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; no saliendo nadie de la misma; por lo que procedieron a abrir la puerta, utilizando la fuerza con una mandarria, logrando abrir la puerta e introducirse a la misma, encontrándose dentro de la misma, a una persona de sexo masculino, la cual se encontraba con síntoma de nerviosismo, procediendo a identificarse como funcionarios policiales, acatando éste el llamado. Una vez controlada la situación, se le hizo llamado a los testigos, para efectuar la respectiva revisión del ciudadano y la vivienda; una vez que estaban los testigos dentro de la vivienda, se le efectuó la respectiva revisión al ciudadano, en presencia de los testigos, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, encontrándole en su poder, Un (01) teléfono celular, marca blackberry, color morado; seguidamente a las 11:10 de la mañana aproximadamente, comenzaron a revisar la vivienda, por la cocina donde se encontró sobre el mesón de la misma, Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milímetros, con los seriales limados, con su respectivo cargador contentivo de seis (6) cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros, preguntándole si tenía porte de arma, o pertenecía a algún cuerpo de seguridad, manifestando éste que no, por lo que se le indicó al ciudadano su detención no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales. Luego se pasó a revisar el resto de la cocina y del comedor, donde no se encontró nada de interés criminalístico. Luego se pasó a revisar el área de la sala, hallando dentro de una gaveta de un gabinete de madera color vinotinto, Un (01) par de esposas con la inscripción EXCITE, serial 16809001; así mismo pasaron hacia la parte final de la casa, donde se halla un área de lavadero, observando que se encontraba una lavadora con sus tuberías desconectadas del tubo de desagüe de la pared; se revisó la misma, hallando dentro del tubo de desagüe, Una (01) bolsita transparente, contentiva en su interior de varios envoltorios de color azul y Una (01) transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA. Siguiendo con la revisión, al introducir un material metálico (alambre) en el mismo, se sintió que algo obstruía el paso del mismo, donde procedieron con un objeto tipo mandarria, a romper la pared y descubrir el tubo de desagüe; al cortar el mismo, se halló dentro del mismo, Una (01) bolsita plástica transparente contentiva en su interior de varios envoltorios de color negro y amarillo, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente COCAÍNA. Seguidamente, pasaron a revisar el área del baño y el primer cuarto, donde no se halló nada de interés criminalístico. Posteriormente se pasó a revisar el segundo cuarto, donde se halló sobre un multimueble de madera, color vinotinto, varios billetes de aparente curso legal; luego se revisó un anexo donde funciona un baño, no encontrando nada de interés criminalístico. Seguidamente se pasó a revisar Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, placas AC816CF, que se encontraba en el garaje de dicha vivienda, no encontrando ningún material de interés criminalístico, observando que al inicio del pasillo de dicha vivienda, donde se encuentra una escalera de cemento que comunica con la parte alta de la platabanda, pero su acceso hacia la parte alta estaba sellada, debido a una lámina de metal que estaba obstruyendo el paso, impidiendo el acceso, donde optaron por salir de la vivienda, indicándole al conductor de la unidad radio patrullera que tratara de aparcar la misma cerca de la fachada principal de la vivienda para poder subir sobre la placa, donde una vez ya ubicada dicha unidad, le indicaron a los funcionarios que subieran sobre la misma y verificaran, indicando éstos que todo se encontraba bajo normalidad; manifestándole a los testigos para subir sobre la misma, con las medidas de seguridad requeridas, donde momentos después le indica uno de los funcionarios que procedió con la revisión, que halló un cúmulo de arena y donde no encontró nada de interés criminalístico, indicando que sobre la lámina de metal que les impidió el acceso a la parte alta de la placa se encontraba pisada con unos tubos de material de hierro de gran grosor, señalando que las últimas líneas de tejas del techo de la vivienda del lado izquierdo, algunas rozaban con la placa de la vivienda de su interés y la forma en que se encontraban éstas le llamaban su atención ya que se observaban que estaban semi-levantadas y movidas de su línea, indicando cuando se asomó, que pudo observar que debajo habían varios objetos ocultos y al levantarlas observó que se encontraba lo siguiente: Un (01) empaque de material sintético transparente dentro una (01) bolsa color verde, contentiva de varios envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Un (01) empaque de material sintético transparente contentivo de varios envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Dos (02) envoltorios de tamaño regular de material sintético contentivos de residuos vegetales compactos, ambos de color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Una (01) bolsita de material sintético transparente, dentro de la misma se hallaba Una (01) balanza digital color gris marca DIAMOND, Una (01) bomba lacrimógena marca DEF-TEC-CORPORATION y Una (01) bolsa de rallas amarilla y negra, dentro había trozos de bolsas plásticas de diferentes colores, donde no hallaron más objetos de interés criminalístico. Culminando con la revisión de la vivienda, siendo aproximadamente la 1:25 de la tarde, realizaron llamado en la vivienda del lado izquierdo, para ver si en la misma se encontraba alguna persona, pero fue imposible, ya que nadie atendió tal llamado, luego procedieron a trasladar al detenido a la Dirección General del I.A.P.E.S., junto con lo incautado y los testigos, donde fue identificado el detenido, como RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS. Se procedió a realizar el conteo de los envoltorios hallados en la vivienda y de los hallados debajo de las tejas del techo de la vivienda que anexa con la placa de la residencia allanada y asimismo se procedió a contar los billetes de aparente curso legal los cuales arrojaron la cantidad de Seiscientos (600) bolívares en billetes de aparente curso legal, especificados de la manera siguiente: Seis (6) billetes de Diez (10) bolívares fuertes seriales: J87181523, M16819171, M53673972, M89925924, M50874258, R35873221 y Veintisiete (27) billetes de Veinte (20) bolívares fuertes seriales: F27539801, F20404757, F69407378, M70350486, M76475903, M78614746, M42587952, N62553864, N29610766, N79183954, N23425709, N46886852, N59060078, P15461513, P55599356, P13342980, P49203053, Q48430956, Q79249027, Q66502782, S52264955, T30447760, T44385132, T52003996, U60003641, U39025240, U11624251. La sustancia presunta droga incautada en el lavadero de la vivienda allanada, arrojó la siguiente cantidad: Una (01) bolsita plástica transparente contentiva en su interior de Diez (10) envoltorios color azul y Una (01) transparente contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA y Una (01) bolsita plástica transparente contentiva en su interior de Veintidós (22) envoltorios color negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente COCAÍNA y la supuesta droga hallada debajo de la última línea de tejas sobre el techo de la vivienda del lado izquierdo que anexa con la placa de la vivienda allanada, arrojó lo siguiente: Un (01) empaque de material sintético transparente contentivo de Sesenta y Tres (63) de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Un (01) empaque de material sintético transparente dentro una (01) bolsa color verde contentiva de Cien (100) envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, Dos (02) trozos de tamaño regular de material sintético, contentivo de residuos vegetales de forma compacta, color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA. Seguidamente, el Supervisor Jefe (IAPES) Johnny Herrera, manifestó que la droga incautada en la vivienda allanada, descrita de la manera siguiente: Una (01) bolsita plástica transparente contentiva en su interior de Diez (10) envoltorios color azul y Una (01) transparente contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA, arrojó un peso de 13 gramos y la bolsita plástica transparente contentiva en su interior de Veintidós (22) envoltorios color negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente COCAÍNA, arrojó un peso de 15 gramos de igual forma la supuesta droga hallada debajo de la última línea de tejas sobre el techo de la vivienda del lado izquierdo que anexa con la placa de la vivienda allanada, descrita de la manera siguiente: Un (01) empaque de material sintético transparente dentro una (01) bolsa color verde contentiva de Cien (100) envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, arrojó un peso de 112 gramos, Un (01) empaque de material sintético transparente contentivo de Sesenta y Tres (63) de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, arrojo un peso de 70 gramos, Un (01) trozo envoltorio de tamaño regular de material sintético contentivo de residuos vegetales de forma compacta, color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, arrojó un peso de 261 gramos y el otro trozo de tamaño regular de material sintético contentivo de residuos vegetales de forma compacta, color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, arrojó un peso de 253 gramos. Así mismo, se procedió a detallar las características de los teléfonos celulares, las cuales son las siguientes: Un (01) teléfono celular, marca blackberry, color morado, IMEI: 351505054466589, tarjeta SIMCARD marca Movistar serial 895804320002148975, memoria expandible de un (1) GB MICROSD con su respectiva batería color azul y gris, marca blackberry. Es de señalar que se procedió a la revisión del vehículo antes en mención a través del sistema SIIPOL-DIEX donde se recibió información por parte del Oficial Jefe (IAPES) Luis Andrade que el mismo no presentaba registro. Hechos estos que constituyeron el debate del presente juicio, con la declaración de José Castillo que realizo la inspección del sitio, los funcionarios Carlos Hernández, Jhonny Rodríguez, se incorporaron documentales que precisan las evidencias que se colectaron, experticia de reconocimiento lega, asimismo, un memorándum que refleja la conducta predelictual del mismo, también comparecieron la experta yojaira Sánchez y Yrisluz Landaeta que realizaron experticia a la sustancia incautada, asimismo, no se logro la comparecencia de los testigos del procedimiento, este tribunal hizo todo lo posible para que comparezcan lo mismos fueron infructuoso, no lográndose durante el debate la participación del hoy acusado en el delito precalificado, por lo que solicito sentencia condenatoria en contra del ciudadano Ronny Aguilarte, y le sea impuesta la pena correspondiente a los delitos calificados por el Ministerio Público. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado Eloy Rengel Otero, y entre otras cosas expuso: Considerando lo expuesto por el Ministerio Público considera la Defensa sobre los hechos, que si bien es cierto se suscitaron de acuerdo a lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, no es menos cierto que la circunstancias fueron completamente distintas, en razón que los funcionarios entraron de forma violenta golpeando salvajemente la puerta principal con una mandarria, sorprendiendo tanto a mi auspiciado, como a su Sra. esposa y a sus hijos, quienes se encontraban dentro de la residencia. Cabe destacar que en ningún momento se decomisó, como tampoco se halló ningún, tipo de sustancia ilícita dentro, como tampoco en la platabanda que cubre la vivienda de mi representado. Posición esta donde debe estar atenta quien aquí administra justicia, como siempre suele hacerlo, así la Defensa insta de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que de acuerdo a las máximas de experiencia y la libre convicción, observe a través de las declaraciones de los funcionarios actuantes la transparencia de dicho procedimiento. En torno a lo planteado, resalta la Defensa que mi representado se encuentra amparado por la presunción de inocencia establecido en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal concate3nado con el 49 de la Constitución y sin lugar a dudas le corresponde al Ministerio Público rebasar dicha presunción, la cual resalta la Defensa, que al finalizar el presente juicio obtendremos la absolución de mi patrocinado en virtud que no es responsable de los hechos que señala el Ministerio Público. Es todo.

El Defensor Privado abogado Eloy Rengel Otero, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “como defensores, mantenemos la inocencia de nuestro representado de conformidad con el articulo 49 de la constitución es importante resaltar que este procedimiento es realizado el 12 de abril de 2014. el funcionario José Arrioja manifestó las circunstancias de cómo entraron en la residencia de mi defendido, manifestó como irrumpen en la residencia y lo que encontraron en la cocina: un arma de fuego y Roca manifestó que no se encontró ningún arma, fueron contestes en decir que se encontró una sustancia ilícita pero no fueron contestes en decir que la droga la encontraron en la casa de al lado alrededor de la misma, en su casa no se encontró ningún tipo de sustancia, a mi representado no se incautó ningún arma, ni sustancia ilícita, lo que constituye que no son ninguno de los funcionarios contestes y no afirmaron que se encontró alguna sustancias porque se afirma que no se encontró nada, Asimismo, vino la experta que realizó experticia donde la evidencia la recibió el 13 de marzo, quiere decir que dicha experticia no corresponde a esta causa, no existiendo ninguna sustancia, esta defensa se aparta de lo solicitado por el Ministerio Público, y como no se pudo rebasar la presunción de inocencia, acá lo que queda es declarar la absolutoria de nuestro representando, mantenemos la inocencia de nuestro representado porque hay suficientes elementos para considerarlo de esta forma, en caso contrario alegamos las atenuantes de ley. Es todo.

Por su parte el ciudadano Ronny Rafael Aguilarte Rivas, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; del hecho que se le atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al término de juicio su voluntad de ejercer el derecho a ser oído, y al concedérsele el derecho de palabra, expuso: Cuando eran ya las siete de la mañana yo estaba en mi vivienda con mi esposa, y escuchamos cinco golpes al portón y los funcionarios ya estaban dentro de mi casa y les digo por qué entraron así, y ellos me dieron un golpe y no me contestaron, y luego me dijeron que tenían una orden de allanamiento y revisaron la casa, querían entrar al cuarto y yo no quería porque mi esposa estaba en paños menores y me tiraron al piso y me preguntaron si tenía dinero, a mi esposa y mi hija la sacaron de cuarto, revisaron el cuarto y me dijeron que iba detenido y me dijeron que vamos, y cuando me llevaron me pidieron dinero, yo soy inocente de lo que me acusan. Es todo.


II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del Informe Verbal de expertos:
1.1 Compareció a juicio la experta Yrisluz Del Valle Landaeta Bruzual, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.708.623, de 51 años de edad, de profesión farmacéutica toxicologa adscrita al CICPC, de esta ciudad de Cumaná y expone: “al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias las cuales constaban de cinco evidencias, una era un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de 10 de material sintético de color azul y uno de material sintético transparente, la segunda evidencia era una evidencia de material sintético transparente contentivo de 63 de material sintético azul, la tercera era un envoltorio de material sintético transparente contentivo de cien de color azul, la cuarta eran dos panelas de material sintético azul, material sintético negro y papel de color beige, y la ultima era un envoltorio de material sintético contentivo de 22 envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro, a estas evidencias se le realizaron las pruebas de orientación y de certeza, arrojando positividad para la muestra 1, 2, 3 y 4, de cannabis sativa marihuana, y la muestra cinco clorhidrato de cocaína, las muestras 1, 2 y 3 arrojaron un peso de 161 gramos, la muestra cuatro arrojo un peso de 476 gramos, y la muestra cinco arrojo un peso de once gramos con quinientos cuarenta miligramos, también se realizaron pruebas toxicológicas al imputado arrojando positividad para marihuana, es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, los Defensores y la juez no interrogaron a la experta. Es todo.

