este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, respecto a este punto.
Por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: declarar Improcedente la solicitud del ciudadano defensor Aníbal José Vallejo Bastardo, defensor de los ciudadanos Michael Douglas González Arias, José Luis Rojas Marcano y Ana del Carmen Betancourt Marcano, quien solicita se ordene la notificación de sus defendidos y de su propia persona, ya que los mismos no fueron notificados de la sentencia del 26 de marzo del 2010, todo ello en virtud de que resultó ser falso dicho argumento. SEGUNDO: declarar que no hay materia sobre la cual decidir, respecto a la solicitud de copias simples de las actas del juicio, en virtud de que las mismas ya fueron acordadas, en fecha 13 de abril del corriente, indicándosele en su oportunidad que debe realizar las gestiones necesarias para su r.....