el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO CULPABLE declara NO CULPABLE a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ÁVILA MORILLO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.366.569, soltero, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 05-02-1992, hijo de CARMEN MORILLO Y JOSE AVILA, natural de Carúpano, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Sucre y LUIS DOLORES ÁVILA MORILLO, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.....