1.2 Compareció a juicio la experta Yojaira Isabel Sánchez Cedeño, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 10.946.921, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien expuso sobre la experticia química: Me llego la evidencia con su respectiva cadena de custodia once envoltorios elaborados en material sintético diez de color azul y uno transparente, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran sesenta y tres envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, un envoltorio elaborado en material sintético transparente en cuyo interior se encuentran cien envoltorios, en material sintético de color azul, dos envoltorios tipo panelas elaborados en material sintético de color azul, de material sintético de color negro y papel de color beige y un envoltorio elaborado en material sintético, en cuyo interior se encuentra veintidós envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro, a estas evidencias se le realizo su peso neto contentivo de fragmento vegetales de aspecto glóbulos, arrojo un peso neto de ciento sesenta y un gramos evidencias 1,2,3, cuatrocientos sesenta y seis cuatro, evidencia 4 y la evidencia 5 una sustancia de color blanco brillante, arrojo un peso neto once gramos con cuatrocientos miligramos, a las pruebas 1 y 2 se le realizo la pruebas cromatografía, y las evidencias 4 y 5 dieron resultado para marihuana y la evidencia 6 dio positivo para cocaína, a estas pruebas se le realizaron su prueba de certeza se utilizo la prueba, resultado cannabis sativa para las evidencias 1 al 5 y la evidencia 6 resultado clorhidrato de cocaína. De la realice experticia toxicológica in vivo, al ciudadano de nombre RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS, para lo cual te tomamos unas muestras de sangre y de orina, para determinar la presencia de alcohol etílico, marihuana y cocaína, se realizo las pruebas cromatografía fina concluyéndose que de la muestra de sangre tomada resulto negativo para alcohol etílico y cocaína y resultado positivo para marihuana, de la muestra de orina resulto negativo para alcohol etílico y cocaína y resultado positivo para marihuana. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿puedes describirme las pruebas 1 y tres? R) se encontró sesenta y seis envoltorios de color azul y sesenta y tres envoltorios de color azul; ¿la cuatro? R) dos panelas de color azul y otra de papel beige; ¿la tres? R) un envoltorio elaborado en material sintético transparente en cuyo interior se encuentran cien envoltorios; ¿Por qué las evidencia cuatro la describes como una panela? R) por su característica física; ¿y a los colores a que refieres? R) al color de la panela; ¿esa panela el contenido es de la misma naturaleza de los demás? R) si, los resultados dieron que eran cannabis sativa; ¿Qué nombre refleja la experticia química botánica? R) Ronny Aguilarte; ¿guarda relación con la otra experticia? R) si; ¿Qué fechas tienen esas experticias? R) 13-04-2014; ¿y la toxicológica? R) dice 13-02-2014; ¿Qué fecha tiene de recibido en tu la laboratorio la experticia toxicológica? R) 13-02-104; ¿la química? R) 13-04-2014; ¿Cuál experticia se hace primero? R) la dos se hacen el mismo día; ¿puede existir un error material al hacer la expertita por las fechas? R) puede ser; ¿ustedes la reciben con un memoradum? R) si con su oficio de recepción; ¿Qué consecuencias tiene la marihuana en el organismo humano? R) la persona cuando empieza a consumir presente incitación en el sistema nervioso central, una vez que lleva un tiempo prolongado de consumo presenta alucinaciones, estado de agresividad y cuando es crónico el consumo puede tener una dependencia; ¿Qué paso cuando reciben las muestras con su cadena de custodia? R) el agente que lleva la evidencia con su cadena de custodia nombre se sello, ella viene con una descripción de la evidencia y procedemos a constatar lo que viene; ¿es decir ustede3s comparan lo descrito con lo que llega? R) si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ELOY RENGEL para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted subsano ante el Ministerio Público en cuanto a la fecha? R) no. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.3. Compareció a juicio el experto Tullio Ricardo, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.503.333, de 24 años de edad, de profesión funcionario del CICPC, de esta ciudad de Cumaná y expone: “El día 13-abril-2014, se presentó comisión policial el cual llevaba las siguientes evidencias: una bomba lacrimógena, en regular estado de uso y conservación; un par de esposas, en buen estado de uso y conservación; 27 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, en regular estado uso de conservación; 06 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, en regular estado uso de conservación; una balanza, en regular estado de uso y de conservación, una bolsa, en regular estado uso de conservación y un teléfono, en regular estado uso de conservación de los cuales aportó sus características. Y se verificó los antecedentes del ciudadano Ronny, CI: 13359595, al ser verificado en el SIIPOL. Presenta los siguientes registros; 30-05-01, detenido por porte ilícito de arma de fuego y en fecha 18-7-2010, detenido homicidio intencional calificado, es todo. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público interrogo al experto de la siguiente forma: ¿En la actualidad a que área está adscrito? Área técnica policial. ¿Cuál es la finalidad de la experticia? Realizar experticias de reconocimientos, inspecciones técnicas, ¿La experticia de reconocimiento tiene cual la finalidad? Dejar constancia de la evidencia llevada y describirla en la totalidad. ¿Para obtener los resultados que tipo de metodología se utiliza? El método de la observación. ¿En atención a los registros cual es el fin de los memorandums? Dejar constancia de los registro de un ciudadano. ¿Qué tipo de método se utiliza para esos registros? De observación y búsqueda. ¿Algún sistema se verifica? Sipoll. Se deja constancia que el Defensor no interrogo al experto. Seguidamente la Juez interrogo al experto de la siguiente forma: ¿El Reconocimiento legal indica a que causa pertenece? k140174011, ¿Indica nombre del acusado? Si, Ronny Aguilarte. Es todo. Ceso el interrogatorio.

2. De las declaraciones de funcionarios policiales:
1. Compareció a juicio el funcionario Carlos Luís Castillo González, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.596, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “La mañana del 12 de abril del presente año, estábamos 9 funcionarios en la unidad policial y nos trasladamos a un sitio para un allanamiento, al principio no sabíamos a donde, por ser algo confidencial, y luego me indicaron que era en la comunidad de Campeche y nos dijeron que al llegar al sitio y cuando cruzáramos por un puente nos quedáramos dos en la patrulla resguardando, yo me quedé por la parte de atrás, unos funcionarios se subieron a la parte del techo y luego entraron los testigos y de allí no tengo más que agregar; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Ese procedimiento cuándo ocurrió? El 12/04/2014, como a las 10:35 de la mañana. ¿A que división pertenecían? A la división de inteligencia Antonio José de Sucre del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Nueve, incluyendo al conductor. ¿Quién estaba al mando? El oficial José Castillo. ¿Por qué se constituyeron en comisión? Para practicar una orden de allanamiento. ¿Usted formó parte de la investigación preliminar? No. ¿Dónde se constituye la comisión? En el comando general de la policía del Estado. ¿Qué información se les dio en el comando? Nos informaron del allanamiento, no sabíamos donde, pero nos indicaron que en el sitio nos darían las instrucciones. ¿Cuándo decide la comisión salir en pos del allanamiento, lo hicieron con la orden en la mano o no teniéndola? Con la orden en la mano. ¿Quién tenía la orden de allanamiento? El funcionario José Castillo. ¿Conocía el contenido de la orden de allanamiento? No, es confidencial, porque se puede fugar la información. ¿La comisión se hizo acompañar de testigos? Si, dos masculinos, fueron hallados en las inmediaciones del parque ayacucho. ¿Cuándo les indicaron cómo se efectuaría el allanamiento? Una vez en el sitio. ¿Dónde fue el sitio? Después del puentecito que divide Campeche de Villa Campestre. ¿El desplazamiento se hace después de llegar al lugar a allanar o antes? Antes. ¿Al bajarse del lugar usted tenía conocimiento del lugar donde se iba a efectuar el allanamiento? No. ¿Usted que resguardo? La parte de atrás del lugar. ¿Por cuánto tiempo resguardó? Por unos 30 minutos. ¿Sabía en que casa se estaba llevando a cabo el allanamiento? No, estaba por la parte de atrás de varias casas. ¿Posteriormente, quién le hace el llamado para que vuelva a la parte anterior del lugar? El jefe de la comisión, vía radial. ¿Cómo era el lugar? Una calle, tenía salida por ambos extremos. ¿El espacio físico donde se hizo el allanamiento era un espacio abierto o cerrado? Cerrado, porque luego me percaté que era una vivienda de platabanda, yo no entré. ¿A qué distancia vio la vivienda? Como a 50 metros. ¿Qué vio usted? Unos funcionarios que subieron a la vivienda con los testigos. ¿Sabe lo que se hizo en la vivienda que fue allanada, qué devino de ese procedimiento? No, pero se que sacaron unos artefactos y unas bolas pero no vi que era. ¿Cuántas unidades fueron? Una sola. ¿Se detuvo a alguna persona? Una sola persona que estaba en la vivienda. ¿Cómo era esa persona? Un señor catire. ¿Una vez en el comando supo que se incautó? Se nos refirió en el comando que se incautó droga, marihuana, cocaína, una pistola. ¿Y se le dijo de donde se incautaron esos elementos? En la vivienda, en la platabanda donde se hizo el allanamiento. ¿Le dieron que parte de la vivienda se incautaron las cosas? No. ¿La persona que fue detenida manifestó algo sobre lo que se había llevado a efectos en su vivienda? No. ¿Usted vio que los testigos observaran el procedimiento? Ellos entraron con la comisión, subieron a la parte de arriba de la vivienda. ¿Ocurrió algún otro particular distinto en las viviendas aledañas? No. ¿Cuándo le ordenan retirarse? Cuando salieron de la vivienda. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo estuvo en la parte trasera de la vivienda? Como 30 minutos. ¿Tenías visibilidad desde la parte trasera hacia la parte delantera de la vivienda? No. ¿Con quién estaba en la parte trasera? Con Jhonny Salazar. ¿A qué distancia estaba Jhonny Salazar de usted? Cerca, como a 5 metros. ¿Pudo observar si alguna persona saltó de la vivienda hacia la parte externa? No. ¿Observó desde atrás algún funcionario en la parte de arriba de la vivienda? No. ¿Cómo le informan que se trasladen a la parte delantera? Vía radial, el jefe de la comisión. ¿Al estar de frente a la vivienda Jhonny Salazar vino con usted? Si. ¿Esa parte de adelante, es al frente de la vivienda o a un lado? A un lado. ¿Había otras viviendas adyacentes? Si. ¿Se comunicaban los techos? No se, pero las viviendas estaban todas pegadas. ¿Cuándo pasas a la parte de adelante, los funcionarios ya estaban adentro? Si, pero no se cuantos. ¿Usted entró? No. ¿Observó alguna evidencia de interés criminalístico? Lo que observé fueron las bolsas que sacaron. ¿Observaste el contenido de esas bolsas? No. ¿Viste algún tipo de arma de fuego? No. ¿Presenciaste si hubo alguna requisa en contra de alguna persona dentro de la vivienda? No. ¿Cómo entran a la vivienda los funcionarios? No se. ¿Quién manejaba la unidad? No recuerdo. ¿Cuántas unidades había? Una sola sin rotulación, era blanca. ¿Cuándo solicitan la colaboración de los testigos, estos estaban juntos o separados? Estaban separados. Cuándo llegas a la sede observaste lo que supuestamente recolectaron? Nos informaron que fue lo que se recolectó, que era supuestamente, marihuana, cocaína, un armamento de fuego. ¿Quién le dio esa información? El jefe José Castillo. ¿A usted solo le manifestaron lo que se halló en el procedimiento, más no lo observó? Si. Jesús Roca, Jhonny Salazar, Jhonny Rodríguez, José Castillo, Pedro Moreno, el conductor que no recuerdo, y mi persona. ¿Esas personas siguen activos? Hay unos que están acusados por extorsión, casi la mayoría. ¿Están privadas de libertad? Si. ¿Tuviste conocimiento de cuántas personas estaban en la vivienda? No.
2. Compareció a juicio el funcionario Gregorys Manuel León Villalba, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.852, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Siendo las 11:05 de la mañana del día 12/04/2014 llegamos a una vivienda en Campeche para darle cumplimiento a una orden de allanamiento; llegando a la misma se procedió a tocar la puerta y en vista de que nadie abría se uso la fuerza con una mandarria, derribando la puerta. Los compañeros entraron y Abel Velásquez, mi persona y Wilman Marcano, que era el conductor, nos quedamos afuera resguardando mientras se hacía el procedimiento; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En qué fecha fue eso? Un 12 de abril. ¿Por qué se constituyó esa comisión? Teníamos una orden de allanamiento. ¿Quién tenía el conocimiento de la orden de allanamiento? El comandante de la comisión. ¿Cuántos miembros conformaban la comisión? 10 conmigo. ¿Dónde deciden instaurar la comisión? Me llamaron que fuera al comando y allá nos dijeron que íbamos a un procedimiento, y estando en Campeche nos dijeron que íbamos a un allanamiento. ¿Es decir, que estando en Campeche es que se enteran que iban a un allanamiento? Si. ¿Ubicaron testigos? Si, dos, creo dos femeninos; corrección, eran dos hombres. ¿Dónde hallaron esos testigos? Por el parque Ayacucho. ¿Quién los ubicó? Desconozco. ¿Cuál fue el despliegue de la comisión al momento de ingresar al lugar? Yo me quedé en la parte de afuera, los demás no se. ¿Esa comisión la integró algún funcionario de nombre Carlos Luís Castillo? Desconozco, con nosotros no estaba ningún Carlos Luís castillo. ¿Llegan todos los 10 funcionarios al lugar? Estaba un Jeep y una moto, yo venía en el Jeep, en la moto iba Velásquez y el otro no recuerdo. ¿Antes de llegar a la vivienda no hubo un despliegue previo? Al llegar resguardamos el lugar y otros entraron. ¿El conductor se quedó en resguardo de qué? De la unidad que estaba frente a la casa. ¿Los otros siete funcionarios que hicieron? Entraron a la vivienda, la abrieron con una mandarria. ¿Quién tocó la puerta? El comandante. ¿Cómo era la residencia? Tenía un portón blanco y era de placa. ¿De lo que se llevaba a efecto dentro de la vivienda tuvo conocimiento? No. ¿Cuánto duró el procedimiento? Como una hora. ¿Ningún funcionario salió en ese lapso a informar? No. ¿Qué pasó con los testigos? Toman el lugar y a los 20 minutos posteriores al ingreso de los funcionarios a la vivienda pasan a los testigos. ¿No hubo un particular distinto al procedimiento? Yo estaba afuera. ¿Reconoces en la actuación tu firma? Si (lo afirmó, previo a ponérsele a la vista el acta del procedimiento). ¿Detuvieron a alguna persona? Si, a un señor (señaló al acusado). ¿Ese señor manifestó algo sobre la base de ese procedimiento que se hizo en la vivienda? No. ¿Supieron que se incautó? En el comando se nos informó que se habían incautados unos envoltorios de marihuana y una pistola. ¿Alguna otra sustancia? Desconozco. ¿Abel Velásquez iba en la unidad? Si. ¿En el comando esas evidencias se exhibieron? Los superiores son los que entran y ven, y hacen el conteo. ¿Usted presenció el conteo? No. ¿En que unidad se trasladaron? En una unidad Jeep, sin rotulación, color blanco. ¿Los miembros de esa comisión subieron a la platabanda de esa vivienda? Desconozco. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: “La defensa no tiene preguntas; es todo”. Seguidamente interroga la Juez: ¿Conoce a Carlos Castillo? En la división trabaja uno, en archivo pero no estaba con nosotros. ¿Sabe si algún funcionario resguardó la parte trasera de la vivienda? Desconozco.
3. Compareció a juicio el funcionario Abel Josué Velásquez, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.281, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Eso fue un procedimiento que se realizó en el sector de Campeche, donde salimos en horas de la mañana, llegamos al sitio y una vez allí era una vivienda sin número, y se procedió a tocar la puerta de la casa para verificar si había gente y como nadie salió se uso una mandarria para ingresar, entraron los funcionarios y mi persona quedó en la parte de afuera resguardando el sitio; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Para ese momento a que división pertenecía? Al Departamento de Inteligencia Antonio José de Sucre. ¿Qué funcionarios integraron la comisión? Arrioja, Jesús Roca, Pedro Moreno, Gregorys León, Wilmer, no recuerdo el apellido; Carlos Hernández, Johnny Rodríguez, Carlos Castillo, Johnny Salazar y mi persona. ¿El procedimiento era por una orden de allanamiento o era rutinario? Creo que por una orden de allanamiento. ¿Qué funcionario manejaba el contenido de la orden de allanamiento? Eso lo manejaban los Jefes, el comandante Arrioja y el oficial Jefe Jesús Roca. ¿Por qué ustedes no conocían el contenido de esa orden? Para evitar fuga de información. ¿Quién llama para constituir la comisión? El comandante de la comisión. ¿Qué les dijo el comandante Arrioja? Que una vez en el procedimiento tomáramos nuestras posiciones, y a mi me dijo que me quedara afuera resguardando. ¿Recuerdas la fecha del procedimiento? El 12 de abril. ¿Una vez conformada la comisión, en qué medio se trasladaron? En una unidad blanca. ¿No había motos? No me di cuenta. ¿A qué lugar llegaron para efectuar el allanamiento? En Campeche, la calle 1. ¿A qué hora llegaron? Como a las 10:40 de la mañana. ¿Recuerdas el día? No recuerdo. ¿Se sirvieron de algunos testigos como comisión? Estaban dos testigos, ya venían en la unidad. ¿Los testigos ya venían de la comandancia general? Cuando nos pasaron buscando por la comandancia general ya los testigos estaban en la unidad, venían con el chofer Wilmer, Arrioja y Roca. ¿Sabes dónde se ubicaron esos testigos? No. ¿Qué sexo tenían los testigos? Dos masculinos. ¿Una vez en el sitio, cómo se desplegaron? Al llegar yo resguardé el sitio que me tocó y los otros funcionarios llegaron a la puerta y luego ingresaron. ¿Cómo era la unidad? Una Jeep cerrada. ¿La unidad llega directamente al sitio donde se haría el allanamiento o tuvo una parada previa? Hubo una parada previa, solo para advertirnos que tuviéramos las precauciones del caso. ¿Cómo fue el despliegue en la vivienda? Unos se quedaron afuera, otros ingresaron, y estaba el chofer en la unidad. ¿Qué puerta tocaron, la principal o alguna anterior a este? La puerta principal. ¿Quién tocó la puerta? No se que funcionario la tocó. ¿Por cuánto tiempo se tocó la puerta? Cuestión de minutos y como no abrieron se uso una mandarria. ¿Quién uso la mandarria? Creo que el oficial Jesús Roca. ¿Viste cuándo el oficial Roca uso la mandarria? Yo vi cuando la tomó de la unidad, pero no se si en definitiva la uso el para abrir la puerta. ¿Estabas de frente o de espalda a la vivienda? De espalda porque tenía que resguardar hacia el frente. ¿Del lugar donde tú estabas llegaste a ver si la puerta estaba rota? Si. ¿Qué otro funcionario se quedó afuera? Gregorys León, el chofer de la unidad y yo. ¿En qué lugar quedó el funcionario Carlos Castillo? No tengo su ubicación. ¿Cuáles funcionarios ingresaron? Arrioja, Roca, Johnny Rodríguez, Johnny Salazar y Pedro Moreno. ¿Cuánto duró el procedimiento? Como 2 horas. ¿Tuvo conocimiento qué lugar de la vivienda se revisó y qué se incautó? No. ¿Cómo pararon la unidad respecto de la vivienda? De frente. ¿La unidad hizo alguna maniobra fuera del sitio del suceso? Solo la estacionaron frente a la vivienda. ¿Usted nunca se movió del sitio? No, siempre estuve allí. ¿Dónde estaban los testigos? En la unidad, pero ingresaron a la vivienda después que lo funcionarios entraron. ¿Qué tiempo transcurrió antes de ingresar los testigos a la vivienda, después de haber ingresado los funcionarios? Como a los 20 minutos. ¿En el lapso de dos horas los testigos llegaron a salir de la vivienda? No. ¿Algún funcionario hizo maniobras para escalar en el techo de la residencia? No me fijé. ¿Observó miembros de la comunidad viendo el procedimiento? No había nadie cercano. ¿Obtuvo referencialmente conocimiento de lo que se incautó? En el comando me dijo el comandante que se halló una droga pero no me dijo qué tipo. ¿Se detuvo a alguien? A un ciudadano. ¿Detalló cómo era esa persona? Normal. ¿En el interior de la vivienda había vehículos? No me fijé. ¿Dónde estaban los testigos ubicados en la unidad? En la parte de atrás por la puerta. ¿Quién llevaba lo incautado? El comandante en la parte de delante de la unidad. ¿El comandante verificó lo qué llevaba? No se. ¿No se exhibió lo que se incautó? De eso se encargan los sumariadotes y los jefes, cuando pasan la evidencia a la oficina. Se hace constar que el Fiscal puso de manifiesto el acta policial al funcionario, quien reconoció su firma en la misma. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo efectuabas la custodia viste al interior de la vivienda? No. ¿Viste que actividad realizaban los funcionarios dentro de la vivienda? No. ¿Pudiste observar si algún funcionario colecto algún tipo de elemento de interés criminalístico? No. ¿Sabes si algún funcionario subió por los alrededores de la casa que fue allanada? No. ¿Tuviste conocimiento si algún funcionario acordonó la vivienda por la parte trasera? No recuerdo, pero en la parte de atrás había como especie de un caño. ¿Cuántas personas distintas a funcionarios y testigos había en la vivienda? No se. ¿Usted llegó a entrar en la vivienda? No.
4. Compareció a juicio el funcionario Pedro Moreno, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.538.753, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Mi actuación fue resguardar el sitio al momento del allanamiento, se llegó a la casa, se tocó la puerta y como nadie abrió se uso una mandarria y luego pasaron los muchachos a hacer la revisión, posteriormente el oficial le dijo a Johnny Rodríguez que subiera a la residencia y para ello se uso la camioneta, y subimos Johnny Rodríguez, Jesús Roca y mi persona, y en la parte de unas tejas se hallaron unos paquetes y las mostramos a los policías abajo y nos fuimos al comando; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo se constituyó la comisión? Nos llamaron como a las 9 de la mañana, nos reunieron en el comando, y luego nos llevaron al sitio donde se iba a practicar el allanamiento. ¿Qué miembro de esa comisión los llama a reunión? El Jefe Arrioja. ¿Qué instrucciones le dio a Arrioja? Que resguardara el sitio de afuera mientras los otros funcionarios hacían la revisión. ¿Qué información les baja Arrioja a ustedes sobre el procedimiento? Solo nos dijo que íbamos a un allanamiento, pero ya en la vía fue que nos dijeron que iba a ser en Campeche. ¿Quiénes integraron la comisión? Roca, Johnny Rodríguez, Gregorys León, Abel, el conductor, del cual no me acuerdo el nombre, Johnny Salazar, Carlos Castillo y no se si estaba Carlos Hernández, no recuerdo. ¿Había testigos? Dos testigos, creo que se ubicaron en el parque Ayacucho ya en el trayecto. ¿Quién le da instrucciones a los testigos sobre la manera cómo se llevará a cabo el procedimiento? Generalmente el Jefe de la Comisión Arrioja. ¿Esa instrucción se le dio afuera de la unidad ni adentro? No se si adentro o afuera. ¿En qué parte del sector de Campeche se llevó a cabo el procedimiento? Creo que era la primera o la última calle de Campeche, había poquitas casas. ¿La comisión antes de llegar a la residencia hizo algún despliegue? El despliegue se hizo ya en la residencia, allí llegamos directo y cada quien ya sabía lo que iba a hacer. ¿Cuál fue el despliegue de la comisión? Yo me fui al portón y me ubiqué de espalda. ¿Cuántas veces se tocó la puerta? Varios, no se cuantos. ¿Quiénes más estuvieron de resguardo? Gregory, Carlos Castillo, Abel y mi persona, y cuando fuimos a la parte de arriba, estuvo Johnny, Roca y mi persona. ¿Cómo resguardan ustedes? De espalda a la casa, para cuidar la integridad de los otros compañeros. ¿Cuáles funcionarios ingresaron a la residencia? El que siempre entra es el comandante de la comisión, pero no se que otros ingresaron a la residencia. ¿Cuánto duró el procedimiento en la residencia? Como de 40 minutos a una hora. ¿Cuándo ingresaron los testigos a la residencia? Primero se toma el control adelante para cuidar la integridad de estos, y luego que se asegura el sitio se pasa a los testigos, pero no se el tiempo que demoraron para entrar. ¿Quién resguardó a los testigos antes de entrar? No se, pero ellos si ven cuando se abre la puerta. ¿Sabe si se halló algo ilícito en el interior de la vivienda? No se, pero si tengo conocimiento que en el techo, en una casa hacia el lado, el techo tenía como unas tejas y vi lo que se sacó debajo de estas. ¿Quién dio la orden de mover la unidad para subir al techo? Arrioja, y se subió un poco la acera para que quedara pegada a la pared y poder subirse en ella para llegar al techo. ¿Los funcionarios que estaban afuera pudieron observar la maniobra de la unidad? Claro, yo por lo menos la vi. ¿Arrioja dijo quienes iban a subir? Le dijo a Johnny que subiera y nosotros lo acompañamos, y posteriormente se subieron a los testigos al techo para que vieran. ¿Cuándo ustedes subieron al techo primero, dónde estaban los testigos antes de ellos subir? No se, pero si que posteriormente ellos subieron. ¿Cómo se halló esa droga en el techo? Se halló en la teja de la casa de al lado, porque se notó que la teja no estaba a nivel, y se hizo el llamado a la gente de al lado y nadie salió. ¿Los testigos ya estaban en el techo antes de hacerse el hallazgo? Si. ¿Qué se haló arriba? Lo que vi, era como un tubo plástico envuelto en bolsa, pero no vi lo que tenía adentro. ¿Cuántos tubos eran? Vi uno. ¿Quién colectó esa evidencia? Johnny Rodríguez que estaba revisando. ¿A quién le dio Johnny ese tubo? No me percaté. ¿Del procedimiento en general, tuviste conocimiento de qué se incautó? Un arma de fuego que no se donde la hallaron, y lo que incautó Johnny Rodríguez, pero alguna otra cosa no llegué a ver. ¿Te informaron en la comandancia cuál fue el resultado del allanamiento? Allá nos dijeron que se halló droga. ¿Cómo era el arma de fuego? Como una pistola, pero esa la vi fue en el comando. ¿Y la evidencia donde estaba? En un bolso estaba la demás evidencia. Se hace constar que el Fiscal puso de manifiesto el acta policial al funcionario, quien reconoció su firma en la misma. ¿Usted revisó el contenido del acta? Si. ¿Quién redacta esa acta? El sumariador, Johnny Salazar. ¿Esa persona estuvo en el procedimiento? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo transcurrió para que usted subiera a la parte de arriba de la vivienda luego de llegar a esta? Como una hora. ¿Usted entro a la vivienda? No. ¿Los testigos estuvieron en todo momento en la unidad bajo protección antes de subir a la platabanda? No le se decir. ¿Recuerda como estaba construida la vivienda del allanamiento en su techo? Era de platabanda. ¿Las viviendas de los lados también eran de platabanda? No, de tejas. ¿La vivienda que fue allanada, tenía algún espacio con tejas? No, era de platabanda. ¿Dentro de la vivienda allanada se halló alguna sustancia ilícita? Dentro en su no. ¿Usted halló algún tipo de sustancia ilícita? No. ¿La única manera de subir fue con el apoyo de la unidad? Si. ¿Una vez en la parte superior pudiste observar si había algún funcionario resguardando la parte de atrás? No, en la parte de atrás había otra vivienda. ¿Supiste en qué lugar se halló el arma de fuego? No. ¿Sabe qué funcionario decomisó esa arma? No. ¿Cuántas personas civiles estaban en la vivienda que fue allanada? No. ¿En qué unidad se llevaron a los testigos? En la misma unidad donde íbamos los funcionarios y la evidencia. ¿Cómo era la fachada de la vivienda? Tenía un portón blanco. ¿La vivienda a parte del portón tiene una puerta principal? Creo que la misma puerta es el portón.
5. Compareció a juicio el funcionario José Castillo Arrioja, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 8.635.488, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, quien expuso: El día 12 de abril, en la mañana hicimos un allanamiento en Campeche, nos dieron la orden y fuimos con mi personal. Fuimos al parque ayacucho para buscar unos testigos y luego fuimos a Campeche y llegamos a la vivienda y estaba cerrada y tuvimos que tumbar la puerta, cuando entramos estaba una persona en la sala y yo lo someto, estaba una pistola en la cocina y luego le digo al funcionario quien colecte la pistola y lo revise al ciudadano y le indico a los funcionarios que hagan pasar a los testigos para que vean la vivienda, en la parte que es como un baño Jesús Roca va a la revisión del baño y donde el me indica que en un tubo del desagüe consigue una pequeña bolsa y el me la muestra y continuamos con la revisión de los cuartos en los cuales no se ubica nada y el segundo cuarto no se ubico nada y no encontrando nada en la parte externa de la vivienda, había una escalera tapada y le indico a un funcionario que suba y el se monta con Roca y los testigos y cuando revisan arriba consiguen levantadas las tejas y ubica dos tubos y dos trozos de marihuana y me dice lo que ubico y me muestra lo que encuentra, una vez realizado el procedimiento nos trasladamos al comando y nos trajimos al ciudadano para las respectivas averiguaciones. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿porque se origina el procedimiento? R) porque la fiscalía solicito el allanamiento de la casa; ¿ese procedimiento se hizo por un allanamiento? R) el solicito la orden para realizar el allanamiento; ¿de esa investigación preliminar usted formo parte de esa investigación preliminar? R) no, cuando llego la orden fuimos al sitio; ¿Quién les dio instrucción para realizar el allanamiento? R) el comandante Jhonny Herrera; ¿en ese momento es que conoce la diligencia a practicar? R) ahí es cuando yo conozco eso; ¿algún otro funcionario tenia conocimiento de lo que se iba hacer? R) no; ¿Quién conocía del procedimiento? R) el director que fue cuando nos dijo; ¿Por qué los otros funcionarios no sabían nada? R)es una manera de resguardar la información; ¿Dónde se realizó el procedimiento? R) eso fue en Campeche, pero no recuerdo la dirección completa; ¿recuerda sobre que persona se realizó el procedimiento? R) en la persona de Ronny; ¿Qué funcionario convocó para ese procedimiento? R) Jesús Roca, Jhonny Rodríguez, funcionario León, Carlos Hernández, Castillo, Moreno; ¿a que hora salen? R) como a las 10:50 de la mañana fuimos a buscar a los testigos y luego a Campeche; ¿en que se trasladaron? R) en un jeep; ¿Quién ubico los testigos? R) los funcionarios fueron a buscar a los testigos pero no recuerdo quien los ubico; ¿los testigos los ubicaron después del procedimiento o antes? R) no los buscamos primero y luego fuimos a Campeche; ¿de que sexo eran esos testigos? R) masculino; ¿Cómo se desplegaron para hacer el procedimiento? R) cada uno se puso en cada esquina de la calle y otro en la puerta de la vivienda y otros que revisan adentro de la casa; ¿Cómo se desplegaron? R) Carlos Hernández y Castillo y Moreno y Rodríguez en la parte frontal de la vivienda; ¿Cómo era la residencia? R) de bloques con platabanda; ¿Quién toco la puerta? R) mi persona y como no abrían la tumbamos; ¿Cuántas puertas había? R) una sola principal; ¿Cuánto tiempo duró ese llamado que hicieron en la puerta? R) dos minutos; ¿Qué funcionarios ingresaron a la casa? R) mi persona y Jesús roca; ¿Qué sucede cuando logran entrar? R) vemos unos ciudadanos que sale y se tira al piso y vemos una pistola en el mesón y le informamos el motivo de nuestra presencia; ¿Quién hace la revisión? R) el funcionario Jesús Roca; ¿otro funcionario que entro? R) el que tomó apuntes Jhonny Salazar; ¿habiendo sometido a esa persona cuando entran los testigos? R) una vez que sometemos a la persona yo índico la entrada de los testigos; ¿Cómo comienza la revisión? R) en un baño entro Roca y los testigos y ubico en los ductos de desagüe; ¿Qué se logro incautar en la vivienda? R) en los cuartos nada y en la sala nada, luego esta la escalera y el funcionario Jhonny Rodríguez verifico la escalera y Roca subió con los y testigos y Jhonny me indica que en la tejas que están levantadas encuentra la evidencia; ¿esa escalera donde tiene acceso? R) fuera de la vivienda; ¿en que parte? R) afuera; ¿por donde sube los funcionaros? R) por la unidad; ¿la maniobra se realiza una vez que se logra la incautación de la bolsa? R) cuando indicaron que había una escalera es cuando yo ordeno que suban para ver que hay y verificaron que habían unas bolsas; ¿Quién era el conductor de la unidad? R) Marcano; ¿llego a subir a la platabanda? R) no; ¿Quiénes subieron? R) Jhonny y Roca; ¿Qué le informaron? R) Jhonny me mostró dos tubos con dos trozos de marihuana; ¿Cómo estaban los tubos? R) estaban envueltos; ¿Qué tenían los tubos? R) varios envoltorios; ¿la bolsa que se incauto en el desagüe que tenía adentro? R) marihuana; ¿se incausto otra sustancia ilícita? R) no recuerdo; ¿los testigos en que momento verifican el contenido de las sustancias? R) en el comando verificaron lo que estaba adentro para que se deje constancia; ¿Qué es lo que se intentaba demostrar con esa investigación? R) para verificar que había drogas en esa casa; ¿la persona que estaba adentro llego a manifestar algo? R) no, se le mostró las bolsas y se le informo que quedaría detenido; ¿esa persona estaba solo o acompañado? R) no, solo; ¿salieron vecinos que viera lo que sucedió? R) no las personas tenían la puerta cerrada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ELOY RENGEL para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿recuerda cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? R) no recuerdo; ¿eran más de cinco? R) si; ¿observo en que parte hayan la sustancia en la parte de arriba? R) en la parte de las tejas que estaban levantadas ubican dos tubos; ¿esas tejas le pertenece a la vivienda del lado? R) esa casa es de platabanda las tejas estaban al lado; ¿toco la puerta de las personas del lado? R) no; ¿cuantas personas estaban en la vivienda allanada? R) una sola persona; ¿Cuánto duro el procedimiento? R) como una hora y media; ¿le ordeno algún funcionario que se ubicara en la parte posterior del a vivienda? R) colocamos dos funcionarios ahí; ¿recuerda quienes están en la parte posterior? R) Carlos Castillos; ¿se podía accesar a la misma por la parte posterior? R) no; ¿por qué no? R) porque estaba una lámina; ¿la única forma de accesar era brincar por la parte exterior? R) si; ¿toda la vivienda es de platabanda? R) era de platabanda; ¿Cuándo Jesús Roca hace su inspección vio cuando Roca extrae la sustancia? R) el me indico a mi lo que encontró; ¿usted vio cuando la extrae? R) el me indico que la saco de ahí; ¿en ese momento los testigos estaba afuera de la casa? R) no estaban adentro de la vivienda; ¿cuantos testigos eran? R) dos personas; ¿cuantas habitaciones tenia la casa? R) dos habitaciones; ¿Cuántas puertas de entrada y salida tiene la vivienda? R) un portón y la puerta. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente: ¿recuerda el nombre del funcionario que pidió la orden de allanamiento? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.
6. Compareció a juicio el funcionario Jesús Roca González, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.886.215, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, quien expuso: Ese día informaron que había una orden de allanamiento y fuimos al sitio cuando llegamos tocamos la puerta y no salio nadie, conseguimos una mandarria y mi persona la abrió y estaba un ciudadano entre el cuarto y el baño en boxer se le indicó nuestra presencia y se llamó a los testigos que estaban afuera y el inspector Arrioja me indicó que había una pistola tipo glock, se revisó la cocina, luego el baño y en el baño en la tubería la rompimos y cuando revisamos no había droga y fuimos a los cuartos y en el segundo cuarto encontramos una cantidad de dinero que recuerdo cuanto, era y en el garaje había un vehiculo lo revisamos y no había nada, estaba una escalera sellada y el jefe del dijo a Rodríguez que subiera y el dijo que había algo y cuando subo yo y moreno resguardamos la parte de arriba y suben los testigos y no había nada, al lado derecho estaba una vivienda y habían unas tejas levantadas y estaba una droga y los bajamos nos trasladamos al comando y el jefe me dijo que en el inodoro se encontró una droga. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cómo se origina el procedimiento? R) por qué los investigadores hicieron una investigación y pidieron la orden de allanamiento; ¿formó parte de esa investigación? R) no yo soy conductor pero como la unidad se echó a perder nos prestaron otra unidad y tenía conductor y el jefe me ordeno entrar; ¿quien te informa del procedimiento? R) el supervisor Arrioja; ¿Qué te dijo? R) en el comando me dijo que había un procedimiento y que si la unidad estaba lista y le dije que no y el me dijo que iba a canalizar y me dijo para ir; ¿Qué funcionarios formaron parte de ese procedimiento? R) Velásquez, Jhonny Rodríguez, Jhonny Salazar, Moreno, Carlos Hernández y Carlos Castillo; ¿Quién tenia la información de donde se realizaría el allanamiento? R) Arrioja tenía la información y a los funcionarios le indico la información, una vez llegando al sitio fue que nos dijo; ¿sabia donde realizaría el procedimiento? R) en el comando no; ¿Cuándo se entera? R) llegando al lugar; ¿para llevar a cabo el procedimiento ubicaron testigos? R) fueron dos testigos; ¿Dónde lo ubicaron? R) por el mercado; ¿Cuál? R) creo que fue por el viejo por la segunda entrada, creo que fue ahí; ¿esta seguro? R) ese día fuimos a buscar a testigos pero no recuerdo si fue en el mercado pero creo que fue ahí porque la mayoría de las veces vamos al mercado o al parque ayacucho; ¿Qué hora era? R) como las diez de la mañana; ¿Quién ubico los testigos? R) no recuerdo; ¿Cómo ubican los testigos? R) primero por la avenida Humboldt por el parque ayacucho como no se ubicaron los testigos ahí fuimos al mini terminal; ¿Cómo se desplegaron al hacer el procedimiento? R) unos en la parte de atrás y otros al frente y el supervisor me dijo que entrara hacer la revisión; ¿a parte de Arrioja quien era el funcionario de mayor rango? R) mi persona; ¿quién toca la puerta? R) no recuerdo; ¿Quién tenia la orden de allanamiento? R) el supervisor Arrioja; ¿cuanto tiempo se tardo en tomar la decisión de tumbar la puerta? R) creo que fue más de un minuto; ¿Cómo era puerta? R) de hierro igual que el portón; ¿Qué puerta tumban? R) la puerta principal; ¿Quién tumbo la puerta? R) creo que fue mi persona; ¿Cuándo tumban la puerta dio acceso a la puerta principal? R) si; ¿Qué observaron adentro de la vivienda? R) entro Arrioja y entro mas atrás y veo al joven entre el cuarto y el baño; ¿como estaba el joven? R) en bóxer y le indicamos lo que iba a pasar y pasamos a los testigos; ¿Quién introduce los testigos? R) creo que fue el oficial Jhonny Salazar; ¿el es el sumariador? R) si; ¿Cómo comienza la revisión? R) reviso la vivienda y el supervisor Arrioja me dice que había un arma en el mesón, ¿logro ver el arma usted? R) no, yo pensé que era mentira pero el me dijo, pero cuando subimos el me dice que había una droga y pensé que era verdad; ¿Qué paso en el lavandero? R) rompimos el tuvo para ver si había algo ahí y no había nada y fuimos a los cuartos; ¿no se incautó nada en ese lavandero? R) no, cuando subo a la parte de arriba el me dice que se incauto una pequeña droga y un arma de fuego; ¿Cuándo le indica eso? R) en el comando el me indico pero me extrajo una sustancia pero yo no vi nada; ¿que sustancia incauto el? R) marihuana pero luego me fui para la unidad que estaban acomodando; ¿esos testigos estaban cuando se incauto la droga en la parte de adentro? R) no, estábamos arriba y cuando revisamos arriba ellos subieron y cuando bajamos fuimos al comando; ¿además de los testigos, Arrioja, entró alguien más? R) Rodríguez; ¿Dónde estaban los demás funcionarios? R) resguardando la parte de afuera del lugar; ¿Cuándo se decide acceder a la parte de arriba? R) cuando revisamos los cuartos, vemos una escalera y pero estaba tapada y es cuando decimos revisar la parte de arriba; ¿accedieron con la unidad? R) si; ¿los funcionarios que estaban afuera pudieron ver esa maniobra? R) si; ¿quien sube? R) Jhonny Rodríguez, el nos informa que había algo y es cuando subo yo y los testigos; ¿Qué observo? R) varios envoltorios de marihuana y una bomba lacrimógena; ¿Cómo estaba la sustancia? R) eran unos tubos de aluminios envueltos en papel trasparente; ¿Qué sustancia había? R) marihuana; ¿Qué cantidad era? R) no se pero eran varios; ¿los testigos pudieron dar fe de lo incautado? R) si; ¿además de esa persona que estaba en la vivienda había otra persona? R) no solo el; ¿los vecinos del sector salieron a ver? R) si, habían varias personas que vieron lo que estaba pasando; ¿a que hora se realizó el procedimiento? R) a las 11 de la mañana; ¿cuanto duro el procedimiento? R) como una hora y media; ¿le informaron a los testigos lo que estaba pasando? R) el supervisor les informo; ¿sabe porque se hizo ese procedimiento? R) me dijo que era sobre un muchacho de Campeche; ¿pero supo a quien se le iba hacer el procedimiento? R) cuando entramos nos dijo el muchacho era Ronny; ¿con esa orden que se pretendía buscar? R) el comandante me dijo que droga. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ELOY RENGEL para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿tuvo contacto con los funcionarios que realizaron la investigación previa? R) si, cuando fuimos a Campeche, estaban en la unidad; ¿sabe los nombres? R) cuando termina el procedimiento me dicen que fue Gregory León; ¿Quién derrumba la puerta? R) mi persona; ¿Quiénes entran? R) el supervisor Arrioja y mi persona; ¿usted hizo alguna requisa en la vivienda? R) si; ¿encontró usted algo adentro de la vivienda? R) mi persona no, Arrioja encontró una pistola; ¿usted observo cuando el encontró el arma de fuego? R) no; ¿Cuándo el le informa eso donde estaban los testigos? R) venían entrando a la sala; ¿Cómo es el interior de la vivienda? R) es un solo pasillo, está el portón y la puerta, están el baño y los cuartos al frente; ¿le indicó donde estaba el arma R) en la sala; ¿los dos testigos ya habían entrado? R) ya habían entrado; ¿corroboro los testigos esa información? R) yo estaba en la parte de atrás; ¿dentro de esa platabanda encontró algún tipo de sustancia ilícita? R) en la platabanda de la casa no; ¿la sustancia fue encontrada en el techo de la casa del lado? R) si en las tejas; ¿Cuántos funcionarios subieron? R) con mi persona tres; ¿los testigos subieron de primero o ultimo? R) de ultimo supervisamos el lugar y luego ellos subieron; ¿Cuándo subieron los testigos ya habían decomisado la sustancia? R) el funcionario Jhonny informo y subimos luego; ¿Qué vehículo había en la vivienda? R) un corsa azul; ¿se encontró dentro de ese vehículo algún tipo de sustancia? R) revimos el vehiculo y no encontró nada; ¿se podía accesar por las escalera? R) no porque tenía una platina de hierro; ¿sabe quien vive en la casa del lado? R) desconozco; ¿si no encontraron nada en la vivienda de Ronny porque lo llevan detenido? R) no se quien dio la orden pero le dijeron que quedaría detenido y cuando llego al comando me entero de que quedaría detenido. Es todo. Ceso el interrogatorio.
7. Compareció a juicio el funcionario Jhonny Rodríguez, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.268.616, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, quien expuso: el día doce de abril el supervisor Arrioja me dijo que iríamos hacer un procedimiento, cuando llegamos villa Campeche el supervisor dio la instrucción para que custodiara la parte del frente y a la media hora me dice ven que hay una escalera pero estaba tapada, así que pusieron la unidad cerca de la casa y subimos y no encontramos nada, pero al lado estaba una casa de gobierno que tenia unas tejas levantadas e informo de eso, subieron los funcionaos y revisaron y habían dos envoltijos de la presunta droga marihuana, posteriormente colectado eso bajamos y le indicamos lo que encontramos. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál fue la instrucción de Arrioja? R) en la división me dijo que me alistara para salir, buscamos a los testigos y fuimos al sector; ¿solo le indico a usted? R) estaban varios funcionarios y el nos dijo que nos alistáramos; ¿le indico que iban hacer? R) no; ¿Quién tenía la información era Arrioja? R) si; ¿Cuántos funcionarios habían? R) ocho funcionarios; ¿recuerdan quienes eran? R) castillo, Carlos Hernández, roca, Salazar y mi persona; ¿a que hora salen? R) como a las 11 de la mañana; ¿Cuándo salen salieron con testigos? R) cuando salimos buscamos a los testigos; ¿en que parte los ubicaron? R) por los lados del centro; ¿eran masculinos? R) si; ¿Cuándo llegan al lugar que lugar era? R) eso fue en villa Campeche; ¿Dónde queda eso? R) en el sector villa Campeche por la canal; ¿Cómo se desplegó la comisión? R) unos funcionarios en la parte de atrás, otros adelante y otros que entraron; ¿Quiénes entraron? R) Arrioja, Salazar y Roca; ¿Cómo entraron a la vivienda? R) tocaron la puerta pero como salía nadie tumbaron la puerta; ¿Quién toco la puerta? R) Arrioja; ¿Quién tumbo la puerta? R) Roca; ¿Qué funcionarios estaban afuera? R) Abel Velásquez y no recuerdo quien más; ¿supo sobre lo que se hizo adentro? R) cuando ellos ingresaron fue que dieron paso a los testigos; ¿Quién dio paso a los y testigos? R) no recuerdo; ¿Qué situación se controlo ahí? R) cuando no hay peligro se pasa a los testigos; ¿Cuándo pasaron tenían a alguien detenido? R) si lo tenían sentado en el comedor; ¿tiene conocimiento sobre la revisión de la vivienda? R) no porque estaba afuera mi instrucción fue clara resguardar afuera; ¿Cuándo le indican que suban a la parte de arriba se informo sobre el hallazgo de algo? R) no, solo me dan la instrucción cuando subo es que me entero; ¿Cuál fue la instrucción? R) el me dijo que parara el jeep ahí para subir porque la escalera estaba tapiada; ¿Qué observo? R) como la puerta de la escalera estaba tapiada e intentamos forzar no pudimos accesar; ¿en la parte superior que observo? R) cuando subimos buscamos y llamo la atención que en la casa del lado estaban unas tejas levantadas y había unos envoltorios e informo que había eso pero que me daba miedo pasar para allá porque podía caerse el techo y es que manda a los funcionarios; ¿Qué funcionarios subieron? R) moreno y roca; ¿Cómo procuraron el paso los funcionarios hasta la casa del lado? R) con un tubo se levanto las tejas; ¿esa casa se podía accesar fácilmente ese techo? R) Si pero había que tener precaución; ¿ese techo es pegado de la casa? R) mas o menos; ¿Qué los separa? R) un callejoncito; ¿Qué colecto? R) dos envoltorios de forma cilíndrica con papel transparente y adentro un material azul de sustancia de residuos vegetales pero no se abrieron ahí y unos envoltorios envueltos en aluminio; ¿se les mostró a los testigos? R) si ellos vieron lo colectado pero no lo abrimos; ¿supo si se colectó otra sustancia en la vivienda? R) no me informaron y en el comando me dijeron que se colectó otra cosa mas; ¿Qué se colecto? R) creo que una bolsita de marihuana y una pistola; ¿escuchó donde fue colectado? R) la pistola en el mesón de la vivienda; ¿sabe quien la colecto? R) no, el comandante en el comando fue que se encargo de eso; ¿vio a la persona que estaba adentro de la vivienda? R) no, solo de lejos; ¿habían mas personas en la vivienda? R) no; ¿se les indico a quién iba dirigida la orden? R) no, cuando salimos el comando es quien tiene la batuta y no nos informan; ¿su función fue la incautación de la droga en el techo y el resguardo de la parte de afuera de la vivienda? R) si. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el defensor Privado ABG. ELOY RENGEL ni la Juez Profesional, interrogan al deponente.
8. Compareció a juicio el funcionario Wilmer Efraín Rodríguez Marcano, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 04/05/1969, Cédula de identidad N° 10.300.977, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: nos trasladamos al sector de Campeche a una residencia yo iba como conductor de la unidad mis compañeros se bajaron de la unidad y entraron en la residencia con dos testigos. No vi que hicieron allá adentro. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿de ese procedimiento recuerda la fecha? R) no; ¿año? R) este mismo año; ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? R) como 7 funcionarios; ¿quienes eran? R) no recuerdo los nombres; ¿Quién comandaba la comisión? R) Arrioja; ¿por que se iba hacer ese procedimiento? R) pertenezco a inteligencia de Brasil y ellos a inteligencia del comando general a ellos se les daño la unidad y yo me traslade en apoyo para levarlos al sitio; ¿Quién le solicito la colaboración? R) Arrioja; ¿que información se solicitaba? R) montaron una mandarria grande y presumí que se trataba de un allanamiento; ¿manejo la información de sobre que persona se trataba el allanamiento? R) no; ¿Cuál fue el recorrido antes de llegar al lugar del procedimiento? R) salimos del comando pasamos por el parque ayacucho buscamos los testigos y seguimos vía Campeche; ¿sexo de los testigos? R) hombres ambos testigos; ¿luego de ubicar los testigos que dirección tomaron y la directriz hacia donde tenia que dirigirse? R) vía Cumanacoa llegando a la rotaria me dijeron cruza aquí y cruce y luego sigo la vía y cuando voy entrando frente al mercal me dijeron cruza a la derecha y luego a la izquierda; ¿Cómo se llama ese sector? R) Campeche; ¿la unidad se detuvo en algún momento a realizar maniobras de resguardo? R) la unidad se detuvo en un puente y se bajaron dos funcionarios y se metieron por la vereda y nosotros seguimos la avenida para llegar a la residencia; ¿a que hora se llego a la residencia? R) no recuerdo la hora; ¿una vez en la residencia como era esta? R) pared con su puerta y luego un portón grande; ¿que hicieron los funcionarios al legar a la vivienda? R) se bajaron con la mandarria; ¿ud se bajo? R) no; ¿Cómo lograron el acceso a la vivienda? R) le dieron un golpe a la puerta; ¿en algún momento alguno de los funcionarios toco la puerta? R) si ellos tocaron pero como no abrieron le dieron el golpe; ¿que funcionarios ingresaron a la residencia? R) no recuerdo entraron como dos y los demás custodiaban; ¿y los testigos? R) entraron con los funcionarios; ¿ud se bajo de la unidad en algún momento? R) no; ¿tuvo conocimiento que se realizo en la vivienda? R) no, en el comando me informaron de una presunta droga en la residencia que se montaron en la azotea; ¿posteriori de la salida de los funcionarios de la residencia se le solicito realizar a ud alguna maniobra con la unidad? R) si unos funcionarios se montaron en el techo de la unidad y me pidieron que me acercara a la residencia y se montaron en la azotea; ¿Cuántos funcionarios se montaron? R) dos mas los testigos; ¿supo si se hizo la incautación de algún elemento de interés criminalístico en la azotea? R) en el comando dijeron de la presunta droga; ¿producto del procedimiento se procuro la detención de alguna persona? R) si en al unidad se monto un ciudadano que estaba en la residencia; ¿otra persona que acompañara a ese ciudadano? R) una ciudadana que estebe frente de la residencia y luego llegaron dos o tres personas mas al frente de la casa; ¿alguna de esas personas se atribuyo ser familiar con el que estaba en el interior de la vivienda? R) escuche que eran hijas la mujer y luego la mama; ¿ese ciudadano que se retuvo mencionó algo sobre lo presuntamente incautado? R) no se; ¿Cuánto duro el procedimiento? R) 40 minutos aproximadamente; ¿ud conoce a los funcionarios? R) Arrioja si por que trabajo conmigo en brasil el resto son nuevos; ¿después de Arrioija quien le seguía en rango? R) desconozco; ¿Quién le informo sobre lo supuestamente hallado en esa residencia? R) los rumores; ¿suscribió el acta? R) me llamaron para firmar; ¿ud la leyó? R) si; ¿los testigos pueden dar fe de lo que sucedió en el interior de la residencia en la azotea? R) ellos estaban con los funcionarios; ¿estuvieron todo el tiempo con los funcionarios? R) si; Es todo. Se deja constancia que ni el Defensor Privado, la Juez Profesional, interrogan al funcionario. Cesó el interrogatorio.-
9. Compareció a juicio el funcionario Jhonny Salazar Vásquez, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.659.241, de profesión u oficio: funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, quien expuso: el día doce de abril del año corriente, forme parte de una comisión policial, al mando del oficial José Arrioja, hacia el sector de cascajal el efe ubico dos personas, y de ahí fuimos a Campeche, y luego dio instrucciones me indico que me quedara en un pequeño terreno baldío, por la vía principal con otro compañero y el oficial José Arrioja dio las directrices de quienes iban a entrar y entraron y de todo lo que iban hacer, como a las once de la mañana entraron y luego salen con un ciudadano detenido, lo ponen en la parte frontal de la vivienda y luego se encaraman en el jeep para montarse arriba de la vivienda y ahí encontraron una sustancia y realizamos un cerco policial para evitar que se acercara personas, una vez terminado el procedimiento, el supervisor Arrioja nos informo que incautaron una sustancia adentro de la vivienda y luego nos trasladamos al comando con una persona masculina de sexo masculino y con las sustancias incautadas. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cómo se constituyo esa comisión y porque? R) al mando del supervisor agregado José Arrioja, el oficial Marcano, Rodríguez, Roca, Hernández, Castillo y mi persona los que mas recuerdo; ¿Qué directrices les dio el jefe de la comisión? R) cuando salimos no nos dio las directrices, una vez que se ubico los testigos y fuimos a Campeche fue cuando nos dijo que íbamos hacer y que íbamos hacer un allanamiento a una vivienda; ¿A dónde salen a buscar a esas personas de testigo? R) por cascajal; ¿específicamente por donde? R) por el aeropuerto; ¿en que unidad se trasladaron? R) en un jeep blanco; ¿esos testigos que sexo eran? R) masculino; ¿a esas personas las ubicaron el mismo sitio? R) en sitios dispersos; ¿los consiguieron en cascajal a los dos? R) si; ¿la única persona que tenia conocimiento del fin de la comisión era el supervisor Arrioja? R) si; ¿Cuál fue la dirección que toma la comisión a los fines de realizar el procedimiento? R) hacia la avenida la conciba para luego ir a la avenida principal; ¿hacia donde fueron específicamente? R) hacia el sector de Campeche; ¿sabia que iban hacia Campeche? R) al principio desconocía; ¿Cómo se desplegaron inicialmente? R) al llegar a la casa había un pequeño terreno baldío y el jefe ordeno hacer un cerco a mi persona y a Hernández y los demás que fueran hacia la vivienda; ¿ese lugar como colinda? R) frente a la vivienda; ¿podía tener acceso de cómo era la vivienda? R) no podía saber como era exactamente; ¿a que hora se hizo ese despliegue? R) como a las diez y cuarenta y cinco; ¿Cómo se realizo el despliegue de entrada a la vivienda? R) no se porque no entre a la vivienda; ¿Cómo fue ese despliegue? R) se escucho golpes a partes metálica; ¿en algún momento entro en la vivienda? R) no, mi labor era no moverme del lugar donde estaba; ¿para que rodaron el jeep? R) vi que lo rodaron para montarse en la parte del techo de la vivienda; ¿Qué funcionarios subieron? R) vi a los testigos y al oficial Jhonny Rodríguez; ¿los testigos acompañaron al oficial para subir al techo? R) si; ¿Qué conocimiento tuvo de lo encontrado en la parte de arriba? R) una vez terminando el jefe nos dice que nos retiramos de la vivienda y que presuntamente hallaron dentro de la vivienda una sustancia y arriba también; ¿Qué sustancia incautaron arriba? R) supuestamente marihuana; ¿y adentro? R) marihuana; ¿en que parte dentro de la casa? R) Arrioja dijo que en parte del desagüe del baño; ¿Qué tiempo duro el procedimiento? R) hora y media; ¿pudo ver otras personas? R) habían otras personas; ¿cuantas? R) solo llevamos detenido una persona; ¿habían personas al rededor? R) como en todo barrio cuando la policía hace este tipo de procedimientos, siempre llegan personas y por eso acordonamos el sitio; ¿el supervisor Arrioja le informo de la incautación de otro objeto? R) solo se de la incautación de la droga; ¿sabe cuantos funcionarios entraron a la vivienda? R) me informo que entro su persona, los testigos y el funcionario Rojas; ¿había un funcionario como furriel? R) si; ¿Quién era? R) pudo ver sido rojas o el supervisor que llevaba apunte; ¿solo entraron Arrioja y Roca? R) si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ELOY RENGEL para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿llego a entrar a la vivienda? R) no; ¿observo el procedimiento dentro y arriba de la vivienda? R) a cada quien se le asigno su función; ¿observo lo que hicieron los funcionarios arriba? R) observe que estaban arriba de la placa; ¿tenia visibilidad para ver lo que hacia? R) no porque estaba en la parte posterior; ¿observo cuantas personas estaban en la vivienda? R) no; ¿observo el comportamie4nto de los testigos dentro de la vivienda? R) no tenía visibilidad; ¿pudiste escuchar lo que se decía dentro de la vivienda? R) no; ¿viste se le hizo alguna requisa a la persona detenida? R) no; ¿pudiste constatar lo que te dijo rojas Arrioja? R) me enseñaron lo que habían encontrado adentro y arriba de la vivienda; ¿observo como y donde hallaron la sustancia? R) lo que vi fue cuando estaban arriban señalaron lo que encontraron una teja; ¿Cómo era el techo de la viviendas? R) tenia techo de placa y a su lateral derecho en el tejado de la vivienda estaba esa sustancia; ¿te manifestaron que lo que hallaron lo encontraron de bajo de unas tejas? R) si; ¿los dos testigos los hallaron en cascajal? R) uno en cascajal y otro en el bolivariano. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente: ¿Dónde se encuentra Carlos Hernández? R) ese funcionario se encuentra de reposo, porque en Cumanacoa recibo varios impactos en el cuerpo, y me informaron que estaba en Barcelona que lo van intervenir. Es todo. Ceso el interrogatorio.
10. Compareció a juicio el funcionario Carlos Alberto Hernández Pérez, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad 18.777.258, de 25 años, ser venezolano, funcionario policial y de este domicilio, quien expuso: “nos dijeron que teníamos que realizar un procedimiento, que nosotros llamamos allanamiento, nos dirigimos al sector de Campeche a una vivienda, mi labor fue el resguardo de la zona, en virtud de que los ciudadanos no interfieran en el mismo, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, quien expuso lo siguiente: “¿Cuándo ocurrió eso? No sabría decirle, creo que fue en abril del año pasado. ¿Para esa fecha quien le indicó y solicitó su presencia en le procedimiento? Estábamos comandados por el Sargente Arrioja, siempre trabajamos juntos, si él sabe la información no lo dice, fuimos como cualquier procedimiento y me tocó el papel de siempre resguardar la zona. ¿Cuándo Arrioja le informa del procedimiento? Sector de Campeche, no se bien los sectores. ¿En que momento les comentó? cuando nos levantamos en la mañana, nos dicen los procedimientos, no se quien tiene la información, mi Comandante fue Arrioja no se si fue otro que le dió la orden. ¿De esa comisión además de su persona que otro funcionario formó parte y cual era su función? no recuerdo todo, yo no siempre trabaje allí, estaba Arrioja, Pedro Moreno, Carlos Castillo, Salazar, ¿Quién era el oficial con mayor jerarquía? Arrioja, el Comandaba la comisión. ¿Cuál fue el itinerario para llegar al procedimiento? Nos fuimos en la Jeep, nos dirigimos a buscar los testigos, en el parque Ayacucho creo que agarramos a dos personas y las llevamos al sitio de procedimiento, ¿Quién ubicó los testigo? Nosotros, cuando hacemos el procedimiento, todos colaboran, todos salimos al parque, nosotros sabemos a quien agarramos, pedimos la cédula, vemos si es mayor, específicamente no recuerdo quien fue, yo no fui. ¿Los testigos eran masculinos? Si, eran dos. ¿A que hora los ubican? En la mañana, como a las 8, 9 o 10 am. ¿A donde va la comisión luego? Al sector de Campeche, era en un sector. ¿Cómo fue el despliegue? la unidad se paró en la casa yo tomé el lugar más adecuado, la casa queda cerca de una esquina, y yo me ubiqué en ese lugar. ¿Antes de llegar al lugar hubo un desplegué de funcionarios antes de llegar a la vivienda? Llegamos juntos. ¿Como era la vivienda? Tenía un portón, porche, el resto no se. ¿Habiendo tomado cada uno de los funcionarios las posiciones como se logra el acceso a la vivienda? Desde donde yo estaba no podía ver, no se como entraron. ¿Obtuviste conocimiento del modo de cómo se ingresó? No, yo me enfoco en mi trabajo, no recuero que alguien me lo haya dicho, yo resguardo solamente. ¿Cuánto duro el procedimiento? Una hora, aproximadamente. ¿Sabe que funcionarios ingresaron? No. ¿Posterior al procedimiento alguien les indicó quien entró? Cuando nos retiramos yo fui él último que se va, en el transcurso estábamos pendiente si alguien se acercaba al carro, no se que agarraron. ¿Se procuró la obtención de algún elemento? Yo no vi el papel, si se recolectó no lo aprecié, yo fui el último que se montó en el vehiculo. ¿La unidad realizó alguna maniobra? Si la movieron, el carro estaba pegado del lado de una casa, las casas no tienen el techo plano, los techos son inclinados, no podía ver. ¿Cuando llegan al Comando se levantó alguna acta? En el procedimiento se levanta un acta. ¿Esa acta la pudo leer? La verdad la leí pero no recuerdo que decía, yo la firme. ¿En el Comando a los miembros de la comisión, el Jefe nos les hizo del conocimiento que se incautó? Nos dijeron que se incautó un arma de fuego y unas drogas. ¿Las personas que firmaron el acta son funcionarios activos? Si, no recuerdo si el Comandante Jhonny Salazar. ¿El formó parte del procedimiento? Creo que fue, no recuerdo. ¿El Segundo al mando quien fue? Vendría siendo Roca, si estuvo presente. ¿Quién conducía la unidad? Creo que el comandante Roca, no recuerdo. ¿Para la práctica de estas diligencias quien ingresa? No sabría explicarle, creo que los comandantes porque dirigen las actuaciones, no se si el comandante entró, todo depende, es todo”. Se deja constancia que el Defensor ni la Juez interrogaron al funcionario, es todo. Ceso el interrogatorio.

3. De la declaración de testigos:

1. Compareció el testigo ciudadano Dorka Esther Barreto Castro, quien no presto juramento por ser cónyuge del acusado y dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 19.761.087, de profesión u oficio estudiante, de este domicilio, quien expuso: en el lugar día en abril nosotros estábamos en nuestra casa en Campeche. Cuando no mas de las siete, estábamos durmiendo y llegan unos hombres y tumbaron la puerta cuando me levanto estaban preguntando por mi esposo y lo tiraron en el piso y lo apuntaron, tenían armas largas, mi hija empezó a llorar y yo preguntaba quienes eran pensábamos que nos iban a robar después fue que se identificaron como un grupo de inteligencia, nos sometieron a una esquina, que iban a revisar la casa y cuando ellos empiezan a revisar la casa y escucho arriba que están montados por los pasos, pero no vi a las personas y empezaron a mover corotos y uno agarro a Ronny y le estaba pidiendo un dinero y el decía que porque les iba a dar dinero, y uno le dijo bueno si estas pegao vas a ir preso y el dijo porque si yo tengo mi trabajo porque voy a estar preso, luego nos sacaron para afuera a el lo montan en un jeep y preguntamos para donde lo llevan y dijeron para la policía y eso fue como a las doce cuando llego a la policía ya lo habían pasado a la ptj y cuando llego allá pregunto porque lo detienen y me dicen que por droga y yo pregunto cual droga si no vimos ninguna droga. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ELOY RENGEL para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿recuerdas el día que llegan esas personas armadas? R) el 12 e abril; ¿a que hora? R) como a lasa 7 de la mañana; ¿Cuántas personas al momento de llegar los funcionaros estaban en la casa? R) yo, su hija y su mama; ¿Qué edad tiene su hija? R) 20 años; ¿como llegan ellos? R) ellos llegan derriban el portón con una mandarria porque la dejaron tirada; ¿ellos revisan su casa? R) no; ¿Qué hicieron con ustedes y Ronny? R) ellos nos mueven al garaje que no nos moviéramos pegadas de la pared; ¿a que hora se van estas personas de tu casa? R) ya eran más de las doce; ¿a los alrededores habían personas mirando? R) si; ¿recuerdas en que unidad se llevan a Ronny? R) en un jeep blanco; ¿sabes si los funcionarios estuvieron arriba de la vivienda? R) escuche los pasos pero no vi se montan pero como mi casa es de placa se escucha los pasos al caminar; ¿viste si algún funcionario encontró algún tipo de droga? R) no, en ningún momento; ¿observaste algún funcionario pedirle dinero a Ronny? R) si; ¿Cómo fue eso? R) luego mueven a Ronny a la sala y escuche que estaba pidiendo dinero y le dijo dinero porque y uno le dijo sino tienes dinero vas a ir preso; ¿Ronny antes de eso trabajaba? R) si el era fijo en la gobernación y era supervisor de obras publicas; ¿Cuántos funcionarios había ese día? R) eran varios. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Por qué dices que eran funcionarios? R) porque dijeron que eran de inteligencia; ¿se identificaron? R) si; ¿algo que te permitían identificarlos como funcionarios? R) tenían chaleco y armas largas; ¿Cuándo llegan donde estabas tu? R) durmiendo con mi esposo; ¿Cuándo llegan que se escucha? R) se escucho un ruido; ¿Cuándo los ves en que parte estabas tú? R) en la cocina eso es pequeño toda esta en una misma área; ¿a quienes colocaron hacia un lado? R) su hija, su mama, el y yo; ¿eso es en que parte? R) en el garaje; ¿es decir en el portón? R) en una esquina del portón; ¿esa mandarria la utilizaron para abrir que? R) en el portón esta la puerta ellos derribaron la puerta; ¿es el mismo portón dond estaban ustedes? R) si; ¿se veían cuando se entra ustedes colocados ahí? R) estábamos en una esquina; ¿a que distancia estaba ustedes? R) a una corta distancia; ¿a parte de funcionarios ingresaron personas que no fueran funcionarios? R) no; ¿no observaste personas distintas entonces? R) no; ¿en el interior de la vivienda que tiempo tardan los funcionarios? R) mucho tiempo cuando ellos llegaron no eran las siete y cuando nos colocaron en el garaje se quedaron mucho tiempo como hasta las doce; ¿en ese tiempo donde estaba Ronny? R) ahí de bajo; ¿de bajo donde? R) en la casa; ¿obsérvate lo que pasaba en la casa? R) no porque estaba de espaldas; ¿estaba Ronny dentro de la casa? R) si; ¿cuando fue eso? R) doce de abril del presente año; ¿Qué hacen con Ronny? R) lo montan en el jeep blanco para llevarlo a la policía; ¿si estabas dentro podías verlo? R) no; ¿Por qué dices no encontraron nada en la casa? R) porque ellos se fueron sin nada mas las armas al otro día me entero que se llevaron una droga; ¿Cuándo te enteras que hiciste? R) pregunte que porque esa droga; ¿Quién te dijo eso? R) un funcionario que estaba ahí; ¿te molesto? R) me pareció que era una injusticia; ¿fuiste en algún momento a declarar? R) no. Es todo.
2. Compareció el testigo ciudadano Leomary Del Valle Aguilarte Pineda, quien en calidad de testigo, exenta de juramento por ser hija del acusado, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.873.132, de profesión u oficio estudiante; y expone: “Ese día, el 12 de abril, sábado, yo estaba durmiendo y escuchamos un ruido muy fuerte y salgo del cuarto y veo un poco de hombres con chalecos y armas y tenían a mi papá, y mi papá me exigió que entrara al cuarto, nos quedamos allí y al rato nos sacaron y nos pusieron en el garaje, también escuché que le estaban como pidiendo dinero a mi papá y luego se lo llevaron, lo montaron en una patrulla y nos dijeron que se lo llevaron al comando policial y que se lo llevaron por droga; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Jean Carlos Esteves, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál fue las fecha de los hechos? El 12 de abril, como a las 6:30 o 7:0 de la mañana. ¿Para ese momento cuántas personas estaban en tu casa? Mi papá, Dorka, mi abuela y yo. ¿Dónde esta usted y los demás parientes? Mi papa y Dorka en su cuarto y yo en el mío con mi abuela. ¿Qué pasó cuando escuchó el sonido? Salgo del cuarto y veo a mi papá con los sujetos que tenían chalecos. ¿Cuántas personas con chalecos observó? Como 8. ¿A parte de las personas que tenían chaleco, entraron otras? No, solo ellos. ¿Cómo es la casa? Dos habitaciones, sala, comedor, garaje y una escalera que da acceso a la placa. ¿Esos funcionarios subieron por la escalera? Yo no los vi, pero sentí los pasos arriba y presumo que si estaban arriba. ¿Usted escuchó cuando le pidieron dinero a su padre? Exactamente no escuché que le pidieron pero si oí cuando mi papá les dijo que no tenía dinero. ¿Cuándo se llevan a su padre, logró observar multitud de vecinos alrededor? Si, había muchos vecinos, más de 20 personas. ¿Escuchó si algún funcionario en la casa halló algún objeto de interés criminalístico? No, porque en mi cas no hay nada de eso, ni drogas ni armas. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué día fue el de los hechos? Un día sábado. ¿El ruido de donde venía, qué lo originó? Ellos golpearon la puerta principal de mi casa con una mandarria. ¿Lograron derribar la puerta? Estaba golpeada en la cerradura. ¿Cuánto tiempo duraron los ruidos? Como 10 minutos. ¿Qué sucedió cuando salió de la habitación? Estaban unos hombres con chalecos y armas y tenían a mi papá, no parecían policías, sino malandros. ¿Cuántas personas con chaleco había? Como 8. ¿Cómo estaban desplegados en la casa? Unos tenían a mi papá y otros revisando, otros en el porche. ¿En la habitación donde estaba usted con su abuela, cuántos entraron? No se si entraron, porque nos mandaron para el garaje. ¿Cómo son los espacios de la casa? Dos cuartos, el comedor, la cocina, una escalera, el porche y el garaje. ¿Esa escalera donde está? Cerca del garaje. ¿Es una escalera improvisada o hecha para subir? Es hecha pero no la usamos porque tiene una puerta y está cerrada. ¿Qué tiempo duraron en la vivienda? Varias horas. ¿El garaje es independiente del interior de la vivienda? Dependiente, está dentro de la vivienda. ¿Con qué da el garaje? Con el porche. ¿Quiénes estaban, a parte de usted, en el garaje? La esposa de mi papá y mi abuela. ¿Alguno de ellos se quedó con ustedes? Estaban pendiente de que no volteáramos a ver. ¿Cuánto duró el procedimiento en la casa? Como desde las 7 hasta las 11 de la mañana. ¿Verificaste por donde pudieron subir las personas al techo? No sabría decir. ¿Llegó a escuchar si en la casa se hizo una ruptura? Revisaron pero no rompieron nada, observaron y ya. ¿En la casa no se uso la fuerza? No. ¿Para el momento cuando escucha que su papá dijo que no tenía dinero, donde estaba? Donde lo tenían en la cocina. ¿No logró observar quién ordenaba las directrices? No. ¿En algún momento esas personas las llevaron a la calle? No. ¿En qué momento salen de la residencia? Cuando ya se llevaron a mi papá.
3. Compareció el testigo ciudadano Christian Vanesa Zapata Hernández, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.238.313, de profesión u oficio funcionaria adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Yo estaba en mi casa, en villa Campestre, calle 6, y escucho un ruido y cuando salgo vi una patrulla y unos funcionarios tumbando el portón con una mandarria, había dos en la platabanda y hacen seña y suben dos más, y de repente sacan una bolsa y se van a la parte posterior como simulando que la estaban sacando de una teja y al rato se lo llevaron a el (señaló al acusado) en la patrulla; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué distancia vive usted del acusado? Relativamente cerca. ¿Cómo es el techo de la casa de Ronny? De platabanda. ¿Cuántas casas tiene la casa de Ronny? Un portón que es la puerta principal. ¿Qué viste en el techo? Estaban dos funcionarios, sacaron una bolsa de sus chalecos, hicieron señas, subieron dos más, y se fueron a la parte de atrás como simulando que sacaban algo de las tejas. ¿Pudiste observar si colocaron la patrulla en la acera? Cerca. ¿Cómo subieron los funcionarios al techo? Por otra casa. ¿Las casas de alrededor son de platabanda? Hay una de platabanda y una de teja. ¿La casa de de Ronny está entre dos casas co0n tejas? Una tiene y otra no. ¿Observaste personas civiles en el procedimiento? Como dos personas. ¿Qué tiempo duró el procedimiento? Como cuatro horas y media., empezó temprano y se fueron como al mediodía. ¿Quiénes estaban en la casa de Ronny? Ronny, su esposa, su hija y otra señora. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quién habita en la casa donde se hizo el procedimiento? Ronny, su esposa y su hija. ¿Qué tiempo tiene Ronny viviendo allí? Como 14 años. ¿Tienes algún tipo de trato con Ronny? Trato de vecinos. ¿Malos o buenos vecinos? Buenos vecinos. ¿Qué tan grande es el portón que tumbaron? Es corredizo. ¿Lo echaron abajo? Si. ¿Cómo era la bolsa que dice sacaron los funcionarios? La sacaron de sus chalecos y era como azul, luego se fueron a la parte de atrás y simularon sacarla de una teja. ¿Viste porque parte subieron al techo los funcionarios? Por la reja de otra casa. ¿Viste los civiles en la platabanda? Ellos estaban en la parte de abajo en la patrulla y se bajaron luego de esta y se quedaron por el portón. ¿Otros miembros de la comunidad no salieron a ver? Algunos vecinos, pero veían desde sus casas. ¿Viste de donde sacaron primero la bolsa los funcionarios? De sus chalecos y después hicieron ver que la sacaron de las tejas. ¿Dónde se fueron lo civiles? Dentro de la patrulla con el (señaló al acusado). ¿La señora, esposa del acusado, estaba donde? Dentro de la vivienda. ¿Viste los funcionarios que hacían el procedimiento? Tenían casco y chalecos. ¿Sabe que generó ese procedimiento en la casa de Ronny o qué se incautó? La bolsa que dije y luego se escuchó que era droga, fue lo que vi. Seguidamente interroga la Juez: ¿Estuviste presente desde que inició el procedimiento hasta qué terminó? Si. ¿A qué hora inició y terminó? Inició a las 6 de la mañana y terminó como a las 12 del mediodía. ¿Siempre te quedaste viendo el procedimiento sin quitarte del sitio ningún momento? Si. ¿Quién hizo la comida ese día en tu casa? Estaba mi hermana y mi papá.
4. Compareció el testigo ciudadano Estilita Del Valle Rivas, titular de la cédula de identidad 8.431.168, soltera, de 59 años, quien declaró sin juramento por ser la madre del acusado dijo ser venezolana, ama de casa y de este domicilio, quien expuso: “eso fue el 12 de abril a las 6:00 am, estábamos durmiendo escuchamos ruidos fuertes estaban golpeando el portón de mi hijo, nos levanto y entraron unos tipos, yo me sorprendí yo pensé que iban a matar a mi hijo, no sabíamos que eran funcionario porque no llevaban identificación de nada, ellos pasaron a los cuartos, nos pusieron en el garaje y no supimos mas nada, no nos podíamos mover, fueron a la platabanda me atacaron los nervios y no supe mas nada, duraron allí hasta el medio día, mi hijo estaba tirado en el piso, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS, quien expuso lo siguiente: ¿A que hora escuchan el sonido? a las 6:00 am, ¿Qué tipo de sonido fue? Muy fuerte, estaban echando el portón abajo. ¿Qué estaban echando abajo? El portón de la casa de mi hijo, lo rompieron todo ¿Se encontraba en esa casa con quien? Mi hijo, nieta y su esposa, yo me iba todos los fines de semana con ellos. ¿Cuándo escucha el sonido que pasó, que vio? No le puedo decir a quien vi, vi muchos hombres que entraron a la casa, eran varias personas, eran muchos. ¿Al ingresar a la casa se identificaron? No. ¿Una vez que pasan a la casa, ustedes donde estaban ubicados? En el cuarto con mi nieta, y ellos en su cuarto. ¿En todo momento? Ellos nos llevaron hacia el garaje, estuvimos nosotras tres allí. ¿Y su hijo donde estaba? Allí también, ellos se quedaron con mi hijo en el cuarto. ¿Podría manifestar como esta la casa estructura? Una platabanda, todo sellado. ¿Hay acceso hay la platabanda? Esta sellado. ¿Cómo determinó los pasos? Se escuchaban como dos personas que estaban allá arriba. ¿Una vez ocurridos los hechos logró apreciar personas alrededor? Si la gente salió cuando escucharon, eso estaba lleno de gente observando por allí. ¿Observó las personas que ingresaron a la vivienda, era únicamente hombres? Si. ¿Esas personas hallaron algo dentro de la misma? No, que yo sepa nada. ¿Pudo observar que sacaron? No tenía nada. ¿Qué tiempo duraron en la vivienda? A las 11 am, todavía estaban allí. ¿En el área donde la ubicaron esta cerca del cuarto? No, esta distante del cuarto. ¿Es grande o pequeña la casa? Ni tan grande ni tan pequeña. ¿Esas personas que ingresaron a la vivienda estaban vestidas iguales o desiguales? Llevaban un chaleco. ¿En ese momento detienen a su hijo? Si. ¿Recuerda en que se lo llevan? En un jeep. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, quien expuso lo siguiente: ¿Cuándo escuchan el estruendo esas personas ya estaban adentro? Si, ellos entraron por el portón, pasaron por los cuartos. ¿Verificó cuantas personas ingresaron? Eran muchos, eran varios. ¿Habiendo ingresado las personas donde estaban ubicados cada uno de los integrantes de la residencia? Yo estaba con mi nieta en su cuarto, mi hijo con su esposa en su cuarto. ¿Esa era la ubicación inicial antes que ingresaron? Si. ¿Dentro de la residencia esas personas que hacían? No le puedo decir, no se. ¿En que momento trasladan a su persona? Enseguida que ellos llegaron nos trasladaron al garaje. ¿Su hijo se lo llevaron durante el procedimiento a que lugar? En el piso de la cocina estaba él, ¿De donde estaba su hijo y ustedes, se podía observar las actividades que realizan esas personas? No, Mi nieta camino y vio a su papá en el piso, mi nieta me lo dijo yo no lo verifique con mis ojos. ¿Para el momento, ese grupo de personas le mostró a usted, a la esposa de su hijo, a su nieta y a su hijo algún documento? Nada. ¿En el paso del procedimiento verifico por los sentidos que dentro de la residencia se estaban fracturando algo? No. Es todo” Ceso el interrogatorio.

5. Compareció el testigo ciudadano Raquel Susana Herrera García, quien previo juramento de ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad 13.729.069, de 37 años, de oficio obrera, y de este domicilio, quien expuso: “ese día sábado, a tempranas horas de la mañana, mi hijo salio a comprar el pan, a eso de las 6:30 a 7 de la mañana, escucho unos golpes, unos tiros, salgo a ver a mi hijo y veo al frente del vecino estaban golpeando y dando tiros al portón de la casa, estaban unos señores, no uniformados, portaban unos chalecos y armas largas, uno de ellos me dijo que me metiera que era un allanamiento, les dije que me permitiera resguardar a mi hijo, cuando recibí a mi niño, me quede con los demás vecinos viendo lo que se presentaba en ese momento, me quede viendo el proceso, subieron por arriba de la casa, bajaron sin nada, preguntamos si estaban bien, estaba su mama, su esposa y su hija, es un señor que colabora mucha con la comunidad trabaja en la gobernación, le pedimos colaboración para las fiesta de los niños, y hacemos jornadas en la comunidad, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: ¿recuerda la hora en que escuchaste los ruidos? R) de 6:30 a 7 de la mañana; ¿lograste ver a las personas que visitaron la casa de RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS? R) no se si eran funcionarios, portaban un chaleco y armas largas; ¿lograste ver cuando ingresaron a la casa? R) pidieron permiso para subir por mi placa para llegar a la casa de el, bajaron y no obtenían nada; ¿Cómo es la estructura de la casa de RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS? R) platabanda; ¿te diste cuenta cuando se llevan a Ronny Aguilarte? R) si, él es un señor que como dije colabora cuando necesitamos, primera vez que pasa algo ahí; ¿Qué tiempo tiene viviendo en el sector? R) cumpliré doce años el mes que viene; ¿desde que tiempo conoces a RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS? R) desde ese mismo tiempo, 12 años; ¿primera vez que vez algo así en la comunidad? R) si; ¿Cuántas personas se encontraban en la casa de RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS? R) su mama, su hija y su esposa; ¿en ese momento la comunidad salio? R) toda la comunidad de esa calle salio; Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: ¿Cuántas personas les solicitaron permiso para subir para su casa? R) dos una subió y uno se quedo resguardando; ¿Cuántos subieron por su casa? R) primero uno, y luego que trajeron el jeep subieron otros, no se cuantos; ¿además de esas personas a las que les facilito el acceso por la patrulla llegaron a acceder por la patrulla otras personas que vestían igual que las que solicitaron eso? R) estaban otros que parecían albañiles, tenia picos, palas y cosas así y vestían de camisas; ¿esas viviendas de ese sector por los techos es de fácil acceso llegar a la residencia continua? R) si, porque la mayoría es de placa; ¿es fácil pasar de una a otra vivienda por el techo? R) la de RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS y la mía son de placas, hay otras que no tienen placas; ¿esas personas que tenían las palas y los picos como se movilizaron en los techos? R) no vi porque estaba en la parte baja de la casa, pero escuchaba los movimientos de que se desplazaban; ¿supo si se localizo algo? R) hasta la fecha no se si se localizo algo, preguntamos como estaban porque primera vez que pasaba algo así; ¿Qué respuesta le dieron los familiares cuando pregunto que pasaba? R) Iban a hacer un allanamiento pero no encontraron nada y se lo llevaron por seguridad por cuarenta y ocho horas; es todo”. Se deja constancia que la Juez no interroga a la testigo, es todo. Ceso el interrogatorio.
6. Compareció a juicio el testigo ciudadano Rubi Alexander Hernández González, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.777.087, de 25 años de edad, de profesión estudiante, de esta ciudad de Cumaná y expone: “Yo ese día salí para la calle, iba a trabajar, yo noté que estaban dando varias vueltas, me regresé a la casa y decía salgo o no salgo y fue que me encontré que le estaban dando a las puertas con una mandarria y me quedé un rato, ellos inmediatamente me dijeron apártate de aquí; todos los vecinos se pararon en la esquina y nos quedamos observando, cuando nos dimos cuenta ellos entraron normal, inmediatamente salió una chama, una señora mayor y la esposa llorando de forma desesperada, porque los funcionarios los aislaron para afuera; al rato que estábamos allí unos se montaron en la placa y vimos cuando otros se metieron para la casa de al lado y escuchamos un esplendor, yo observé cuando lo sacaron a él lo metieron en la patrulla y luego yo seguí hacia mi sitio porque no iba a hacer nada allí. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Un sábado, como en abril, no recuerdo la fecha exacta, entre el 10 y 8. ¿Usted vive cerca del ciudadano Ronny? Como a cinco casas, en la misma calle. ¿A que hora observa los hechos? Entre las 8 casi para las 9. ¿Esa patrulla fue la misma que estuvo para en casa del señor Ronny? Si. ¿Presenció los golpes que le daban a la puerta? Si, cuando yo salí la patrulla estaba volteada como para salir de la calle, cuando se dieron cuenta que estaba pasando voltearon la camioneta. ¿A parte de usted había otros vecinos alrededor de la casa? Después del momento salieron los vecinos. ¿Aproximadamente cuantos funcionarios observó? Había uno en la puerta, arriba de la placa de la casa se motaron cuatro. ¿Estaban uniformados? Vestidos como una persona normal. ¿A las personas que aislaron donde las observó? Yo observé porque el chamo que estaba parado allí nunca cerró la puerta, estaban por la parte del portón, la hija la esposa y la mamá. ¿Observó al ciudadano Ronny? No solamente cuando lo estaban montando en la patrulla nada más. ¿Podría describir o detallar como es la casa del ciudadano Ronny? El frente tiene un portón, el cual tiene una puerta, la casa es de placa completamente, no tiene patio. ¿Observó como los funcionarios se montan en la placa y que hacían? Lo que yo observé es que pasaron hacía la otra casa y abrieron la puerta y entraron, no se si es la misma casa. ¿Observó si extrajeron de la casa algún elemento de interés criminalístico? No, ellos salieron juntos con el señor. ¿A parte de los funcionarios y personas que observó en el portón, vio otras personas distintas a los funcionarios? No, ellas tres y el funcionario de la puerta. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Cuánto tiempo estuvo en ese lugar, cuando ellos lo mandaron a retirar? Ellos en si me aislaron y nos quedamos parados en la esquina con los vecinos, de la esquina se observa todo para la casa de forma completa. ¿Cómo observó desde esa esquina? Estábamos de frente. ¿Cuantos funcionarios observó? En la placa tres, los demás pasaron por la parte de atrás y cayeron en la otra casa del señor. ¿Respecto a los funcionarios que llegaron a la casa de Ronny cuantos funcionarios observó? Entre cinco, afuera habían tres. ¿Cuándo usted escuchó los golpes? Yo escuché los golpes cuando estoy en la esquina, cuando paso vi que tenían la mandarria en la mano. ¿Cuándo lo retiran del lugar, que cantidad de policías había allí? Cinco, los tres de arriba y él que estaba en la puerta. ¿Cuándo observó lo que estaban arribas? Ellos entraron y se dispersaron. ¿Usted vio como subieron los que estaban en la parte superior? No, cuando yo vi estaban en la parte de arriba. ¿Qué funcionario le dije que se fuera del lugar? No se, cuando tiré la vista me dijeron esto no le compete y me aislaron. ¿La unidad que estaba parada al frente de la casa hizo alguna maniobra? Dieron la vuelto, cuando yo pasé quisieron tapar la visualización y se colocaron para este lado, cuando yo pase estaban de frente, al rato estaba volteada, a él lo meten por la parte de atrás, yo vi cuando lo montaron en la patrulla. ¿Cuándo eso sucedió ya las tres personas estaban en la placa? No, cuando yo me di cuenta ya estaban la placa, no vi como se montaron. ¿Respecto a la casa de la placa y la del lado, es de fácil acceso ir de una u otra casa? La casa de nosotros tiene un techo y tiene un patio por allá está la jardinera, tiene la pared nada más, la casa es cerrada. ¿Los funcionarios entraron por la puerta? No entraron por la puerta, ellos entraron por la parte que dije y ellos salieron de la otra casa por la puerta, no se si adentro estaba el vecino. ¿Sabe si en la casa estaba algún vecino, si el vecino salió? No noté si salió, pero ellos siempre están llegando, van y viene, yo si note que llegó un carro pero no si era el dueño de la casa. ¿En el procedimiento supo si en la revisión se incautó algún elemento? No me enteré, ellos se lo llevan y se retiran. ¿Sabe si en la platabanda se llegó a incautar algún elemento? No. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el lugar? 12 años. ¿Cuánto tiempo tiene conocimiento a Ronny? Yo soy estudiante y trabajo no me da chance socializar con la gente. ¿Qué relación tiene con los otros vecinos? Muy poco trato, mi mamá trabaja todo el día. ¿Luego del procedimiento se obtuvo el conocimiento porque se llevaron al señor? Después se escucharon comentarios, después que se llevaron todo yo me fui, dijeron que habían encontrado droga, pero más nada escuché. Es todo. Seguidamente la Juez interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Por qué no había asistido a declarar? No había venido antes porque estaba trabajando por Margarita. Es todo”.

4. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1. EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, Nro. 9700-263-T-0164-14, de fecha 13/02/2014, suscrita por los funcionarios Dra. Yrisluz Landaeta y la Lic. Yojaira Sánchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cumana, cursante al folio 85 de la primera pieza procesal.
2. EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nro. 9700-162-t-0165-14, de fecha 13/02/2014, suscrita por los funcionarios Dra. Yrisluz Landaeta y la Lic. Yojaira Sánchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumana, cursante al folio 86 de la primera pieza procesal.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 027, de fecha 13 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario Jairo Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 27 y vuelto de la primera pieza procesal.
4. MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-092, de fecha 13 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario JAIRO BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 28 de la primera pieza procesal. Se deja constancia que fueron leídas por el secretario de sala, es todo.


Valoración de las fuentes de prueba:
Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditada con la Experticia Quimico - Botanica Nro. 9700-162-t-0165-14, de fecha 13/02/2014, suscrita por los funcionarios Dra. Yrisluz Landaeta y la Lic. Yojaira Sánchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumana, cursante al folio 86 de la primera pieza procesal, e incorporada al juicio por su lectura y del informe verbal rendido por las expertas Yrisluz Landaeta, y Yojaira Sánchez, la existencia de once envoltorios elaborados en material sintético diez de color azul y uno transparente, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran sesenta y tres envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, un envoltorio elaborado en material sintético transparente en cuyo interior se encuentran cien envoltorios, en material sintético de color azul, dos envoltorios tipo panelas elaborados en material sintético de color azul, de material sintético de color negro y papel de color beige y un envoltorio elaborado en material sintético, en cuyo interior se encuentra veintidós envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro, a estas evidencias se les realizo su peso neto contentivo de fragmento vegetales de aspecto glóbulos, arrojo un peso neto de ciento sesenta y un gramos las evidencias 1,2,3; cuatrocientos setenta y seis gramos, evidencia 4 y la evidencia 5 una sustancia de color blanco brillante, arrojo un peso neto de once gramos con cuatrocientos miligramos, a las evidencias del 1 al 4 dieron resultado positivo para marihuana y la evidencia 5 dio resultado positivo para cocaína, a estas pruebas se le realizaron su prueba de certeza se utilizo la prueba, resultado cannabis sativa para las evidencias 1 al 4 y la evidencia 5 resultado clorhidrato de cocaína. Asimismo del informe verbal de las mismas expertas y con el contenido de Experticia Toxicologica In Vivo, Nro. 9700-263-T-0164-14, suscritas por los funcionarios Dra. Yrisluz Landaeta y la Lic. Yojaira Sánchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cumana, cursante al folio 85 de la primera pieza procesal, incorporada a juicio por su lectura quedó plenamente acreditada la presencia de marihuana en sangre y orina del acusado Ronny Aguijarte Rivas.

Por otra parte quedó probado que se realizó Experticia De Reconocimiento Legal N° 027, de fecha 13 de Abril de 2014, por el funcionario Jairo Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 27 y vuelto de la primera pieza procesal; y se elaboró por el mismo funcionario Memorandum N° 9700-174-SDC-092, de fecha 13 de Abril de 2014, el cual riela al folio 28 de la primera pieza procesal, los que fueron incorporadas a juicio por su lectura y respecto de los cuales rindió informe verbal el experto sustituto TULLIO RICARDO, acreditando la existencia de una bomba lacrimógena, en regular estado de uso y conservación; un par de esposas, en buen estado de uso y conservación; 27 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, en regular estado uso de conservación; 06 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, en regular estado uso de conservación; una balanza, en regular estado de uso y de conservación, una bolsa, en regular estado uso de conservación y un teléfono, en regular estado uso de conservación. Asimismo permiten acreditar que los antecedentes policiales del ciudadano Ronny Aguijarte con Cédula de Identidad Nº 13359595, fueron verificados en el SIIPOL y arrojó que poseía los siguientes registros; 30-05-01: detenido por porte ilícito de arma de fuego; y en fecha 18-7-2010: detenido homicidio intencional calificado.

Este Tribunal aprecia en su totalidad las experticias y documental incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios que dan cuenta de su contenido de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas, una bomba lacrimógena, en regular estado de uso y conservación; un par de esposas, en buen estado de uso y conservación; 27 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, en regular estado uso de conservación; 06 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, en regular estado uso de conservación; una balanza, en regular estado de uso y de conservación, una bolsa, en regular estado uso de conservación y un teléfono, en regular estado uso de conservación; y para demostrar que conforme al SIIPOL, el acusado posee los siguientes registros: 30-05-01: detenido por porte ilícito de arma de fuego; y en fecha 18-7-2010: detenido homicidio intencional calificado.

Del mismo modo ha quedado plenamente establecido que efectivamente comisión integrada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario José Castillo Arrioja, e integrada además por los funcionarios Jesús Roca González, Carlos Luís Castillo González, Gregorys Manuel León Villalba, Abel Josué Velásquez, Pedro Moreno, Jhonny Rodríguez, Wilmer Efraín Rodríguez Marcano, Jhonny Salazar Vásquez, y Carlos Alberto Hernández Pérez, Adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, en fecha 12 de abril de 2.014, en horas de la mañana, la conforman con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento se trasladan a una residencia ubicada en Urbanización Villa Campestre, sector 03, Calle Nro. 06, casa S/N, de la ciudad de Cumaná, donde reside el acusado; y habiendo requerido la intervención de testigos; procediendo a bajarse de la unidad y tocar la puerta en varias oportunidades no saliendo nadie de la misma; por lo que procedieron a abrir la puerta, utilizando el funcionario Jesús Roca una mandarria logran abrir la puerta e introducirse a la misma, realizan la revisión del inmueble al que ingresan sólo los funcionarios José Castillo Arrioja y Jesús Roca González, y posteriormente Jhonny Rodríguez, y aunque se indicase que algún momento el funcionario Jhonny Salazar, este negó tal circunstancia e incluso haber sido el sumariador. Obteniéndose como resultado de dicho procedimiento la aprehensión del acusado por evidencias que dicen los funcionarios haberse hallado en el interior del inmueble y debajo del tejado de la casa colindante. Así lo declararon los funcionarios que intervienen en el procedimiento; sin embargo este Tribunal observa que de las versiones funcionariales se desprende que no todos los funcionarios policiales son fuentes de pruebas directas del hallazgo de la droga, del arma, de la bomba lacrimógena, de un par de esposas, de 27 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de; 06 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de una balanza, de una bolsa, y de un teléfono, y que sobre la base de la versión policial inicial se dice en la acusación fueron hallados en el curso del procedimiento policial; por cuanto atendiendo a lo que cada cual declaró; los funcionarios Carlos Luís Castillo González, Gregorys Manuel León Villalba, Abel Josué Velásquez, Pedro Moreno, Jhonny Rodríguez, Wilmer Efraín Rodríguez Marcano, Jhonny Salazar Vásquez, y Carlos Alberto Hernández Pérez, afirman no haber ingresado al inmueble, y haber prestado labores de resguardo, mientras ello acontecía; de las declaraciones de los funcionarios José Castillo Arrioja, Jesús Roca González, y Jhonny Rodríguez; se desprende que sí lo hicieron, claro está que el funcionario Jhonny Rodríguez; afirma haber ingresado al inmueble aproximadamente 30 minutos después de que lo hicieran los otros dos. Igualmente quedó acreditado que quienes suben al techo de platabanda de la residencia allanada lo fueron los ciudadanos Jhonny Rodríguez, Jesús Roca y Pedro Moreno; quienes sólo pueden dar fe y son contestes en señalar que se produjo la incautación de envoltorios de droga debajo del tejado de la casa que colinda con la allanada y sólo el ciudadano Jesús Roca da cuenta del hallazgo en el mismo sitio de una bomba lacrimógena.

Ahora bien, como quiera que este Tribunal estima que las versiones de los funcionarios que ingresan al inmueble son de tal manera disímiles y aportan datos sobre la revisión domiciliaria que no concuerdan entre sí, y que condujo al surgimiento de duda razonable que impide establecer con certeza que en el interior del inmueble se halló lo que en la versión funcionarial recogida en el la acusación se argumentó. Amén de que tampoco se pudo lograr la comparecencia de los presuntos testigos instrumentales, los que en todo caso y según la versión de los funcionarios Jesús Roca y Jhonny Rodríguez; entraran con posterioridad a que lo hicieran los funcionarios José Castillo y Jesús Roca. Veamos entonces, porque este Tribunal no pudo establecer sobre la base de las declaraciones de los funcionarios José Castillo y Jesús Roca, quienes afirman haber revisado el inmueble, la certeza de lo acontecido y la certeza de lo incautado. Así tenemos que el funcionario José Castillo Arrioja, al narrar lo acontecido en el interior del inmueble, entre otras cosas indicó:
“…fuimos a Campeche y llegamos a la vivienda y estaba cerrada y tuvimos que tumbar la puerta, cuando entramos estaba una persona en la sala y yo lo someto, estaba una pistola en la cocina y luego le digo al funcionario que colecte la pistola y lo revise al ciudadano y le indico a los funcionarios que hagan pasar a los testigos para que vean la vivienda, en la parte que es como un baño Jesús Roca va a la revisión del baño y donde el me indica que en un tubo del desagüe consigue una pequeña bolsa y el me la muestra y continuamos con la revisión de los cuartos en los cuales no se ubica nada y el segundo cuarto no se ubico nada y no encontrando nada en la parte externa de la vivienda. Había una escalera tapada y le indico a un funcionario que suba y el se monta con Roca y los testigos y cuando revisan arriba consiguen levantadas las tejas y ubica dos tubos y dos trozos de marihuana y me dice lo que ubico y me muestra lo que encuentra, una vez realizado el procedimiento nos trasladamos al comando y nos trajimos al ciudadano para las respectivas averiguaciones…¿Cómo se desplegaron para hacer el procedimiento? R) cada uno se puso en cada esquina de la calle y otro en la puerta de la vivienda y otros que revisan adentro de la casa; ¿Cómo se desplegaron? R) Carlos Hernández y Castillo y Moreno y Rodríguez en la parte frontal de la vivienda; ¿Cómo era la residencia? R) de bloques con platabanda; ¿Quién toco la puerta? R) mi persona y como no abrían la tumbamos…¿Qué funcionarios ingresaron a la casa? R) mi persona y Jesús roca; ¿Qué sucede cuando logran entrar? R) vemos unos ciudadanos que sale y se tira al piso y vemos una pistola en el mesón y le informamos el motivo de nuestra presencia; ¿Quién hace la revisión? R) el funcionario Jesús Roca; ¿otro funcionario que entro? R) el que tomó apuntes Jhonny Salazar; ¿habiendo sometido a esa persona cuando entran los testigos? R) una vez que sometemos a la persona yo índico la entrada de los testigos; ¿Cómo comienza la revisión? R) en un baño entró Roca y los testigos y ubicó en los ductos de desagüe; ¿Qué se logro incautar en la vivienda? R) en los cuartos nada y en la sala nada, luego esta la escalera y el funcionario Jhonny Rodríguez verifico la escalera y Roca subió con los testigos y Jhonny me indica que en la tejas que están levantadas encuentra la evidencia…¿Qué le informaron? R) Jhonny me mostró dos tubos con dos trozos de marihuana; ¿Cómo estaban los tubos? R) estaban envueltos; ¿Qué tenían los tubos? R) varios envoltorios; ¿la bolsa que se incauto en el desagüe que tenía adentro? R) marihuana; ¿se incausto otra sustancia ilícita? R) no recuerdo…¿observo en que parte hayan la sustancia en la parte de arriba? R) en la parte de las tejas que estaban levantadas ubican dos tubos; ¿esas tejas le pertenece a la vivienda del lado? R) esa casa es de platabanda las tejas estaban al lado;…¿Cuándo Jesús Roca hace su inspección vio cuando Roca extrae la sustancia? R) el me indico a mi lo que encontró; ¿usted vio cuando la extrae? R) el me indico que la saco de ahí; ¿en ese momento los testigos estaba afuera de la casa? R) no estaban adentro de la vivienda; ¿cuantos testigos eran? R) dos personas…”.
Resaltado lo anterior veamos lo que declaró Jesús Roca, al respecto:
“… llegamos, tocamos la puerta y no salio nadie, conseguimos una mandarria y mi persona la abrió y estaba un ciudadano entre el cuarto y el baño en boxer se le indicó nuestra presencia y se llamó a los testigos que estaban afuera y el inspector Arrioja me indicó que había una pistola tipo glock, se revisó la cocina, luego el baño y en el baño en la tubería la rompimos y cuando revisamos no había droga y fuimos a los cuartos y en el segundo cuarto encontramos una cantidad de dinero que no recuerdo cuanto era y en el garaje había un vehiculo lo revisamos y no había nada, estaba una escalera sellada y el jefe le dijo a Rodríguez que subiera y el dijo que había algo y cuando subo yo y Moreno resguardamos la parte de arriba y suben los testigos y no había nada, al lado derecho estaba una vivienda y habían unas tejas levantadas y estaba una droga y los bajamos nos trasladamos al comando y el jefe me dijo que en el inodoro se encontró una droga. …¿Qué observaron adentro de la vivienda? R) entro Arrioja y entro más atrás y veo al joven entre el cuarto y el baño; ¿como estaba el joven? R) en bóxer y le indicamos lo que iba a pasar y pasamos a los testigos; ¿Quién introduce los testigos? R) creo que fue el oficial Jhonny Salazar; ¿el es el sumariador? R) si; ¿Cómo comienza la revisión? R) reviso la vivienda y el supervisor Arrioja me dice que había un arma en el mesón, ¿logro ver el arma usted? R) no, yo pensé que era mentira pero el me dijo, pero cuando subimos el me dice que había una droga y pensé que era verdad; ¿Qué paso en el lavandero? R) rompimos el tuvo para ver si había algo ahí y no había nada y fuimos a los cuartos; ¿no se incautó nada en ese lavandero? R) no, cuando subo a la parte de arriba el me dice que se incauto una pequeña droga y un arma de fuego; ¿Cuándo le indica eso? R) en el comando el me indico pero me extrajo una sustancia pero yo no vi nada; ¿que sustancia incauto el? R) marihuana pero luego me fui para la unidad que estaban acomodando; ¿esos testigos estaban cuando se incauto la droga en la parte de adentro? R) no, estábamos arriba y cuando revisamos arriba ellos subieron y cuando bajamos fuimos al comando; ¿además de los testigos, Arrioja, entró alguien más? R) Rodríguez; ¿Dónde estaban los demás funcionarios? R) resguardando la parte de afuera del lugar…¿quien sube? R) Jhonny Rodríguez, el nos informa que había algo y es cuando subo yo y los testigos; ¿Qué observo? R) varios envoltorios de marihuana y una bomba lacrimógena; ¿Cómo estaba la sustancia? R) eran unos tubos de aluminios envueltos en papel trasparente; ¿Qué sustancia había? R) marihuana; ¿Qué cantidad era? R) no se pero eran varios; ¿los testigos pudieron dar fe de lo incautado? R) si; … ¿los vecinos del sector salieron a ver? R) si, habían varias personas que vieron lo que estaba pasando… ¿Quiénes entran? R) el supervisor Arrioja y mi persona; ¿usted hizo alguna requisa en la vivienda? R) si; ¿encontró usted algo adentro de la vivienda? R) mi persona no, Arrioja encontró una pistola; ¿usted observo cuando el encontró el arma de fuego? R) no; ¿Cuándo el le informa eso donde estaban los testigos? R) venían entrando a la sala; …¿corroboro los testigos esa información? R) yo estaba en la parte de atrás; ¿dentro de esa platabanda encontró algún tipo de sustancia ilícita? R) en la platabanda de la casa no; ¿la sustancia fue encontrada en el techo de la casa del lado? R) si en las tejas; ¿Cuántos funcionarios subieron? R) con mi persona tres; ¿los testigos subieron de primero o ultimo? R) de ultimo supervisamos el lugar y luego ellos subieron; ¿Cuándo subieron los testigos ya habían decomisado la sustancia? R) el funcionario Jhonny informo y subimos luego; ¿si no encontraron nada en la vivienda de Ronny porque lo llevan detenido? R) no se quien dio la orden pero le dijeron que quedaría detenido y cuando llego al comando me entero de que quedaría detenido...”

Se detiene el Tribunal en este punto para resaltar las evidentes contradicciones existente en las versiones de ambos funcionarios en cuanto a la presunta arma, droga y dinero hallada en mesón, desagüe y cuarto del inmueble; respectivamente; ambos dicen haber sido los primeros en ingresar, Castillo Arrioja afirma la incautación de un arma, circunstancia que no apreció Roca; si solo ellos dos ingresan, a qué funcionario dice José Castillo Arrioja que la colecte, para luego hacer revisión al acusado y hacer pasar posteriormente a los testigos. Castillo Arrioja afirma que Jesús Roca, halló en desagüe envoltorios contentivo de marihuana, y Jesús Roca niega tal hallazgo por su persona y señala que luego que sube al techo con Rodríguez y los testigos, al bajar es cuando Castillo Arrioja le informa sobre arma y droga; pero que el no presenció dicha incautación dentro del inmueble. Jesús Roca, declaró el hallazgo de dinero, respecto de lo cual nada dijo el funcionario José Castillo Arrioja. Se resalta acá que Castillo Arrioja da cuenta de que en el interior del desagüe sólo se halla marihuana.

Sobre lo acontecido en el interior del inmueble el funcionario Jhonny Rodríguez, entre otras cosas, expuso:
“…el supervisor dio la instrucción para que custodiara la parte del frente y a la media hora me dice ven que hay una escalera pero estaba tapada, así que pusieron la unidad cerca de la casa y subimos y no encontramos nada, pero al lado estaba una casa de gobierno que tenia unas tejas levantadas e informo de eso, subieron los funcionaos y revisaron y habían dos envoltijos de la presunta droga marihuana, posteriormente colectado eso bajamos y le indicamos lo que encontramos…¿Quiénes entraron? R) Arrioja, Salazar y Roca; ¿Cómo entraron a la vivienda? R) tocaron la puerta pero como salía nadie tumbaron la puerta; … ¿Cuándo pasaron tenían a alguien detenido? R) si lo tenían sentado en el comedor; ¿tiene conocimiento sobre la revisión de la vivienda? R) no porque estaba afuera mi instrucción fue clara resguardar afuera… ¿Cuándo le indican que suban a la parte de arriba se informo sobre el hallazgo de algo? R) no, solo me dan la instrucción cuando subo es que me entero; ¿Cuál fue la instrucción? R) el me dijo que parara el jeep ahí para subir porque la escalera estaba tapiada; ¿Qué observó? R) como la puerta de la escalera estaba tapiada e intentamos forzar no pudimos accesar; ¿en la parte superior que observó? R) cuando subimos buscamos y llamó la atención que en la casa del lado estaban unas tejas levantadas y había unos envoltorios e informo que había eso pero que me daba miedo pasar para allá porque podía caerse el techo y es que manda a los funcionarios ¿Qué funcionarios subieron? R) Moreno y Roca; ¿Cómo procuraron el paso los funcionarios hasta la casa del lado? R) con un tubo se levanto las tejas; ¿esa casa se podía accesar fácilmente ese techo? R) Si pero había que tener precaución; ¿ese techo es pegado de la casa? R) mas o menos; ¿Qué los separa? R) un callejoncito; ¿Qué colecto? R) dos envoltorios de forma cilíndrica con papel transparente y adentro un material azul de sustancia de residuos vegetales pero no se abrieron ahí y unos envoltorios envueltos en aluminio…¿supo si se colectó otra sustancia en la vivienda? R) no me informaron y en el comando me dijeron que se colectó otra cosa mas; ¿Qué se colecto? R) creo que una bolsita de marihuana y una pistola; ¿escuchó donde fue colectado? R) la pistola en el mesón de la vivienda; ¿sabe quien la colecto? R) no, el comandante en el comando fue que se encargo de eso; ¿vio a la persona que estaba adentro de la vivienda? R) no, solo de lejos…”

Así las cosas este funcionario, Jhonny Rodríguez, no puede dar de lo hallado en el interior del inmueble, pues interviene en el revisión cuando es llamado por el jefe Castillo Arrioja, para la revisión del techo de la residencia allanada, y dan cuenta del hallazgo de envoltorios de marihuana, más no de la bomba lacrimógena mencionada por Jesús Roca.

Habiendo sido mencionado como otro de los que ingresan al inmueble se resalta la declaración del mencionado como sumariador Jhonny Salazar, quien entre otras cosas, negó haber fungido como tal y negó haber ingresado al inmueble y haber hecho ingresar a testigos, y aparte mientras que otros funcionarios indicaron haber recabado testigos en el centro de la ciudad por el parque Ayacucho, señaló este funcionario otros sitios, de tal suerte que este funcionario resulta referencial sobre el hallazgo de evidencias y contradice la versión de los otros funcionarios en cuanto a haber ingresado al inmueble y haber sido el sumariador, y es que entre otras cosas, esto fue lo que señaló:
“…fuimos a Campeche, y luego dio instrucciones, me indicó que me quedara en un pequeño terreno baldío, por la vía principal con otro compañero y el oficial José Arrioja dio las directrices de quienes iban a entrar y entraron y de todo lo que iban hacer, como a las once de la mañana entraron y luego salen con un ciudadano detenido, lo ponen en la parte frontal de la vivienda y luego se encaraman en el jeep para montarse arriba de la vivienda y ahí encontraron una sustancia y realizamos un cerco policial para evitar que se acercara personas, una vez terminado el procedimiento, el supervisor Arriojas nos informo que incautaron una sustancia adentro de la vivienda y luego nos trasladamos al comando con una persona masculina de sexo masculino y con las sustancias incautadas… ¿Cómo se desplegaron inicialmente? R) al llegar a la casa había un pequeño terreno baldío y el jefe ordeno hacer un cerco a mi persona y a Hernández y los demás que fueran hacia la vivienda…¿Cómo se realizo el despliegue de entrada a la vivienda? R) no se porque no entre a la vivienda; ¿Cómo fue ese despliegue? R) se escucho golpes a partes metálica; ¿en algún momento entro en la vivienda? R) no, mi labor era no moverme del lugar donde estaba; ¿para que rodaron el jeep? R) vi que lo rodaron para montarse en la parte del techo de la vivienda; ¿Qué funcionarios subieron? R) vi a los testigos y al oficial Jhonny Rodríguez; ¿los testigos acompañaron al oficial para subir al techo? R) si; ¿Qué conocimiento tuvo de lo encontrado en la parte de arriba? R) una vez terminando el jefe nos dice que nos retiramos de la vivienda y que presuntamente hallaron dentro de la vivienda una sustancia y arriba también… ¿Qué sustancia incautaron arriba? R) supuestamente marihuana; ¿y adentro? R) marihuana; ¿en que parte dentro de la casa? R) Arrioja dijo que en parte del desagüe del baño… ¿el supervisor Arriojas le informo de la incautación de otro objeto? R) solo se de la incautación de la droga; ¿sabe cuantos funcionarios entraron a la vivienda? R) me informo que entro su persona, los testigos y el funcionario Rocas; ¿había un funcionario como furriel? R) si; ¿Quién era? R) pudo haber sido Roca o el supervisor que llevaba apunte; ¿solo entraron Arrioja y Roca? R) si...¿observo el comportamiento de los testigos dentro de la vivienda? R) no tenía visibilidad; ¿pudiste escuchar lo que se decía dentro de la vivienda? R) no; ¿viste se le hizo alguna requisa a la persona detenida? R) no; ¿pudiste constatar lo que te dijo Arrioja? R) me enseñaron lo que habían encontrado adentro y arriba de la vivienda; ¿observo como y donde hallaron la sustancia? R) lo que vi fue cuando estaban arriban señalaron lo que encontraron una teja…”

Por último, debe hacerse resaltar que el funcionario Pedro Moreno, declaró haber subido al techo del inmueble allanado y estar presente cuando se produjo el hallazgo debajo del tejado de la residencia contigua a la que fue objeto de allanamiento, y en torno a este punto indicó:
“…Mi actuación fue resguardar el sitio al momento del allanamiento, se llegó a la casa, se tocó la puerta y como nadie abrió se usó una mandarria y luego pasaron los muchachos a hacer la revisión, posteriormente el oficial le dijo a Johnny Rodríguez que subiera a la residencia y para ello se uso la camioneta, y subimos Johnny Rodríguez, Jesús Roca y mi persona, y en la parte de unas tejas se hallaron unos paquetes y las mostramos a los policías abajo y nos fuimos al comando…¿Qué instrucciones le dio a Arrioja? Que resguardara el sitio de afuera mientras los otros funcionarios hacían la revisión…¿Cuál fue el despliegue de la comisión? Yo me fui al portón y me ubiqué de espalda…¿Sabe si se halló algo ilícito en el interior de la vivienda? No se, pero si tengo conocimiento que en el techo, en una casa hacia el lado, el techo tenía como unas tejas y vi lo que se sacó debajo de estas. ¿Quién dio la orden de mover la unidad para subir al techo? Arrioja, y se subió un poco la acera para que quedara pegada a la pared y poder subirse en ella para llegar al techo. ¿Los funcionarios que estaban afuera pudieron observar la maniobra de la unidad? Claro, yo por lo menos la vi. ¿Arrioja dijo quienes iban a subir? Le dijo a Johnny que subiera y nosotros lo acompañamos, y posteriormente se subieron a los testigos al techo para que vieran…¿Cómo se halló esa droga en el techo? Se halló en la teja de la casa de al lado, porque se notó que la teja no estaba a nivel, y se hizo el llamado a la gente de al lado y nadie salió. ¿Los testigos ya estaban en el techo antes de hacerse el hallazgo? Si. ¿Qué se halló arriba? Lo que vi, era como un tubo plástico envuelto en bolsa, pero no vi lo que tenía adentro. ¿Cuántos tubos eran? Vi uno. ¿Quién colectó esa evidencia? Johnny Rodríguez que estaba revisando. ¿A quién le dio Johnny ese tubo? No me percaté. ¿Del procedimiento en general, tuviste conocimiento de qué se incautó? Un arma de fuego que no se donde la hallaron, y lo que incautó Johnny Rodríguez, pero alguna otra cosa no llegué a ver…. ¿Te informaron en la comandancia cuál fue el resultado del allanamiento? Allá nos dijeron que se halló droga. ¿Cómo era el arma de fuego? Como una pistola, pero esa la vi fue en el comando. ¿Y la evidencia donde estaba? En un bolso estaba la demás evidencia…¿Usted revisó el contenido del acta? Si. ¿Quién redacta esa acta? El sumariador, Johnny Salazar. ¿Esa persona estuvo en el procedimiento? Si…¿Qué tiempo transcurrió para que usted subiera a la parte de arriba de la vivienda luego de llegar a esta? Como una hora. ¿Usted entro a la vivienda? No… ¿Dentro de la vivienda allanada se halló alguna sustancia ilícita? Dentro en sí no. ¿Usted halló algún tipo de sustancia ilícita? No. ¿La única manera de subir fue con el apoyo de la unidad? Si… ¿Supiste en qué lugar se halló el arma de fuego? No. ¿Sabe qué funcionario decomisó esa arma? No…”

Resultó forzoso, realizar el análisis comparativo entre las versiones policiales que preceden, para concluir que las mismas no permiten establecer certeza en cuanto a lo acontecido durante la revisión de la morada del acusado, no pudiéndose establecer incluso identidad entre lo incautado y las evidencias sometidas a experticias, pues sobre la incautación de arma de fuego da cuenta el funcionario José Castillo Arrioja y sólo el, porque quienes afirman haber ingresado al inmueble niegan haber presenciado tal hallazgo. En cuanto al hallazgo de droga en desagüe, no pueden ser más disímiles Castillo Arrioja y Jesús Roca, el primero dice que el hallazgo lo hace el segundo, y y segundo dice que luego que baja del techo, ello le es informado por Castillo Arrioja, por lo tanto no realizó, ni estuvo presente sobre el presunto hallazgo; sobre la incautación de dinero sólo hace referencia Jesús Roca y no pudo precisar cuánto fue lo hallado; sobre el hallazgo de bomba lacrimogena sólo nos habla Jesús Roca; pues Rodríguez y Moreno no hacen mención de la misma como hallada debajo del tejado objeto de revisión. Sobre esposas, balanza, bolsa y teléfono incautado, ningún funcionario dijo haberlo incautado y las circunstancias de ello; y quienes dicen haber participado de las revisiones y hallazgos, nada dicen de la incautación de la droga clorhidrato de cocaína que fue también objeto de experticia quimico-botánica.


Valgan las consideraciones que preceden para motivar la existencia de una duda razonable e infranqueable que impidió dar por acreditado el fundamento de la acusación en cuanto a las circunstancias de hecho que se indican haber acontecido en el interior del inmueble del acusado, y ante la inexistencia de prueba directa que incriminen al acusado de autos con lo que se afirma policialmente hallado debajo del tejano de la casa vecina, los indicios de proximidad de dicho inmueble, el que sea consumidor de marihuana según la prueba toxicológica y que por demás no constituye delito; y que posea antecedentes policiales, sin que conste la emisión de sentencia condenatoria previa, no son suficiente para incriminarle; y si bien las pruebas iniciarias no han sido descartadas como fuentes de prueba para establecer la certeza de la existencia de hechos punibles y la autoría de acusados, en el marco de la libertad probatoria del Código Orgánico Procesal Penal; y que se erigen además como necesarias y suficientes ante la inexistencia de prueba directa, y como así lo estatuye la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), en su Artículo 3 apartado 3º que establece la legalidad de la prueba indiciaria para obtener el juicio de certeza sobre el conocimiento, intención o finalidad requeridos como elemento de los delitos como el que se atribuye al acusado pero en el presente caso vemos como ello no se cumple, habida cuenta de una versión policial que no se sostiene en sí misma; pues la versión funcionarial cuestionada no tienen la fuerza acreditativa como para que se llegue a la convicción sobre la autoría del acusado en los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento y Posesión Ilícita de Arma de fuego que le ha sido atribuido en esta causa penal; lo que deviene de lo apreciado por la jueza sobre la base del principio de inmediación y se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que asiste al acusado, quien pese a no estar obligado a probarla, propuso para el juicio la recepción de pruebas personales, consistentes en los testimonios de Dorka Esther Barreto Castro, Leomary Del Valle Aguilarte Pineda, Estilita Del Valle Rivas, esposa, hija y madre, respectivamente; y Christian Vanesa Zapata, Raquel Susana Herrera García y Rubi Alexander Hernández González vecinas del sector donde reside el acusado; quienes aportaron sus propias versiones sobre los hechos y que pese al vínculo familiar o de vecindad existente entre testigos y acusado, no existe circunstancia que permita deducir que falsearon injustificadamente la verdad de los hechos para exculparle del presunto hallazgo de armas y drogas en el interior del inmueble; y es que ni siquiera ello pudo precisarse con la sola versión policial; y en cuanto a lo hallado debajo del tejado, de sus declaraciones no emerge prueba que vinculen con ello al acusado.

Como corolario de todo lo antes expuesto, y en virtud de la inexistencia de otras circunstancias que puedan haber sido acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del mismo se declara CON LUGAR la solicitud conclusiva de la Defensa y en consecuencia DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo que se afirma incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación del acusado con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica cuya existencia quedó acreditada en juicio y que se indicó incautada junto con bomba en la residencia vecina, y no quedó demostrado fehacientemente que haya tenido lugar el hallazgo de droga y arma en la residencia del acusado, por las consideraciones ya anotadas; y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad de encausados, a quienes les basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.359.595, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-09-1973, hijo de Luis Beltrán Aguilarte y Estilita del Valle Rivas, de estado civil soltero, de oficio jefe de mantenimiento interno de obras públicas, residenciado en la urbanización Villa Campestre, sector 03, calle 06, casa N° 08, en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; y le ABSUELVE de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya comisión le imputara la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por los Abogados César Humberto Guzmán y Simón Malavé, quien se encontraba debidamente defendido por los abogados Eloy Rengel y Jean Carlos Estévez. En consecuencia, se ordena su inmediata libertad que se hará efectiva de esta misma sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la Secretaria administrativa deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, en Cumaná, Líbrese boleta de notificación a las partes en virtud de haberse publicado el texto integro de la sentencia fuera del lapso de Ley. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ROSARIO MÁRQUEZ